Sentencia nº 2576-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE

LIMA SUR N° 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : SERGIA CÓRDOVA VIUDA DE ORDOÑEZ DENUNCIADA : PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS DE VIDA

SUMILLA: Se declara la reserva y confidencialidad de las piezas de la Historia

Clínica de la denunciante que presentó Protecta S.A. Compañía de Seguros en

sobre cerrado adjunto a su recurso de apelación, pues dicha documentación

pertenece a la esfera privada de la denunciante, en su calidad de paciente, y

cuya divulgación sin previa autorización afectaría la intimidad personal de la

misma.

Lima, 7 de agosto de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 6 de setiembre de 2012, la señora Sergia Córdova Viuda de Ordoñez (en

    adelante, la señora Córdova) denunció a Protecta S.A. Compañía de Seguros

    (en adelante, Protecta) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de

    Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo

    siguiente:
    (i) Solicitó a Protecta que le otorgara la cobertura del seguro de desgravamen

    contratado, correspondiente a los tres créditos suscritos con Mibanco Banco de la Microempresa por los montos de S/. 4 000,00; S/. 4 000,00; y,

    S/. 23 000,00. Lo anterior, a partir del certificado de discapacidad emitido

    por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con

    Discapacidad del 19 de junio de 2012; y,
    (ii) sin embargo, la denunciada se negó a otorgar la cobertura solicitada,

    aduciendo que la enfermedad de fibrosis pulmonar que padecía era

    preexistente a la suscripción de la primera póliza de seguros del 23 de

    setiembre de 2010.


    2. Mediante Resolución 9442013/CC1 del 2 de octubre de de 2013, la Comisión

    de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión)

    emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra Protecta por infracción de los artículos

    18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que la denunciada se

    negó de forma indebida a otorgar a la señora Córdova la cobertura del

    seguro de desgravamen contratado correspondiente a los tres créditos

    suscritos.
    (ii) ordenó a Protecta, como medida correctiva, que cumpliera con brindar a la

    señora Córdova la cobertura correspondiente a la póliza de seguros de

    desgravamen contratada, en atención a los tres créditos suscritos, más los

    intereses legales devengados hasta la fecha en que se realizase el pago.

    Al momento realizar el pago por la cobertura del seguro de desgravamen,

    la denunciada debería descontar del monto total, los pagos mensuales que

    la denunciante hubiese venido cancelando correspondiente a los tres

    créditos suscritos;
    (iii) sancionó a Protecta con una multa de 8,37 UIT, condenándola al pago de

    las costas y costos del procedimiento; y,
    (iv) dispuso la inscripción de Protecta en el Registro de Infracciones y

    Sanciones del Indecopi.


    3. El 23 de octubre de 2013, Protecta apeló la Resolución 9442013/CC1 por no

    encontrarse conforme con ella. En dicho recurso, solicitó que se declarara la

    confidencialidad de las piezas de la Historia Clínica de la denunciante que se

    encontraban contenidos en los Anexos 3B, 3C, 3D, 3E y 3F, presentados en

    sobre cerrado, en tanto dicha información de la paciente tenía carácter

    reservado, conforme al...

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