Sentencia nº 2479-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE

LIMA SUR Nº 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTES : MANUEL JOSÉ ESPINOSA DE LA TORRE UGARTE JUAN EDUARDO MATSUSITA MANABE PATRICIA DE LA PAZ JANO DE MAZZINI

VIOLETA MANABE TOMOTA VDA DE MATSUSITA OSWALDO WILLIAM MORÁN DÍAZ ROLANDO RENATO RODRIGUEZ CASTILLA CARLOS ENRIQUE ALBAN STROHMEIER DENUNCIADO : SOCIEDAD CONSULTORA DE INVERSIONES S.A. MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO

INMUEBLES

DESPERFECTOS

ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que

declaró improcedente la denuncia contra Sociedad Consultora de Inversiones

S.A., toda vez que a la fecha de presentación de la denuncia, había prescrito

la potestad del Indecopi para sancionar las siguientes presuntas conductas

infractoras: (i) por no haber cumplido con edificar un edificio de un

semisótano, cuatro pisos y azotea; (ii) haber creado en el semisótano un baño

completo y lavadero para cocina dentro del denominado salón de usos

múltiples; (iii) no haber implementado el sistema de extracción de humos

ofrecido; (iv) no haber ejecutado el sistema de gas integral ofrecido; (v) no

haber cumplido con la entrega del reglamento de propiedad exclusiva y

propiedad común debidamente inscrita en los Registros Públicos de Lima; (vi)

no haber cumplido con la entrega de las áreas comunes incluyendo los

equipos, acabados y sistemas comunes del edificio; (vii) no haber cumplido

mediante acta la entrega del departamento a cada propietario incluyendo los

acabados y equipos entregados; (viii) no haber cumplido con la entrega de las

copias de los diferentes planos del edificio, de áreas comunes y de los

departamentos; (ix) no haber cumplido con la entrega de los contratos

correspondientes a las garantías y facturas de compra de los equipos de áreas

comunes (ascensor, bombas sumergibles, bombas de agua y tanque

presurizado, cisternas y otros) y de cada departamento (sistema de

hidromasaje colocados en las tinas, otros); (x) no haber reparado los defectos

encontrados a la entrega del edificio; (xi) haber vendido los departamentos con

deficiencias; (xii) haber ofrecido que la sala de usos múltiples y los dos

estacionamientos de visitas formarían parte del área común y no del área

exclusiva; y, (xiii) no haber atendido el requerimiento de información efectuado

por los denunciantes mediante carta notarial de fecha 7 de agosto de 2009.

Asimismo, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que

declaró fundada la denuncia contra Sociedad Consultora de Inversiones S.A.,

por infracción del artículo 8° del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al

Consumidor, al haber quedado acreditado que: (i) no se incluyó las columnas

de amarre; (ii) se ofreció un sistema de cisterna, tanque elevado y

abastecimiento de agua por gravedad; no obstante, se instaló un sistema

hidroneumático; (iii) respecto al sistema eléctrico, no se colocó los

interruptores diferenciales; (iv) no se instaló el interruptor para el ascensor; (v)

el interruptor principal era de menor capacidad que lo estipulado en el

proyecto; (vi) el pozo a tierra del ascensor no se construyó respetando las

especificaciones técnicas ofrecidas; y, (vii) respecto al desagüe, no se instaló

las dos bombas sumergibles ofrecidas.

Por otro lado, se revoca la resolución apelada, en el extremo que declaró

fundada la denuncia contra Sociedad Consultora de Inversiones S.A., por

infracción de la primera disposición del Anexo del Texto Único Ordenado de la

Ley del Sistema de Protección al Consumidor; y, reformándola, se declara

infundada la misma al haber quedado acreditado que el denunciado cumplió

con responder el reclamo presentado por los denunciantes a través de carta

notarial del 5 de octubre de 2010.

SANCIÓN:
(i) 1 UIT, por la falta de instalación de columnas de amarre en el edificio,
(ii) 1 UIT, por haber sustituido el sistema de cisterna, tanque elevado y abastecimiento de agua por gravedad por un sistema hidroneumático,

(iii) 0,50 UIT, por el sistema eléctrico no se instaló los interruptores diferenciales,

(iv) 0,50 UIT, por el interruptor principal era de menor capacidad que lo estipulado en el proyecto,

(v) 3 UIT, por la falta de instalación del interruptor para el ascensor y el pozo a tierra del mismo se construyó sin respetar las especificaciones técnicas

ofrecidas,
(vi) 1 UIT, por la falta de instalación de dos bombas sumergibles.

Lima, 23 de julio de 2014

ANTECEDENTES

1. El 22 de septiembre de 2011, complementado mediante escritos del 9 de

enero, 1 y 9 de febrero de 2012, los señores Manuel José Espinosa De La

Torre Ugarte, Juan Eduardo Matsusita Manabe, Patricia De La Paz Jano De

Mazzini, Violeta Manabe Tomota Vda. De Matsusita, Oswaldo William Morán

Díaz, Rolando Renato Rodríguez Castilla, Carlos Enrique Alban Strohmeier (en

adelante, los denunciantes) denunciaron a Sociedad Consultora de Inversiones

S.A. (en adelante, Sociedad Consultora) por presuntas infracciones al Decreto

Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidorr (en adelante, Ley de

Protección al Consumidor), en atención a los hechos que se describen a

continuación:

(i) En el año 2008, adquirieron al denunciado unidades inmobiliarias en

construcción constituidas por departamentos, estacionamientos y

depósitos ubicados en el edificio ubicado en Jirón Los Recuerdos

Nº 122124126, Urbanización Chacarilla del Estanque, San Borja, Lima.
(ii) Para adquirir las unidades inmobiliarias, Sociedad Consultora les enseñó

planos, maquetas y dibujos con imágenes para que observaran como

serían los inmuebles futuros y cuáles serían acabados y equipos que se

entregarían.
(iii) No obstante, el denunciado les entregó las unidades inmobiliarias con

características distintas a las ofrecidas .

(iv) El denunciado les ofreció que la sala de usos múltiples y los dos

estacionamientos de visitas formarían parte del área común; sin embargo,

ambas áreas se acumularon en una unidad exclusiva, apropiándose

indebidamente de las mismas.
(v) Pese a requirir información sobre la entrega del protocolo de pruebas de

instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas y del pozo de tierra; su

requerimiento no fue atendido.
(vi) Solicitó la entrega del reglamento de propiedad exclusiva y propiedad

común debidamente inscrita en los registros públicos de Lima; lo que

tampoco se cumplió con otorgarles.
(vii) Señalaron que pese a las reiteradas cartas cursadas al denunciado, éste

no cumplió con:
La entrega de las áreas comunes incluyendo los equipos, acabados y

La entrega, mediante acta, del departamento a cada propietario

incluyendo los acabados y equipos entregados.
La entrega de las copias de los diferentes planos del edificio, de

La entrega de los contratos por las garantías y facturas de compra de

bombas de agua y tanque presurizado, cisternas y otros); y, de cada

departamento (sistema de hidromasaje colocados en las tinas, otros). La reparación de los defectos encontrados a la entrega del edificio.
(viii) Por otro lado, indicaron que los departamentos presentaban serias

Solicitaron como medida correctiva la entrega de las áreas comunes ofrecidas,

como el salón de usos múltiples y los dos estacionamientos de visita; o, en su

defecto, la suma de US$ 150 000,00 y en el caso de las fallas y omisiones en la

construcción, se entregue la suma de US$ 100 000,00 dólares americanos (por

el tanque elevado de agua, sistema de gas integral, una bomba sumergible

para el tanque sanitario y el ascensor ofrecido). Asimismo, solicitó que se le

entregue los planos de las áreas comunes y áreas exclusivas, instalaciones

eléctricas, sanitarias, de gas, estructuras y de arquitectura y cualquier otro

necesario, ademas del reglamento de propiedad exclusiva y propiedad común

debidamente inscrito en los registros públicos, así como el pago de las costas y

costos del procedimiento.


2. En sus descargos, Sociedad Consultora manifestó lo siguiente:

(i) Celebró con los denunciantes contratos de compraventa de unidades

inmobiliarias en construcción constituidas por departamentos,

estacionamientos y depósitos en el año 2008.
(ii) Respecto a las supuestas deficiencias presentadas en los departamentos

adquiridos, dichos extremos se encuentran prescritos, siendo que los

denunciantes recibieron los departamentos el 11 de abril, 23 de mayo, 10

y 13 de junio de 2009.
(iii) No informó a los denunciantes las especificaciones técnicas, respecto de

la construcción de las áreas comunes.
(iv) Del documento denominado “Detalle de acabados”, no se incluyó las

especificaciones técnicas respecto a la construcción de las áreas

comunes.
(v) El proyecto estructural con la que se ejecutó la obra fue desarrollada en

concordancia con las normas E20, E30, E50 y E60 del Reglamento

Nacional de Edificaciones, lo que fue aprobado por la Municipalidad.
(vi) Actualmente, la tendencia es utilizar sistemas de presión constante y de

funcionamiento continuo para la distribución de agua potable; motivo por

el cual optó por tanques hidroneumáticos y el sistema eléctrico fue

construido de acuerdo a los planos aprobados por la Municipalidad.
(vii) El ascensor cuenta con un interruptor electromagnético ubicado en la zona

de reserva del tablero general de servicios, el cual tiene la misma

potencia que el interruptor instalado por Luz del Sur, ademas de que el

referido ascensor instalado reunió las características técnicas para el

servicio de transporte.
(viii) El 29 de abril de 2009, la empresa E & M Ingenieros Contratistas

Generales S.A.C. emitió el certificado de medición de pozo a tierra,

mediante el cual se dejó constancia que el sistema puesta a...

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