Sentencia nº 654-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente181-2013/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : CHASQUI DISTRIBUCIONES S.A.C. DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

EN GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0002-2014/CEB-INDECOPI del 10 de enero de 2014 que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar la opinión ambiental favorable de la Autoridad Autónoma de los Pantanos de Villa – PROHVILLA, para obtener una licencia de funcionamiento, establecida en el artículo tercero de la Ordenanza 124-MDCH y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, debido a que contraviene lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, que establece la lista de requisitos máximos exigibles para otorgar dicha autorización.

Lima, 18 de agosto de 2014

  1. ANTECEDENTES

  1. El 12 de julio de 2013, Chasqui Distribuciones S.A.C. (en adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de Chorrillos (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de presentar una opinión favorable de la Autoridad Autónoma de los Pantanos de Villa – PROHVILLA, para obtener una licencia de funcionamiento, contenida en el artículo tercero de la Ordenanza 124-MDCH y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad, materializada en la Notificación 323-2013-SG-MDCH.

  2. La denunciante señaló lo siguiente:


    (i) El 18 de agosto de 2009 solicitó una licencia de funcionamiento para desarrollar la actividad de transporte, recepción, depósito, distribución de alimentos y reparto de mercancías para su local ubicado en la Avenida Alameda Marquéz de la Bula 505. Cabe señalar que dicho

    (ii) La Municipalidad viene exigiendo, para solicitar la licencia de funcionamiento, presentar una opinión favorable de PROHVILLA, lo cual constituye un requisito adicional a los referidos en la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

    (iii) La exigencia cuestionada resulta ser una barrera burocrática ilegal en tanto impide la realización de las actividades económicas.

    (iv) La Sala Especializada en Defensa del Competencia del Indecopi, ha manifestado que el artículo 7 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece los requisitos máximos que pueden ser exigidos por los municipios al momento de evaluar una solicitud de licencia de funcionamiento1.

    (v) La actuación de la Municipalidad resulta discriminatoria respecto a otros establecimientos que no se encuentran en el área de protección de los Pantanos de Villa.

    (vi) Mediante esta exigencia la Municipalidad contraviene los artículos 58 y 59 de la Constitución Política, así como los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada.

    (vii) Solicita el pago de costas y costas del presente procedimiento.

  3. Por Resolución 0322-2013/CEB-INDECOPI del 1 de agosto de 2013, la Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de presentar una opinión favorable de la Autoridad Autónoma de los Pantanos de Villa – PROHVILLA, para obtener una licencia de funcionamiento, contenida en el artículo tercero de la Ordenanza 124-MDCH y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad.

  4. Asimismo, mediante la referida resolución, la Comisión resolvió declarar improcedente la denuncia en el extremo que se solicitó lo siguiente:

    (i) Se le ordene a la Municipalidad otorgar la licencia de funcionamiento definitiva a su favor.

    (ii) El inicio de un procedimiento sancionador en contra de la Municipalidad por haber incurrido en una supuesta infracción sancionable en virtud del inciso d) del artículo 26BIS del Decreto Ley 25868.

  5. El 13 de agosto de 2013, la Municipalidad presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) La Ordenanza 124-MDCH ha sido emitida conforme a las facultades otorgadas a las municipalidades mediante Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, se ha respetado lo dispuesto en la Ordenanza 184-MML, la misma que limita el otorgamiento de autorización en las zonas aledañas a los Pantanos de Villa.

    (ii) La Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece una excepción a los requisitos establecidos en su artículo 7, pudiendo establecerse requisitos adicionales que deben ser otorgados por el sector correspondiente.

    (iii) La zona de los Pantanos de Villa es un área protegida debido a la gran biodiversidad que alberga y de acuerdo a nuestra legislación, las actuaciones de las entidades administrativas deben tender a proteger y garantizar su buen estado ante cualquier actividad que perjudique su estabilidad ambiental.

    (iv) El local de la denunciante se encuentra ubicado dentro del área establecida como Zona de Reglamentación Especial de Pantanos de Villa, por lo que se encuentra sujeto a lo dispuesto a la regulación especial.

  6. Por Resolución 0002-2014/CEB-INDECOPI del 10 de enero de 2014, la Comisión declaró fundada la denuncia debido a que consideró lo siguiente:

    (i) El artículo 7 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece expresamente cuáles son los requisitos máximos que las municipalidades pueden exigir a los administrados para la tramitación de las licencias de funcionamiento.

    (ii) En el presente caso, la Comisión ha podido verificar que mediante Notificación 323-2013-SG-MDCH del 12 de febrero de 2013, la Municipalidad requirió a la denunciante la presentación de la opinión

    (iii) La referida exigencia no se encuentra prevista en el artículo 7 de la Ley 28976, que establece expresamente cuáles son los requisitos máximos que las municipalidades pueden exigir para la tramitación de las licencias de funcionamiento, por lo que su exigencia constituye una barrera burocrática ilegal.

  7. Asimismo, a través de la referida resolución, la Comisión ordenó a la Municipalidad que cumpla con pagar a la denunciante las costas y costos del procedimiento, una vez que esta quede consentida; o, sea confirmada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia.

  8. El 22 de enero de 2014, la Municipalidad interpuso un recurso de apelación contra la Resolución 0002-2014/CEB-INDECOPI, reiterando los argumentos presentados a lo largo del presente procedimiento.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    (i) Precisar la materialización de la barrera burocrática denunciada en el presente procedimiento.

    (ii) Determinar si la exigencia de presentar una opinión favorable de la Autoridad Autónoma de los Pantanos de Villa – PROHVILLA, para obtener una licencia de funcionamiento, materializada en el artículo tercero de la Ordenanza 124-MDCH y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad, constituye una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    Precisión de la materialización de la barrera burocrática denunciada

  9. En el presente caso, la denunciante cuestionó la exigencia de presentar una opinión favorable de la Autoridad Autónoma de los Pantanos de Villa – PROHVILLA, para obtener una licencia de funcionamiento, contenida en el artículo tercero de la Ordenanza 124-MDCH y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad, la cual le habría sido impuesta a su caso en concreto a través de la Notificación 323-2013-SG-MDCH.


    10. Sin embargo, mediante Resolución 0322-2013/CEB-INDECOPI del 1 de agosto de 2013, la Comisión admitió a trámite la denuncia en los siguientes términos:

    RESOLUCIÓN 0322-2013/CEB-INDECOPI

    Primero: admitir a trámite la denuncia presentada por Chasqui Distribuciones S.A.C. contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos por la imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la exigencia de presentar una opinión favorable de la Autoridad Autónoma de los Pantanos de Villa – PROHVILLA, para obtener una licencia de funcionamiento, materializada en el artículo tercero de la Ordenanza 124-MDCH y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad.
    (...)”

  10. De igual manera, posteriormente, a través de la Resolución 0002-2014/CEBINDECOPI del 10 de...

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