Sentencia nº 2576-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 7 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE
LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SERGIA CÓRDOVA VIUDA DE ORDOÑEZ DENUNCIADA : PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS DE VIDA
SUMILLA: Se declara la reserva y confidencialidad de las piezas de la Historia
Clínica de la denunciante que presentó Protecta S.A. Compañía de Seguros en
sobre cerrado adjunto a su recurso de apelación, pues dicha documentación
pertenece a la esfera privada de la denunciante, en su calidad de paciente, y
cuya divulgación sin previa autorización afectaría la intimidad personal de la
misma.
Lima, 7 de agosto de 2014
ANTECEDENTES
-
El 6 de setiembre de 2012, la señora Sergia Córdova Viuda de Ordoñez (en
adelante, la señora Córdova) denunció a Protecta S.A. Compañía de Seguros
(en adelante, Protecta) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo
siguiente:
(i) Solicitó a Protecta que le otorgara la cobertura del seguro de desgravamencontratado, correspondiente a los tres créditos suscritos con Mibanco Banco de la Microempresa por los montos de S/. 4 000,00; S/. 4 000,00; y,
S/. 23 000,00. Lo anterior, a partir del certificado de discapacidad emitido
por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad del 19 de junio de 2012; y,
(ii) sin embargo, la denunciada se negó a otorgar la cobertura solicitada,aduciendo que la enfermedad de fibrosis pulmonar que padecía era
preexistente a la suscripción de la primera póliza de seguros del 23 de
setiembre de 2010.
2. Mediante Resolución 9442013/CC1 del 2 de octubre de de 2013, la Comisiónde Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión)
emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra Protecta por infracción de los artículos
18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que la denunciada se
negó de forma indebida a otorgar a la señora Córdova la cobertura del
seguro de desgravamen contratado correspondiente a los tres créditos
suscritos.
(ii) ordenó a Protecta, como medida correctiva, que cumpliera con brindar a laseñora Córdova la cobertura correspondiente a la póliza de seguros de
desgravamen contratada, en atención a los tres créditos suscritos, más los
intereses legales devengados hasta la fecha en que se realizase el pago.
Al momento realizar el pago por la cobertura del seguro de desgravamen,
la denunciada debería descontar del monto total, los pagos mensuales que
la denunciante hubiese venido cancelando correspondiente a los tres
créditos suscritos;
(iii) sancionó a Protecta con una multa de 8,37 UIT, condenándola al pago delas costas y costos del procedimiento; y,
(iv) dispuso la inscripción de Protecta en el Registro de Infracciones ySanciones del Indecopi.
3. El 23 de octubre de 2013, Protecta apeló la Resolución 9442013/CC1 por noencontrarse conforme con ella. En dicho recurso, solicitó que se declarara la
confidencialidad de las piezas de la Historia Clínica de la denunciante que se
encontraban contenidos en los Anexos 3B, 3C, 3D, 3E y 3F, presentados en
sobre cerrado, en tanto dicha información de la paciente tenía carácter
reservado, conforme al...
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