Sentencia nº 2518-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 4 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : LIS GERALDINE ROJAS LOYOLA DENUNCIADO : RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A. MATERIA : RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

ADHESIÓN

ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES

SUMILLA: Se tiene por adherido a Rímac Seguros y Reaseguros S.A. a la

apelación interpuesta por la señora Lis Geraldine Rojas Loyola contra la

Resolución 11372013/CC1 del 14 de noviembre de 2013 y se dispone correr

traslado del referido recurso a la parte denunciante, para que, en un plazo no

mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los

argumentos expuestos en dicha impugnación.

Lima, 05 de agosto de 2014

ANTECEDENTES

1. El 2 de febrero de 2011, la señora Lis Geraldine Rojas Loyola (en adelante, la

señora Rojas), denunció a Rímac Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante,

Rímac) por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y

Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

(i) El 27 de julio de 2010, su menor hijo fue atropellado por uno de los trenes

de la empresa Ferrocarril Central Andino S.A. (en adelante, FCA),

ocasionándole la muerte;
(ii) mediante cartas del 14 de octubre y 2 de diciembre de 2010, solicitó a

Rímac que le otorgue la indemnización correspondiente a la muerte de su

menor hijo;
(iii) el 27 de diciembre de 2010, Rímac le informó que ninguna de las pólizas

que FCA había contratado con su compañía era aplicable a su caso;
(iv) el 7 de enero de 2011, presentó una carta al Ministerio de Transportes y

Comunicaciones (en adelante, MTC) comunicándole que FCA estaría

funcionando sin el seguro de accidentes para terceros, el cual estaba

obligado a contratar; y,

(v) el 17 de enero de 2011, el MTC le informó que existía la póliza de

responsabilidad civil 1201516680 y que la respuesta remitida por Rímac

era inapropiada.


2. En sus descargos, Rímac indicó lo siguiente:
(i) FCA contrató con su compañía un seguro de responsabilidad civil, de

naturaleza distinta al establecido por el Reglamento Nacional de

Ferrocarriles, por lo que no podía cubrir el siniestro;
(ii) no tenía relación de consumo con la señora Rojas, puesto que el referido

seguro fue contratado con FCA; y,
(iii) no brindó a la denunciante la información relacionada con el contrato de

seguro suscrito con FCA, debido a que aquella solo atañe al contratante y

no a terceras personas.

  1. Mediante Resolución 18372012/CPC del 22 de mayo de 2012, la Comisión

    declaró improcedente la denuncia interpuesta por la señora Rojas, al

    considerar que en el contexto de seguros de responsabilidad civil, ésta no

    mantenía una relación de consumo con Rímac, pues ella solo existía entre

    tomador del seguro y la compañía aseguradora.

  2. El 4 de junio de 2012, la señora Rojas apeló la citada Resolución, motivo por el

    cual, mediante Resolución 13112013/SPCINDECOPI del 24 de mayo de

    2013, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la

    Sala), declaró la nulidad de la Resolución 18372012/CPC, en el extremo que

    declaró improcedente la denuncia, revocándola y reformándola, la declaró

    procedente, ordenando que...

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