Sentencia nº 2623-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
 
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProtecciónalConsumidor
 
RESOLUCIÓN26232014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE5032013/CC2
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR   
SEDELIMASURN°2
PROCEDIMIENTO: DEPARTE
DENUNCIANTE: JORGEAUGUSTOARAUJODÍAZ
DENUNCIADAS : T&CDEVELOPERSGROUPS.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON
BIENESPROPIOSOARRENDADOS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia en contra de T&C Developers Group S.A.C. por infracción de los
artículos 18° y 19° del Código, en el extremo referido a haber entregado un
inmueble (depósito) con un área distinta a la establecida en el contrato de
compraventa.
SANCIÓN:3UIT
Lima,13deagostode2014
ANTECEDENTES
1. El 28 de mayo de 2013, el señor Jorge Augusto Araujo Díaz (en adelante, el
señor Araujo) denunció a T&C Developers Group S.A.C. (en adelante, T&C)
1
ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en
adelante, la Comisión), por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código ), señalando lo
2
siguiente:

(i) El 11 de octubre de 2011, suscribió con la denunciada un contrato de
compraventa de bien futuro respecto del Departamento 304 y el Depósito
45, ambos ubicados en Avenida Gregorio Escobedo 426, distrito de
JesúsMaría;
(ii) efectuó el pago por dichos inmuebles de manera oportuna, tal como
constabaenlacartadecancelacióndefecha11deenerode2012;
(iii) al momento de recibir el Depósito 45, advirtió que el área difería en
0,75cm²delasdimensionespactadasenelcontrato;
(iv) como respuesta a su carta notarial de fecha 9 de mayo de 2013, T&C le
informó que en ningún momento se estableció en el contrato que el área
deldepósitosetrataradeunáreaútil;
(v) en el contrato suscrito, nunca se hizo referencia a si el área del depósito
eraunáreaútilototal.
1 RUC 20537596610 y con domicilio fiscal en Avenida Gregorio Escobedo 426, Urb.San Felipe, Jesús María,Lima,
Lima;deacuerdoalainformaciónobtenidaen:http://www.sunat.gob.pe.
2 Publicadoel2desetiembrede2010eneldiariooficialElPeruano.Entróenvigenciaalos30díascalendario.
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