Sentencia nº 652-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente124-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0652-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0124-2011/CCD
VERSIÓN PÚBLICA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : MIGUEL VELARDE ARRUNÁTEGUI
DENUNCIADOS : CANTOL S.A.C.
1
DISTRIMAX S.A.C.
TECNOPRESS S.A.C.
TERCERO
ADMINISTRADO : GRUPO FORTE S.A.C.
MATERIA : CONFIDENCIALIDAD
ACTOS DE ENGAÑO
NULIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
CERRADURAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 157-2013/CCD-INDECOPI del 10 de
julio de 2013, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta
contra Cantol S.A.C. por la comisión de actos de engaño, supuesto previsto
en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 - Leyde Represión de la
Competencia Desleal. La razón es que la empresa imputada través de: (i) la
publicidad en empaque transmitió el mensaje de que las cerraduras marca
“Cantol”, en los modelos materia de denuncia, eran las únicas en el
mercado que son de una sola pieza; y, (ii) la publicidad radial difundió el
mensaje de que las cerraduras que comercializa en cualquier modelo, a
diferencia de las demás cerraduras que se ofrecen en el mercado, son las
únicas de una sola pieza; no obstante, no acreditó la veracidad de sus
afirmaciones.
Para acreditar la veracidad del referido mensaje, Cantol S.A.C. manifestó que
en atención a la patente de Modelo de Utilidad N° 353 tenía la exclusividad de
ser la única empresa que podía comercializar cerraduras de una sola pieza.
Sin embargo, dicha patente únicamente le otorgaba la exclusividad de
comercializar cerraduras cuyo cuerpo y aro conformen una sola pieza. Por
ende, podían comercializarse otras cerraduras que logren ser de una sola
pieza a través de mecanismos distintos que uniendo el cuerpo y aro, como
las cerraduras marca “Forte”, modelo Bunker BK-240, comercializada por
Grupo Forte S.A.C. y las cerraduras marca “Travex” modelo 960,
comercializada por Cerraduras Nacionales S.A.C., las cuales también son de
una sola pieza. Por consiguiente, durante el procedimiento ha quedado
1 R.U.C.: 20100566321.
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demostrado que Cantol S.A.C. no es la única empresa en el mercado que
comercializa cerraduras de una sola pieza.
Por otro lado, se declara la NULIDAD de la Resolución
157-2013/CCD-INDECOPI, en el extremo que impuso a Cantol S.AC. una
multa de 505 (quinientos cinco) Unidades Impositivas Tributarias, puesto que
la primera instancia incurrió en un vicio de motivación aparente. La razón es
que dicha instancia no explicó las razones que justificaban que el beneficio
ilícito ascienda a 403 (cuatrocientas tres) Unidades Impositivas Tributarias y
no a otro valor distinto. Asimismo, toda vez que la Sala cuenta con los
elementos suficientes para resolver la controversia, corresponde integrar
este extremo y graduar nuevamente la multa a imponer a Cantol S.A.C.
La difusión de la publicidad en el empaque del producto y la publicidad
radial presuponen una infracción independiente al artículo 8 de Decreto
En atención al beneficio ilícito obtenido y a la mediana probabilidad de
detección, corresponde imponer a Cantol S.A.C. una multa de 23.46
(veintitrés con 46/100) Unidades Impositivas Tributarias por difundir la
publicidad infractora en los empaques de los modelos de cerraduras materia
de denuncia. Asimismo, en atención al beneficio ilícito y a la alta
probabilidad de detección, corresponde imponer a dicha empresa una multa
de 7.40 (siete con 40/100) Unidades Impositivas Tributarias por difundir la
publicidad radial materia de denuncia.
SANCIÓN: 23.46 (VEINTITRÉS CON 46/100) UNIDADES IMPOSITIVAS
TRIBUTARIAS POR LA DIFUSIÓN DE LA PUBLICIDAD EN
EMPAQUE .
7.40 (SIETE CON 40/100) UNIDADES IMPOSITIVAS
TRIBUTARIAS POR LA DIFUSIÓN DE LA PUBLICIDAD RADIAL.
Lima, 15 de agosto de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 18 de julio de 2011, el señor Miguel Velarde Arrunátegui (en adelante, el
señor Velarde) denunció a Cantol S.A.C. (en lo sucesivo, Cantol), Distrimax
S.A.C. (en adelante, Distrimax) y Tecnopress S.A.C. (en lo sucesivo,
Tecnopress) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
(en adelante, la Comisión) por la presunta comisión de actos de competencia
desleal en la modalidad de engaño, supuesto de infracción previsto en el
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artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 (en adelante, Ley de Represión de la
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Competencia Desleal). El señor Velarde manifestó en su denuncia lo
siguiente:
(i) Las empresas denunciadas han publicitado las cerraduras marca
“Cantol” indicando en los empaques de diversos modelos y en un
anuncio radial la frase “Única cerradura con cuerpo de una sola pieza”.
(ii) A través de las publicidades difundidas, las denunciadas dan a entender
a los consumidores que las cerraduras cuestionadas son las únicas en
el mercado que cuentan con dicha característica, cuando ello no es
cierto, toda vez que existen otras cerraduras en el mercado peruano
que también cuentan con cuerpo de una sola pieza, como es el caso de
las cerraduras de marca “FORTE”.
(iii) En efecto, la cerradura de marca “FORTE” modelo “Bunker BK-240” es
de una sola pieza y es fabricada y comercializada por una empresa
distinta de la denunciada.
2. Debe señalarse que adjunto a su denuncia, el señor Velarde presentó 8
(ocho) muestras físicas de modelos de cerraduras a través de las cuales
Cantol publicitó la frase cuestionada. Los modelos de cerraduras son los
siguientes: (i) “Blindada Super 900”; (ii) “Blindada Super 300”; (iii) “Blindada
Máxima 1000”; (iv) “Blindada Super 400”; (v) “Blindada Super 990”; (vi)
“Blindada Clásica 250”; (vii) “Blindada Super 700”; y, (viii) “Blindada Super
800”.
3. Mediante Resolución s/n del 17 de agosto de 2011, la Secretaría Técnica de
la Comisión admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Velarde e
imputó a Cantol, Distrimax y Tecnopress la presunta comisión de actos de
engaño. Ello, debido a que en la publicidad radial y en el empaque de
diversos modelos de las cerraduras denominadas “Cantol" se estaría
consignando la frase “Única cerradura con cuerpo de una sola pieza”, dando
a entender a los consumidores que las cerraduras cuestionadas serían las
únicas en el mercado que contarían con dicha característica, cuando ello no
sería cierto, toda vez que existirían otras cerraduras en el mercado peruano
2 DECRETO LEGISLATIVO 1044. LEY DEREPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL. Artículo 8.- Actos
de engaño.-
8.1.- Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros
agentes en el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el
uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general,sobre los atributos, beneficios o
condiciones que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente
económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o, inducir a error sobre los atributos que
posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial.
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