Sentencia nº 659-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente5-2013/CCD-INDECOPI-PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0659-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2013/CCD-INDECOPI-PUN
M-SDC-02/1A 1/18
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PUNO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ ATENCIO1
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
NULIDAD
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución Final 003-2014/CCD-INDECOPI-PUN del
22 de enero de 2014, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
INDECOPI de Puno, en el extremo que declaró fundada la imputación de oficio
contra el señor Carlos Enrique Ramírez Atencio por la comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto de infracción
establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de la
La razón es que el imputado, por un lado, no acreditó que los alumnos que
aparecen en las fotografías de uno de los volantes publicitarios cuestionados,
hayan sido admitidos a la Universidad Nacional del Altiplano en el año 2012, sin
culminar la secundaria y, de otro lado, no acreditó que los alumnos que
aparecen en las fotografías de otro de los volantes publicitarios cuestionados
hayan sido admitidos a dicha universidad, sin concluir la secundaria.
De otro lado, se declara la NULIDAD de la Resolución Final 003-2014/CCD-
INDECOPI-PUN, en el extremo que sancionó al señor Carlos Enrique Ramírez
Atencio con las multas de 1 (una) y 1.5 (una punto cinco) Unidades Impositivas
Tributarias, puesto que la primera instancia incurrió en vicios de motivación
aparente y contravención de la ley. La razón es que la Comisión, por un lado, no
explicó las razones que justificaban que el beneficio ilícito ascienda a 0.25 (cero
punto veinticinco) y 0.50 (cero punto cincuenta) Unidades Impositivas
Tributarias, en cada caso. De otro lado, dicho órgano emitió su
pronunciamiento final sin considerar el límite legal del 10% de los ingresos
brutos obtenidos por el imputado en el ejercicio anterior. En consecuencia, se
ORDENA a la Comisión emitir un nuevo pronunciamiento en este extremo.
Lima, 19 de agosto de 2014
1 Persona natural con negocio, identificada con R.U.C.: 10013357850.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0659-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2013/CCD-INDECOPI-PUN
M-SDC-02/1A 2/18
I. ANTECEDENTES
1. En investigaciones previas al inicio del presente procedimiento, la Secretaría
Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Puno (en
adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) tomó conocimiento de diversos
volantes publicitarios difundidos por el señor Carlos Enrique Ramírez Atencio
(en adelante, señor Ramírez), en los cuales promocionaba los servicios
educativos de la Academia Pre Universitaria Genios (en adelante, Genios) y de
la Institución Educativa Particular Champagnat Niño Divino Jesús (en adelante,
Champagnat) observándose en la publicidad recabada, la siguiente descripción:
Volante 1:
Reverso: En la parte superior izquierda del anuncio, se consigna la frase “SIN
HABER ACABADO LA SECUNDARIA”, debajo de esta se colocaron dos
fotografías de quienes serían sus alumnos con las siguientes frases “Alexander
Inofuente Centeno - Ingresante UNA 2011” y “Gino Huaquisto Ruelas -
Ingresante UNA 2011”. Asimismo, en la parte inferior, se consigna la frase “¡YA
SON CACHIMBOS!”.
Volante 2:
Portada: En la parte izquierda del anuncio, se consigna la frase “SIN HABER
ACABADO LA SECUNDARIA”, debajo de la cual se colocaron dos fotografías
de quienes serían sus alumnos con las siguientes frases “Alexander Inofuente
Centeno - Ingresante UNA 2012” y “Gino Huaquisto Ruelas - Ingresante UNA
2012”. Finalmente, en la parte inferior, se consigna la frase “¡YA SON
CACHIMBOS!”.
Volante 3:
En la parte superior izquierda del anuncio, se consigna la frase “SIN HABER
ACABADO LA SECUNDARIA”, debajo de esta se colocaron, entre otras, tres
fotografías de quienes serían sus alumnos con las siguientes frases “Jhosep
Junior Mestas Laquise - Arquitectura”, “Karla Alejandra Bellota Coacalla -
Medicina Humana” y “Juan Manuel Llanqui Ydme - Biología. Finalmente, en la
parte inferior, se consigna la frase “¡YA SON CACHIMBOS!”.
2. Mediante Carta 011-2013/CCD-INDECOPI-PUN del 6 de febrero de 2013, la
Secretaría Técnica de la Comisión requirió al señor Ramírez que presente el
sustento probatorio de lo afirmado en su publicidad.

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