Sentencia nº 2612-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 11 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA
QUEJOSA : GYM NUTRITION SUPPLEMENTS S.A.C. MATERIA : QUEJA
SUMILLA: Se declara improcedente el reclamo en queja presentado por Gym
Nutrition Supplements S.A.C., en el extremo que cuestionó la acumulación de
los Expedientes 772013/CEB y 782013/CEB dispuesta por la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas, debido a que la Sala Especializada en
Protección al Consumidor carece de competencia para pronunciarse sobre
quejas presentadas contra dicho órgano funcional.
Asimismo, carece de objeto emitir un pronunciamiento en el extremo que
cuestionó la falta de notificación de la Resolución 5602014/SDCINDECOPI
emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, dado que se
ha producido la sustracción de la materia, al haberse cumplido con dicha
notificación el 4 de agosto de 2014.
Lima, 11 de agosto de 2014
ANTECEDENTES
1. El 8 de marzo de 2013, Gym Nutrition Supplements S.A.C. (en adelante, Gym
Nutrition) denunció al Ministerio de Salud, ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión), por la imposición de
barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistente en la
negativa de reconocer la aprobación automática del procedimiento de registro
sanitario, efectivizado en las Resoluciones Directorales 332012/DIGESASA,
16262012/DHAZ/DIGESA/SA y 302012/DIGESA/SA. A dicha denuncia se le
asignó el número de Expediente 000072013/CEB.
2. Asimismo, el 11 de marzo de 2013, Gym Nutrition denunció al Ministerio de
Salud ante la Comisión, por la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o
carentes de razonabilidad consistentes en:
(i) La exigencia de cumplir con las condiciones aplicables a las bebidas no
carbonatadas para obtener el registro sanitario del producto Ultimate
Nutrition Carnitine Liquid, las cuales se encontraban establecidas en el
artículo XVI.2 de la NTS 071MINSA/DIGESAV.01, Norma Sanitaria que
Establece los Criterios Microbiológicos de Calidad Sanitaria e Inocuidad
Resolución Ministerial 5912008MINSA y efectivizadas en las
Resoluciones Directorales 2882012/DHAZ/DIGESA/SA,
10502012/DHAZ/DIGESA/SA y 332012/DIGESA/SA;
(ii) la exigencia de no superar los 120 mg de vitamina C (como ascórbico de sodio) para ser considerado como alimento o bebida industrializada y
poder obtener el registro sanitario del producto Ultimate Nutrition Vitamin
C Chewable Orange, condición establecida en el “Dietary Reference
Intakes (DRIs): Recommended Dietary Allowances and Adequate Intakes,
Vitamins (...)”, efectivizada en las Resoluciones Directorales
2712012/DHAZ/DIGESA/SA, 16262012/DHAZ/DIGESA/SA y
302012/DIGESA/SA; y;
(iii) la negativa de reconocer la aprobación automática del procedimiento de
registro sanitario, efectivizado en las Resoluciones Directorales
332012/DIGESASA, 16262012/DHAZ/DIGESA/SA y
302012/DIGESA/SA.
-
A la denuncia interpuesta el 11 de marzo de 2013 se le asignó el número de
Expediente 000082013/CEB.
4. Mediante Resolución 1022013/CEBINDECOPI del 25 de marzo de 2013, la
Comisión admitió a trámite la denuncia interpuesta por Gym Nutrition contra el
Ministerio de Salud y dispuso la acumulación de los Expedientes
000072013/CEB y 000082013/CEB.
5. Mediante Resolución 02842013/CEBINDECOPI del 18 de julio de 2013, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró que constituía barrera burocrática ilegal la negativa de reconocer
la aprobación automática del procedimiento de registro sanitario,
materializada en la Resolución Directoral 332012/DIGESASA;
(ii) declaró que no constituía barrera burocrática ilegal la negativa de
reconocer la aprobación automática del procedimiento de registro
sanitario, materializada en las Resoluciones Directorales
16262012/DHAZ/DIGESA/SA y 302012/DIGESA/SA;
(iii) declaró que no constituía barrera burocrática ilegal la exigencia de cumplir
con las condiciones aplicables a las bebidas no carbonatadas para
obtener el registro sanitario del producto Ultimate Nutrition Carnitine
Liquid, las cuales se encontraban establecidas en el artículo XVI.2 de la
NTS 071MINSA/DIGESAV.01, Norma Sanitaria que Establece los
Criterios Microbiológicos de Calidad Sanitaria e Inocuidad para
Alimentos y Bebidas de Consumo Humano, aprobada por
Resolución Ministerial 5912008MINSA y efectivizadas en las
6. Ante las apelaciones interpuestas por Gym Nutrition y el Ministerio de Salud, la
Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la SDC),
emitió la...
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