Sentencia nº 2612-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDIMIENTO : QUEJA

QUEJADA : SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA

QUEJOSA : GYM NUTRITION SUPPLEMENTS S.A.C. MATERIA : QUEJA

SUMILLA: Se declara improcedente el reclamo en queja presentado por Gym

Nutrition Supplements S.A.C., en el extremo que cuestionó la acumulación de

los Expedientes 772013/CEB y 782013/CEB dispuesta por la Comisión de

Eliminación de Barreras Burocráticas, debido a que la Sala Especializada en

Protección al Consumidor carece de competencia para pronunciarse sobre

quejas presentadas contra dicho órgano funcional.

Asimismo, carece de objeto emitir un pronunciamiento en el extremo que

cuestionó la falta de notificación de la Resolución 5602014/SDCINDECOPI

emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, dado que se

ha producido la sustracción de la materia, al haberse cumplido con dicha

notificación el 4 de agosto de 2014.

Lima, 11 de agosto de 2014

ANTECEDENTES

1. El 8 de marzo de 2013, Gym Nutrition Supplements S.A.C. (en adelante, Gym

Nutrition) denunció al Ministerio de Salud, ante la Comisión de Eliminación de

Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión), por la imposición de

barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistente en la

negativa de reconocer la aprobación automática del procedimiento de registro

sanitario, efectivizado en las Resoluciones Directorales 332012/DIGESASA,

16262012/DHAZ/DIGESA/SA y 302012/DIGESA/SA. A dicha denuncia se le

asignó el número de Expediente 000072013/CEB.

2. Asimismo, el 11 de marzo de 2013, Gym Nutrition denunció al Ministerio de

Salud ante la Comisión, por la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o

carentes de razonabilidad consistentes en:

(i) La exigencia de cumplir con las condiciones aplicables a las bebidas no

carbonatadas para obtener el registro sanitario del producto Ultimate

Nutrition Carnitine Liquid, las cuales se encontraban establecidas en el

artículo XVI.2 de la NTS 071MINSA/DIGESAV.01, Norma Sanitaria que

Establece los Criterios Microbiológicos de Calidad Sanitaria e Inocuidad

Resolución Ministerial 5912008MINSA y efectivizadas en las

Resoluciones Directorales 2882012/DHAZ/DIGESA/SA,

10502012/DHAZ/DIGESA/SA y 332012/DIGESA/SA;
(ii) la exigencia de no superar los 120 mg de vitamina C (como ascórbico de sodio) para ser considerado como alimento o bebida industrializada y

poder obtener el registro sanitario del producto Ultimate Nutrition Vitamin

C Chewable Orange, condición establecida en el “Dietary Reference

Intakes (DRIs): Recommended Dietary Allowances and Adequate Intakes,

Vitamins (...)”, efectivizada en las Resoluciones Directorales

2712012/DHAZ/DIGESA/SA, 16262012/DHAZ/DIGESA/SA y

302012/DIGESA/SA; y;
(iii) la negativa de reconocer la aprobación automática del procedimiento de

registro sanitario, efectivizado en las Resoluciones Directorales

332012/DIGESASA, 16262012/DHAZ/DIGESA/SA y

302012/DIGESA/SA.

  1. A la denuncia interpuesta el 11 de marzo de 2013 se le asignó el número de

Expediente 000082013/CEB.
4. Mediante Resolución 1022013/CEBINDECOPI del 25 de marzo de 2013, la

Comisión admitió a trámite la denuncia interpuesta por Gym Nutrition contra el

Ministerio de Salud y dispuso la acumulación de los Expedientes

000072013/CEB y 000082013/CEB.

5. Mediante Resolución 02842013/CEBINDECOPI del 18 de julio de 2013, la

Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró que constituía barrera burocrática ilegal la negativa de reconocer

la aprobación automática del procedimiento de registro sanitario,

materializada en la Resolución Directoral 332012/DIGESASA;
(ii) declaró que no constituía barrera burocrática ilegal la negativa de

reconocer la aprobación automática del procedimiento de registro

sanitario, materializada en las Resoluciones Directorales

16262012/DHAZ/DIGESA/SA y 302012/DIGESA/SA;
(iii) declaró que no constituía barrera burocrática ilegal la exigencia de cumplir

con las condiciones aplicables a las bebidas no carbonatadas para

obtener el registro sanitario del producto Ultimate Nutrition Carnitine

Liquid, las cuales se encontraban establecidas en el artículo XVI.2 de la

NTS 071MINSA/DIGESAV.01, Norma Sanitaria que Establece los

Criterios Microbiológicos de Calidad Sanitaria e Inocuidad para

Alimentos y Bebidas de Consumo Humano, aprobada por

Resolución Ministerial 5912008MINSA y efectivizadas en las


6. Ante las apelaciones interpuestas por Gym Nutrition y el Ministerio de Salud, la

Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la SDC),

emitió la...

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