Sentencia nº 2480-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN24802014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE7272013/CC2
PROCEDENCIA:COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR– 
SEDELIMASURNº2
PROCEDIMIENTO :DEPARTE
DENUNCIANTE :OTILIAELVIRAVELARDECÓRDOVA
DENUNCIADO :VIVAGYMS.A.
MATERIA :IDONEIDAD
ACTIVIDAD :ACTIVIDADESINMOBILIARIAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia presentada por la señora Otilia Elvira Velarde
Córdova contra Viva G y M S.A. por infracción de los artículos 18° y 19° de la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado
acreditado que el departamento adquirido presentaba los siguientes defectos:
(i) manchas y suciedad en la fachada exterior; y, (ii) fisuras en las paredes
externas.
De otro lado, se confirma dicha resolución en el extremo que declaró
infundada la denuncia presentada por la señora Otilia Elvira Velarde Córdova
contra Viva G y M S.A. por infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto de la falta de
idoneidaddelpisoinstaladoenelbañodeldepartamento.
Asimismo, se revoca la referida resolución en el extremo que declaró
infundada la denuncia por infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto de la falta de
idoneidad de los pisos de vinílico instalados en el inmueble; y, reformándola,
se declara fundada la misma al haber quedado acreditada la falta de idoneidad
endichoaspecto.
Así también, se revoca la referida resolución en el extremo que declaró
fundada la denuncia por infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto de la instalación de
tomacorrientes tipo “tres en línea” en el departamento; y, reformándola, se
declara infundada la misma, toda vez que de acuerdo a la normativa sectorial la
denunciada no incurrió en infracción alguna al instalar tomacorrientes de ese
tipo.
Finalmente, se confirma la referida resolución en el extremo que declaró
fundada la denuncia por infracción del artículo 24° de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que no
contestóelreclamoformuladoel18deabrilde2013.
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SANCIÓN:
1 UIT  Por los defectos presentados en la fachada del departamento de la  
denunciante.
1UITPorlasfisuraspresentadaseneldepartamentodeladenunciante.
1UITPorlafaltadeatencióndelreclamo.
3UITPorlainstalacióndeunpisodeviníliconoidóneo.
Lima,23dejuliode2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 12 de junio, complementado el 19 de julio de 2013, la
señora Otilia Elvira Velarde Córdova (en adelante, la señora Velarde) denunció a
Viva G y M S.A. (en adelante, la Inmobiliaria) por presunta infracción de la Ley
1
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)
yseñalólosiguiente:
(i) En diciembre de 2012, adquirió el Departamento 501 del Edificio 9 del
CondominioLosParquesdeVillaElSalvador,ubicadoenVillaElSalvador.
(ii) el 12 de diciembre de 2012, la Inmobiliaria le entregó el referido inmueble
con una serie de desperfectos; por lo que dejó constancia de los mismos a
través del acta de entrega. Dichas fallas fueron las siguientes: (a) la puerta
se encontraba rayada y en mal estado; y, (b) la parte exterior de la fachada
presentaba manchas y mal acabado. Asimismo, otro desperfecto que
advirtió pero que no consignó en el acta consistía en las fisuras que se
evidenciabanenlaparteexteriordelinmueble;
(iii) en abril de 2013, recién ocupó el bien advirtiendo nuevos desperfectos; por
lo que, trasladó sus observaciones al área de servicio de postventa de la
denunciada,sinobtenerrespuestaalafecha;
(iv) las fallas consistían en lo siguiente: (a) el piso del departamento no era
adecuado, en tanto los vinílicos del baño presentan manchas; y, el piso del
resto de los ambientes se rayaba fácilmente y aparentaba ser inflamable;
(b) las instalaciones eléctricas eran trifásicas; y, (c) los tomacorrientes con
entrada redonda instalados eran inadecuados por lo que debía utilizar
adaptadores;y,
(v) la Inmobiliaria no había cumplido con atender su reclamo presentado por
correoelectrónicodefecha18deabrilde2013.
1 RUC20493040643.CondomicilioprocesalenAV.PASEODELAREPUBLICA4675,SURQUILLO
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2. El 17 de septiembre de 2013, la Inmobiliaria presentó sus descargos sobre los
hechosdenunciadosyseñalólosiguiente:
(i) El departamento materia de denuncia fue entregado a la denunciante el 12
de diciembre de 2012, tal y como se evidenciaba en la respectiva Acta de
Entrega suscrita por la parte denunciante. En dicha ocasión, la referida
propietaria declaró recibir a su entera satisfacción el bien y habiendo  
verificadoelperfectoestadoyfuncionamientodetodassusinstalaciones;
(ii) en el acta de entrega se dejó constancia de dos (2) observaciones
menores: (a) la puerta principal debía ser pintada al presentar rayas; y, (b)
la fachada exterior del inmueble debía ser pintada ya que no tenía un
aspectoapropiadoparaundepartamentodeestreno;
(iii) en la fecha de entrega del departamento, también proporcionó a la señora
Velarde el Manual del Propietario (también llamado Manual de
Mantenimiento), en el que se brindaba a sus clientes de manera práctica y
sencilla, información sobre las características del producto entregado y les
ofrecíaconsejosútilesparamantenerloenbuenestado;
(iv) cumplió con atender oportunamente el requerimiento efectuado por la
señora Velarde, consistente en pintar nuevamente la puerta principal de su
departamento,locualseefectuóenmarzode2013;
(v) respecto a que la parte exterior de la fachada presentaba suciedad, mal
acabado y manchas que debían ser pintadas, informó a la señora Velarde
que dicho requerimiento no era procedente, pues la fachada no presentaba
un mal acabado, toda vez que cumplía con lo ofrecido en el contrato de
compraventa, atendiendo a las características de precio del departamento,
además en el contrato de compraventa se pactó que la fachada del edificio
seríaenconcretosolaqueadoconaplicacionesenpinturalátex;
(vi) sobre las fisuras en las paredes exteriores del departamento, indicó que al
momento de la entrega del departamento, la denunciante recibió el bien a
su conformidad y no dejó constancia de dicho defecto, por lo que no era
posiblesostenerqueentregóundepartamentoconfisuras;
(vii) el hecho de que un departamento presentara fisuras no era por sí misma
una infracción al deber de idoneidad, sino que ello era producto de varios
factores relacionados al asentamiento de la vivienda, lo que no implicaba
daños estructurales. Para acreditar ello adjuntó un informe técnico respecto
a las posibles causas de las fisuras en los inmuebles durante su periodo de
asentamiento;
(viii) al momento de la entrega del departamento no se dejó constancia del
defecto consistente en las manchas del piso del baño, pese a que las
manchas a las que hizo referencia la denunciante eran notorias y pudieron
habersidoobservadasalmomentoderecibireldepartamento;
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