Sentencia nº 642-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2-2013/CEB-INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE

DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIMENTEL

FEDERICO PAZOS ECA
(JEFE DE LA UNIDAD DE TESORERÍA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIMENTEL)

MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 121-2013/ST-INDECOPILAM del 29 de abril de 2013, en todos sus extremos. En consecuencia, se declara también la nulidad de todo lo actuado con posterioridad.

La razón es que la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque inició un procedimiento sancionador contra el señor Federico Pazos Eca, Jefe de la Unidad de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Pimentel, por una presunta infracción al artículo 61 del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal, sin contar con indicios suficientes sobre que el referido señor sea el Gerente de Rentas o haga las veces del mismo. Dicho vicio resulta contrario al principio de causalidad, previsto en el artículo 230.8 de la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, y acarrea la nulidad conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la referida ley.

Asimismo, se DISPONE que el órgano instructor mencionado realice las investigaciones preliminares a fin de determinar si el Subgerente de Desarrollo Económico Local de la Municipalidad Distrital de Pimentel ejerce las funciones del Gerente de Rentas y, de ser el caso, iniciar un procedimiento sancionador contra dicho funcionario y la Municipalidad Distrital de Pimentel por infracción al artículo 61 del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal.

Finalmente, se EXHORTA a la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque a tener mayor rigurosidad en la investigaciones a su cargo en razón del vicio detectado en la Resolución 121-2013/ST-INDECOPI-LAM del 29 de abril de 2013.

Lima, 12 de agosto de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. El 19 de enero de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Lambayeque (en adelante, la Secretaría Técnica) efectuó una visita de fiscalización en la Playa de Pimentel, distrito de Pimentel, Chiclayo. Como resultado de dicha diligencia, se emitió un Acta en la cual se constató que, en virtud del Acuerdo de Consejo 27-2010-MPCH/A, personal de la Municipalidad Distrital de Pimentel (en adelante, la Municipalidad), realizaba un cobro por ingresar a la zona de estacionamiento de la playa.

  2. Mediante Oficio 036-2013/INDECOPI-LAM, notificado el 11 de abril de 2013, la Secretaría Técnica requirió a la Municipalidad la siguiente información: (i) el nombre de la persona que ostenta el cargo de Gerente de Recaudos de la Municipalidad o, en caso no exista el mismo, quien realiza dichas funciones y el cargo que ostenta; y, (ii) el período en que dicha persona vendría ejerciendo el cargo mencionado.

  3. Por Informe 045-2013/ST-INDECOPI-LAM del 15 de abril de 2013, la Secretaría Técnica informó a la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Lambayeque (en adelante, la Comisión) sobre la investigación efectuada en la playa de Pimentel. En atención a ello, propuso iniciar un procedimiento de oficio contra la Municipalidad por el presunto incumplimiento al artículo 61 del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal.

  4. A través de la Carta 075-2013-G.M./MDP del 17 de abril de 2013, la Municipalidad indicó que el señor Federico Pazos Eca (en adelante, el señor Pazos), es la persona que ocupa el cargo de Jefe de la Unidad de Tesorería de su municipio desde el mes de enero de 2011.

  5. Mediante Resolución 121-2013/ST-INDECOPI-LAM del 29 de abril de 2013, la Secretaría Técnica imputó al señor Pazos, en su calidad de Gerente de Rentas de la Municipalidad, y al señor José Gonzales Ramírez (en adelante, señor Gonzales), en su calidad de Alcalde de la Municipalidad, un presunto incumplimiento al artículo 61 del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal, consistente en la exigencia de un pago de S/. 2.00 por cada hora o fracción como condición para el ingreso a la playa de Pimentel.

  6. La Secretaría Técnica sustentó la imputación contra el señor Pazos en que, dicho administrado, según el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, en su calidad de Jefe de la Unidad de Tesorería tendría como función elaborar, proponer y dirigir la política en materia tributaria en el distrito de Pimentel. Asimismo, se imputó al señor Gonzales toda vez que, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad, es el responsable de supervisar la

    recaudación tributaria municipal, conforme al artículo 20 de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.

  7. El 15 de agosto de 2013, la Municipalidad se apersonó al presente procedimiento.

  8. Por Carta 058-2013-MDP/OT del 10 de octubre de 2013, el señor Pazos, presentó su escrito de descargos señalando lo siguiente:

    (i) Mediante Ordenanza 012-2011-MDP, la Municipalidad aprobó una nueva estructura orgánica, en virtud de la cual la Unidad de Tesorería, área a la que pertenece, es un órgano de apoyo de la Oficina de Administración, siendo que sería la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local la encargada de programar, ejecutar y controlar las acciones dirigidas a captar los ingresos económicos derivados del cumplimiento de las normas tributarias municipales.

    (ii) No ejerce autoridad sobre el personal encargado de realizar el cobro presuntamente infractor, pues este se encuentra a cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local.

    (iii) La Unidad de Tesorería se limitaría a recepcionar la planilla de cobranza en la que se detalla el cobro realizado, los días en que se exigió el mismo, el número de boletaje emitido y el monto a pagar, conforme a las funciones del Jefe de Unidad de Tesorería detalladas en el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad.

  9. Mediante Carta 084-2013-MDP/A del 15 de octubre de 2013, el señor Gonzales, presentó su escrito de descargos manifestando lo siguiente:

    (i) La Municipalidad aprobó a través de la Ordenanza 135-2010-MDP del 29 de abril de 2010, ratificada mediante Acuerdo de Consejo 27-2010-MPCH/A, emitido por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el cobro por estacionamiento vehicular en las playas del distrito de Pimentel. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el cobro exigido a los usuarios se encuentra en función al costo del servicio.

    (ii) En el área destinada al estacionamiento vehicular no se limita el libre tránsito de las personas, si es que no utilizan dichos espacios, por lo que los vehículos que no desean contar con el referido servicio pueden aparcar en la vía “Costanera” sin costo alguno. Por último, agregó que el monto a cobrar por media hora o fracción es de S/. 1.00 y no de S/. 2.00, como se indica en el Acta del 19 de enero de 2013.

  10. Por Resolución 0618-2013/INDECOPI-LAM del 24 de octubre de 2013, la Comisión declaró lo siguiente:

    (i) La Municipalidad incumplió lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal, al cobrar tasas por estacionamiento vehicular como condición para ingresar a la zona de parqueo de la playa Pimentel; y, no en función al servicio prestado durante el verano del año 2013.

    (ii) El señor Gonzales, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad, no es responsable del cumplimiento del artículo 61 del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal, toda vez que dicha norma ha dispuesto que el Gerente de Rentas, sea el funcionario encargado de supervisar el cumplimiento de sus disposiciones.

    (iii) De la revisión de la documentación que obra en el expediente, se ha determinado que el señor Pazos desempeñaría las funciones del Gerente de Rentas de la Municipalidad. Siendo esto así y luego de haberse acreditado la vulneración al artículo 61 del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal, se declara a dicho señor como responsable de la infracción a la normativa citada. En tal sentido, se le impuso una multa de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

    (iv) Sobre la graduación de la sanción, en cuanto al daño ocasionado al interés público, se consideró que, si bien se detectó la infracción en una sola oportunidad, ello no enerva que constituya una limitación ilegal al libre tránsito de las personas en la playa Pimentel durante la temporada de verano del 2013.

    (v) Respecto de la intencionalidad de la conducta, el señor Pazos debió tomar en cuenta cómo es que debían ser efectuados los cobros por parqueo vehicular, dado que se presume que las normas son conocidas desde su publicación.

    (vi) En relación a las circunstancias de la comisión de la infracción, se debe tener en cuenta que el señor Pazos es el responsable del cumplimiento de la norma vulnerada.

  11. El 6 de noviembre de 2013, el señor Pazos apeló la Resolución 0618-2013/INDECOPI-LAM, señalando lo siguiente:

    (i) La resolución apelada adolece de un vicio de nulidad al vulnerar el principio de causalidad, en la medida que no fundamenta en qué se sustenta para sancionarlo, pues no es el Gerente de Rentas de la Municipalidad, sino Jefe de Tesorería.

    (ii) La Comisión habría efectuado una interpretación incorrecta del artículo 26BIS del Decreto Ley 25868, pues la Municipalidad no se encontraría limitando el acceso a las personas, sino a los vehículos, por lo que no es competencia del INDECOPI aplicar sanciones en los casos de cobro por estacionamiento vehicular.

    (iii) La Municipalidad es competente para cobrar por estacionamiento vehicular, toda vez que los vehículos ingresarían a zonas especialmente acondicionadas para dicho servicio, las cuales cuentan con vigilancia.

    (iv) Finalmente, se vulneraría el principio del debido proceso, porque se habría omitido analizar la validez de la Ordenanza 135-2010-MDP.

    II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

  12. Determinar si la Resolución 121-2013/ST-INDECOPI-LAM adolece de un...

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