Sentencia nº 2531-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 4 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 2

QUEJOSO : KARINA ÁNGELA CADENAS RAMÍREZ MATERIA : TEMAS PROCESALES

QUEJA

la señora Karina Ángela Cadenas Ramírez contra la Comisión de Protección al

Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 en el extremo referido a los presuntos

defectos de tramitación incurridos en la Resolución 2 del 6 de junio de 2014,

toda vez que de manera posterior dicho Órgano Funcional emitió un

pronunciamiento que puso fin al procedimiento y, por tanto, a la fecha no

existe defecto de tramitación alguno que pueda subsanarse a través de la

queja.

Lima, 4 de agosto de 2014

ANTECEDENTES

1. El 21 de abril de 2014, la señora Karina Ángela Cadenas Ramírez (en adelante,

la señora Cadenas) interpuso una denuncia a nombre de la “Junta Directiva

Transitoria de Propietarios del Condominio El Pilar” contra Servicios y

Construcciones La Venturosa S.A.C. (en adelante, La Venturosa) por presuntas

infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor,

solicitando que dicha empresa: i) efectúe el cambio de diez postes de

iluminación, por representar un peligro latente para los niños que

constantemente jugaban en el jardín; y, ii) cambie el césped natural instalado en

el jardín central del condominio, por uno artificial, debido a las filtraciones

presentadas por los riegos efectuados para su mantenimiento.

2. Mediante Resolución 1 del 2 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica de la

Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la

Secretaría Técnica) efectuó un requerimiento de información para que dentro de

un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de

notificada la resolución, la denunciante cumpliera con absolver, entre otros, lo

siguiente:

“(...)
1. Indicar si la denuncia correspondiente al Expediente N° 4202014/CC2,

ha sido interpuesta a nombre propio o en representación de la Junta

Directiva Transitoria de Propietarios del Condominio el Pilar;

2. en caso la denuncia haya sido interpuesta a nombre de la Junta Directiva

SUMILLA: Carece de objeto pronunciarse respecto de la queja presentada por

acredite el ejercicio del cargo de presidenta de la Junta Directiva Transitoria

de Propietarios del Condominio el Pilar;
(...)”

3. El 8 de mayo de 2014, la señora Cadenas presentó un escrito absolviendo el

requerimiento de información efectuado, mediante el cual advirtió que la

denuncia había sido interpuesta a nombre de la “Junta Directiva Transitoria de

Propietarios del Condominio El Pilar”; no obstante, si bien adjuntó una copia del

acta de la asamblea extraordinaria de la primera junta transitoria del

Condominio El Pilar, mediante la cual se eligió a su segunda junta directiva

transitoria siendo elegida la señora Cadenas como presidenta de la misma refirió que dicha junta no se encontraba inscrita en los Registros Públicos.

4. Toda vez que la Secretaría Técnica advirtió que la “Junta Directiva Transitoria

de Propietarios del Condominio El Pilar” carecía de personalidad jurídica y por

ende no podía ser considerada como administrada en el procedimiento

incoado contra La Venturosa, mediante Resolución 2 del 6 de junio de 2014

informó a la denunciante que ello no restringía la posibilidad de que los

propietarios del condominio pudieran interponer una denuncia a título individual

o colectivo en contra de la proveedora del servicio y requirió a la Cadenas que un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de

notificada la resolución, cumpliera...

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