Sentencia nº 2518-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 4 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LIS GERALDINE ROJAS LOYOLA DENUNCIADO : RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A. MATERIA : RESOLUCIÓN DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se tiene por adherido a Rímac Seguros y Reaseguros S.A. a la
apelación interpuesta por la señora Lis Geraldine Rojas Loyola contra la
Resolución 11372013/CC1 del 14 de noviembre de 2013 y se dispone correr
traslado del referido recurso a la parte denunciante, para que, en un plazo no
mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los
argumentos expuestos en dicha impugnación.
Lima, 05 de agosto de 2014
ANTECEDENTES
1. El 2 de febrero de 2011, la señora Lis Geraldine Rojas Loyola (en adelante, la
señora Rojas), denunció a Rímac Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante,
Rímac) por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 27 de julio de 2010, su menor hijo fue atropellado por uno de los trenes
de la empresa Ferrocarril Central Andino S.A. (en adelante, FCA),
ocasionándole la muerte;
(ii) mediante cartas del 14 de octubre y 2 de diciembre de 2010, solicitó a
Rímac que le otorgue la indemnización correspondiente a la muerte de su
menor hijo;
(iii) el 27 de diciembre de 2010, Rímac le informó que ninguna de las pólizas
que FCA había contratado con su compañía era aplicable a su caso;
(iv) el 7 de enero de 2011, presentó una carta al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, MTC) comunicándole que FCA estaría
funcionando sin el seguro de accidentes para terceros, el cual estaba
obligado a contratar; y,
(v) el 17 de enero de 2011, el MTC le informó que existía la póliza de
responsabilidad civil 1201516680 y que la respuesta remitida por Rímac
era inapropiada.
2. En sus descargos, Rímac indicó lo siguiente:
(i) FCA contrató con su compañía un seguro de responsabilidad civil, de
naturaleza distinta al establecido por el Reglamento Nacional de
Ferrocarriles, por lo que no podía cubrir el siniestro;
(ii) no tenía relación de consumo con la señora Rojas, puesto que el referido
seguro fue contratado con FCA; y,
(iii) no brindó a la denunciante la información relacionada con el contrato de
seguro suscrito con FCA, debido a que aquella solo atañe al contratante y
no a terceras personas.
-
Mediante Resolución 18372012/CPC del 22 de mayo de 2012, la Comisión
declaró improcedente la denuncia interpuesta por la señora Rojas, al
considerar que en el contexto de seguros de responsabilidad civil, ésta no
mantenía una relación de consumo con Rímac, pues ella solo existía entre
tomador del seguro y la compañía aseguradora.
-
El 4 de junio de 2012, la señora Rojas apeló la citada Resolución, motivo por el
cual, mediante Resolución 13112013/SPCINDECOPI del 24 de mayo de
2013, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la
Sala), declaró la nulidad de la Resolución 18372012/CPC, en el extremo que
declaró improcedente la denuncia, revocándola y reformándola, la declaró
procedente, ordenando que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba