Sentencia nº 2621-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 13 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE
LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : HENRY WILLIAM ALFARO CASTILLO DENUNCIADA : VILLA CLUB S.A.(PAZ CENTENARIO GLOBAL)
MATERIAS : IDONEIDAD
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la resolución venida en grado en los
extremos que declaró fundada la denuncia contra Villa Club S.A. por infracción
del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor por los
siguientes hechos: (i) la entrega de una casa que se encontraba ubicada en
una urbanización que no sería segura, tranquila y limpia, conforme a lo
ofrecido; (ii) la casa se encuentra en las faldas de un cerro y en una pendiente,
lo cual dificulta el acceso y la cobertura telefónica y alumbrado público; y, (iii)
defectos existentes en el inmueble. Ello en la medida que se afectó el debido
procedimiento y el derecho de defensa de la denunciada, pues esta no fue
notificada con el acta de inspección del 23 de setiembre de 2013, a efectos de
poder presentar los alegatos que considerara pertinentes. En tal sentido, se
ordena a la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Norte que
notifique a la denunciada con dicha acta, otorgándole un plazo para que
presente sus observaciones, previamente a la emisión de su pronunciamiento
final.
Finalmente, se revoca la mencionada resolución en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra Villa Club S.A. por presunta infracción del artículo
152° del Código de Protección y Defensa del Consumidor y, reformándola, se
declara infundada la misma, en tanto no ha quedado acreditado que la
denunciada omitiera poner a disposición del denunciante el Libro de
Reclamaciones.
Lima, 13 de agosto de 2014
ANTECEDENTES
1. El 2 de mayo de 2013, el señor Henry William Alfaro Castillo (en adelante, el
señor Alfaro) denunció a Paz Centenario Global S.A., ahora Villa Club S.A.
(en adelante, Villa Club) ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede
Lima Norte (en adelante, la Comisión) por presuntas infracciones de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el
Código), señalando lo siguiente:
(i) El 5 de enero de 2012, se apersonó al establecimiento del proveedor,
ubicado en el Centro Comercial Plaza Norte, para solicitar información
respecto del condominio Villa Club, trasladándose al proyecto Villa Club
1;
(ii) indicó que, en esa oportunidad, personal de la denunciada le informó de
la existencia de un nuevo proyecto denominado Villa Club 2, el cual se
encontraría ubicado al lado del primer proyecto, en una zona segura,
tranquila y limpia;
(iii) en virtud a la información recibida, suscribió el contrato de compraventa
de una casa que se encontraría ubicada en la Mz. M, lote 18,
perteneciente al proyecto Villa Club 2, cancelando una cuota inicial por
separación del mismo;
(iv) sin embargo, meses después, constató que dicho proyecto se encontraba
ubicado a tres kilómetros del primero y en las faldas de un cerro, teniendo
difícil acceso y, además, no contaba con cobertura telefónica;
(v) en atención a ello, se apersonó a las instalaciones del proveedor a fin de
solicitar la resolución del contrato celebrado, así como la devolución de
los importes cancelados hasta esa fecha; sin embargo, la denunciada se
negó a todo ello;
(vi) el 13 de enero de 2013, el denunciado le hizo entrega de su casa; sin
embargo, constató que la misma se encontraba en una Urbanización
ubicada en una pendiente, lugar donde existe demasiado polvo, y carece,
en algunas partes, de alumbrado público;
(vii) señaló que su inmueble, al poco de tiempo de entregado, presentó una
serie de defectos y/o deficiencias en su estructura y acabados; por lo que,
requirió al servicio de post venta del denunciado la subsanación de los
mismos hasta en dos oportunidades; sin embargo, no ha obtenido
solución alguna;
2. El 23 de agosto de 2013, Villa Club presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) El denunciante alega que al momento de la venta se le indicó que el
Proyecto Villa Club 1 y Villa Club 2 eran colindantes; sin embargo, no
adjuntó medio probatorio alguno que acredite su dicho. Por el contrario,
en la publicidad del Proyecto Villa Club 2 se indica claramente que el
mismo no se encuentra colindante al Villa Club 1, a efectos de acreditar lo
antes mencionado adjuntó un folleto publicitario;
(ii) la Comisión deberá valorar que si bien los proveedores se encuentran
obligados a cumplir con las estipulaciones legales respecto de los
productos que ofrecen en el mercado –lo cual cumplió su representada,
no es menos cierto que también es deber de los consumidores actuar de
manera razonable y diligente a fin de verificar las características de los
(viii) precisó que los referidos defectos y/o deficiencias de su inmueble son los
siguientes:
a) Deficiencias estructurales:
(i) grietas en las paredes y la azotea;
(ii) la construcción de su casa ha sido realizada con fierros de un grosor
de 3/8, los cuales resultan ser muy delgados y carecen de resistencia;
b) Deficiencias en los acabados:
(iii) instalación de pisos de mala calidad;
(iv) instalación deficiente del piso, pues sobresale el pegamento;
(v) instalación defectuosa de las ventanas;
(vi) los cerrojos de las ventanas se encuentran malogrados;
(vii) mayólicas y fraguas del baño mal instaladas;
c) Deficiencias en las conexiones sanitarias:
(viii) se empoza el agua en la ducha y lavandería; y,
(ix) la grifería (llaves) de la cocina y lavandería no abren ni cierran
adecuadamente.
(ix) el 23 de abril de 2013, se apersonó al establecimiento de la denunciada,
ubicado en el Centro Comercial Plaza Norte, solicitando el Libro de
Reclamaciones; sin embargo, le indicaron desconocer la ubicación del
mismo.
3. El 13 de agosto de 2013, personal de la Secretaría Técnica de la Comisión
efectuó una diligencia de inspección en el establecimiento de la denunciada
(ubicado en Local CJ01, Primer Nivel del Centro Comercial Plaza Lima Norte,
Independencia) a efectos de verificar si cumple con poner a disposición de los
consumidores el Libro de Reclamaciones.
4. El 23 de setiembre de 2013, personal de la Secretaría Técnica de la Comisión
realizó otra diligencia de inspección, esta vez en el inmueble materia de
denuncia (ubicado en Mz. M, Lt. 18, Villa Club 2da. Etapa, Carabayllo), a
efectos de verificar la existencia de las fallas alegadas por el denunciante en
dicho inmueble.
-
Mediante Resolución 10072013/ILNCPC del 23 de octubre de 2013, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra Villa Club por infracción al artículo 19°del Código, al verificarse que la denunciada entregó al consumidor una
casa que se encontraba ubicada en una urbanización que no cumplía con
ser segura, tranquila y limpia, conforme lo ofrecido;
(ii) declaró infundada la denuncia contra Villa Club por presunta infracción alartículo 19° de la norma en mención, pues no se acreditó que la
productos que adquieren; no obstante, en el presente caso, el señor
Alfaro no actuó de dicha forma, siendo que después de más de un año de
haber suscrito el contrato de compraventa recién reclama lo referido a la
ubicación de su inmueble;
(iii) respecto a los desperfectos alegados por el consumidor, señaló que noes política de su representada desconocer las observaciones técnicas
que pudieran formular sus clientes, pues ello es propio del proceso
construcción; sin embargo, negó que sus viviendas presenten deficiencias
estructurales, por cuanto fueron construidas con el material idóneo para
garantizar la seguridad de los habitantes de la urbanización Villa Club 2;
(iv) si bien el señor Alfaro, el 22 de enero de 2013, reportó a su servicio depost venta algunos defectos existentes en su casa, el 25 de enero de
2013 cumplió con subsanarlos. A fin de probar lo antes mencionado
adjuntó copia del documento que acreditaría los trabajos realizados;
(v) en relación a las comunicaciones que el denunciante alega haberleremitido, indicó que nunca recibió la carta notarial del 15 de abril de 2013,
motivo por el cual desconoce los reclamos contenidos en la referida
misiva; y,
(vi) en lo referido al libro de reclamaciones, negó rotundamente que nocumpla con poner a disposición de sus clientes dicho instrumento de
reclamo.
denunciada ofreciera al denunciante que el Proyecto Villa Club 2 se
encontraría al lado del Villa Club 1;
(iii) declaró fundada la denuncia contra Villa Club por infracción al artículo 19°del Código, pues se evidenció que la Urbanización donde se encuentra
ubicada la casa del denunciante se encuentra a la faldas de un cerro y en
una pendiente; tendría difícil acceso y no cuenta con cobertura telefónica y
alumbrado público;
(iv) declaró fundada la denuncia contra Villa Club por infracción al artículo 19°del Código, en cuanto se ha verificado que...
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