Sentencia nº 2478-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE

LIMA SUR Nº 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTES : JACQUELINE SOFÍA MARTINEZ GARCÍA CARMEN GARCÍA COMAS DE BELTRÁN ERICK ALFONSO VIDAL GARCÍA JUAN CARLOS YEP ABANTO MERY LOO JUE PEDRO MANUEL GUIBOVICH PÉREZ RAFAEL RODRIGUEZ DAMIANI CHI NGAI O ZHIYI WONG O WANG RUDY LAGUNA INOCENTE JUAN CARLOS HUANG

DENUNCIADO : PREMIER ADVISORY SERVICES S.A.C. MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO

INMUEBLES

DESPERFECTOS

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que

declaró fundada la denuncia contra Premier Advisory Services S.A.C. por

infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al

Consumidor, al haber quedado acreditado los siguientes defectos en las zonas

comunes del edificio: (i) la falta de entrega de las cocheras de visita ofrecidas;


(ii) la falta de señalización en el sótano 1; (iii) la falta de una puerta en la

escalera hacia la azotea; (iv) la falta de acondicionamiento del cuarto de

máquinas; (v) la falta de luz de emergencia del ascensor; (vi) la falta de

instalación de los dicroicos en la entrada; (vii) la falta de la luz de emergencia

en el hall (viii) la falta de adaptadores en los tomacorrientes de la luz de

emergencia; (ix) la falta de las tapas del desagüe y de los corredores; (x) el

defecto en la bomba extractora de monóxido; y, (xi) la falta de entrega del

reglamento interno.

Por otro lado, se revoca la resolución apelada, en el extremo que declaró

fundada la denuncia contra Premier Advisory Services S.A.C. por infracción

del artículo 8° del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, y

reformándola, se declara infundada la misma al haberse acreditado que no se

encontraba en la obligación de construir un muro a la derecha del ingreso por

la escalera hacia la azotea y que la falta de la tapa de cobre de la bocatoma de

la manguera contra incendios no era de responsabilidad de dicha empresa.

SANCIONES:


(i) 2 UIT, por falta de entrega de las cocheras de visita ofrecidas.
(ii) 1 UIT, por falta de señalización en el sótano 1.
(iii) 1 UIT, por la falta de una puerta en la escalera de acceso a la azotea.
(iv) 0,40 UIT, por la falta de acondicionamiento del cuarto de máquinas.
(v) 0,20 UIT, por la falta de luz de emergencia del ascensor.
(vi) 0,20 UIT, por la falta de instalación de los dicroicos en la entrada.
(vii) 0,20 UIT, por la falta de luz de emergencia en el hall.
(viii) 0,20 UIT, por la falta de adaptadores en los tomacorrientes de la luz de

emergencia.
(ix) 0,20 UIT, por la falta de las tapas del desagüe y de los corredores. (x) 2 UIT, por el desperfecto en bomba extractora de monóxido. (xi) 0,40 UIT, por la falta de entrega del reglamento interno.

Lima, 23 de julio de 2014

ANTECEDENTES

1. El 15 de marzo de 2011 los señores Jacqueline Sofía Martínez García, Carmen

García Comas De Beltrán, Erick Alfonso Vidal García, Juan, Carlos Yep Abanto,

Mery Loo Jue, Pedro Manuel Guibovich Pérez, Rafael Rodríguez Damiani, Chi

Ngai O Zhiyi Wong O Wang, Rudy Laguna Inocente, Juan Carlos Huang (en

adelante, los denunciantes) denunciaron a Premier Advisory Services S.A.C.

(en adelante, la Constructora) por presuntas infracciones al Decreto Legislativo

716, Ley de Protección al Consumidor (en adelante, Ley de Protección al

Consumidor), en atención a los hechos que se describen a continuación:

(i) Adquirieron de la Constructora diez (10) departamentos en el Edificio

Residencial El Parque, ubicado en Pasaje Parque de la Dignidad Nº 95,

Urb. Corpac, San Isidro, el cual presentó una serie de diferencias entre los

acabados de las áreas comunes ofrecidas al momento de la venta y los

que finalmente les entregaron .

2. En sus descargos, la Constructora manifestó lo siguiente:

(i) Al ser la denuncia sólo por áreas comunes del Edificio El Parque, el cual

se encuentra bajo la propiedad de todos los propietarios de los

departamentos y los estacionamientos que se encuentran en su interior,

los denunciantes deben adoptar las decisiones acerca de cualquier

acción sobre dichas áreas.
(ii) Respecto a los estacionamientos de visitas, el 28 de abril de 2011 solicitó

a la Municipalidad de San Isidro (en adelante, la Municipalidad) la

actualización de los predios en la Base Catastral, con la finalidad que

considere como estacionamientos de visita los asignados con el N° 1, 2,

23 y 24. No obstante, hubo una omisión al momento de emitirse la

Resolución de Numeración N° 00821310SCINGDEU/MSI por el referido

(ii) Remitieron al denunciado una carta notarial el 28 de enero de 2010,

informándole las irregularidades y los defectos que presentaba el referido

edificio y solicitándole que subsane dichas fallas; no obstante, la

Constructora no atendió su reclamo.
(iii) Mediante carta notarial del 30 de julio de 2010, el denunciado les informó

que ninguno de los extremos de sus reclamos estaban comprendidos

dentro del proyecto del edificio, y que el único reclamo que realizaría sería

el cambio de tomacorrientes de las luces de emergencia del edificio.
(iv) Asimismo, la Constructora no habría cumplido con lo siguiente: (i) entregar

el Reglamento Interno, pese a haberlo solicitado; (ii) aclarar si los planos

entregados coinciden con los originales presentados y refrendados por la

municipalidad correspondiente; (iii) entregar la lista de proveedores del

proyecto inmobiliario; (iv) aclarar la información sobre la cuota de

mantenimiento; y, (v) atender su reclamo realizado mediante carta notarial

del 28 de enero de 2010.

municipio, por no haberse identificado los 4 estacionamientos de visita. El

9 de mayo de 2011, entregó a la señora Jacqueline Martinez García (en

adelante, la señora Martinez) –uno de los denunciantes el Plano de

Ubicación donde se indica la asignación de 4 estacionamientos de visita.

Si bien no se asignó oficialmente los estacionamientos de visita, los

propietarios del edificio los estaban utilizando, inclusive mediante carta

del 7 de septiembre de 2010, solicitaron que estos no sean transferidos ni

alquilados a personas ajenas al edificio.
(iii) De los depósitos, el 2 de mayo de 2011 efectuó su entrega formal a

través de una carta notarial dirigida a la señora Milagros Beltrán García

(en adelante, la señora Beltrán), entregando así las llaves de los depósitos

ubicados en el primer y segundo sótano. Sin embargo, en julio de 2010

habría entregado al señor Juan Carlos Yep (en adelante, el señor Yep) los

planos de arquitectura del edificio, donde se indicaba la ubicación de

cada uno de los depósito; además, no existe una obligación legal de

identificarlos físicamente.
(iv) En la señalización del sótano, no hubo deficiencia, reforzándolo inclusive

por requerimiento de los propietarios, lo que les fue comunicado, a través

de la carta notarial del 27 de mayo de 2010. Mediante carta notarial del 2

de mayo de 2011, se remitió a la señora Beltrán los planos de

señalización, las fotografías de los equipos instalados y la instalación de

las cintas reflexivas en los dos sótanos.
(v) Sobre el exceso de luces, las instalaciones eléctricas se realizaron según

lo proyectado en el plano correspondiente, el mismo que fue aprobado

por la Municipalidad, sin que exista sustento técnico que acredite el

exceso alegado.
(vi) Respecto a la falta de un caño en el sótano, en el acta de entrega del 14

de julio de 2010, suscrita por el señor Yep, se dejó constancia de la

colocación del caño en el lavadero del sótano, desconociendo el motivo

de su desaparición posterior, pero a pedido de los propietarios el 16 de

abril de 2011 fue colocado un caño adicional.
(vii) El muro y la escalera que conecta a la azotea, no estaban proyectados; no

obstante, accedió a instalarlos. Pese a ello, los propietarios mediante

correo electrónico del 29 de abril de 2011, se negaron a dichos trabajos,

porque querían que la Junta de Propietarios otorgue conformidad a los

planos de esa obra. Finalmente, mediante correo electrónico del 17 de

junio de 2011, los propietarios decidieron esperar hasta el

pronunciamiento de este procedimiento.
(viii) Sobre los presuntos defectos en el ascensor, el 27 de mayo de 2010,

informó a los propietarios sobre la entrega de llaves del ascensor; las

observaciones fueron levantadas por Thyssenkrupp –que brindó servicio

técnico al ascensor el 8 de julio de 2010, la misma que otorgó un

certificado de garantía en esa ocasión; y, cumplió con efectuar la

instalación de la luz de emergencia en el cuarto de máquinas.
(ix) Respecto al brazo hidráulico en la puerta principal, cumplió con instalar la

puerta principal del edificio y este mecanismo ha sido instalado por

decisión de los propietarios.
(x) Sobre el freno de la mampara de vidrio, no existe base legal ni norma que

obligue a colocar el cuestionado freno, esto debía ser decidido por la

administración durante la utilización del edificio; sin embargo, instaló el

freno bajo su costo.
(xi) Respecto a la falta de dicroicos y la luz de emergencia del hall, estos

fueron instalados y recibidos por la señora Martínez, en representación de

los propietarios del edificio.
(xii) Los tomacorrientes de la luz de emergencia, fueron instalados, siendo

recibidos por la señora Martínez, pese a que no se comprometió a

cambiar este accesorio según la carta del 30 de julio de 2010 –punto 8;

además, las luces en todo momento estuvieron activas.
(xiii) Las tapas de las instalaciones diversas, fueron instaladas cuando

tomaron conocimiento de este requerimiento por los propietarios.
(xiv) Respecto a la falta de contadores de agua individuales, ello no fue

ofrecido en los contratos de compraventa ni publicitado en la etapa de

venta.
(xv) Del sistema contra incendios, el proveedor contratado (Mahuc) se acercó

a retirar las...

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