Sentencia nº 2479-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE
LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : MANUEL JOSÉ ESPINOSA DE LA TORRE UGARTE JUAN EDUARDO MATSUSITA MANABE PATRICIA DE LA PAZ JANO DE MAZZINI
VIOLETA MANABE TOMOTA VDA DE MATSUSITA OSWALDO WILLIAM MORÁN DÍAZ ROLANDO RENATO RODRIGUEZ CASTILLA CARLOS ENRIQUE ALBAN STROHMEIER DENUNCIADO : SOCIEDAD CONSULTORA DE INVERSIONES S.A. MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO
INMUEBLES
DESPERFECTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró improcedente la denuncia contra Sociedad Consultora de Inversiones
S.A., toda vez que a la fecha de presentación de la denuncia, había prescrito
la potestad del Indecopi para sancionar las siguientes presuntas conductas
infractoras: (i) por no haber cumplido con edificar un edificio de un
semisótano, cuatro pisos y azotea; (ii) haber creado en el semisótano un baño
completo y lavadero para cocina dentro del denominado salón de usos
múltiples; (iii) no haber implementado el sistema de extracción de humos
ofrecido; (iv) no haber ejecutado el sistema de gas integral ofrecido; (v) no
haber cumplido con la entrega del reglamento de propiedad exclusiva y
propiedad común debidamente inscrita en los Registros Públicos de Lima; (vi)
no haber cumplido con la entrega de las áreas comunes incluyendo los
equipos, acabados y sistemas comunes del edificio; (vii) no haber cumplido
mediante acta la entrega del departamento a cada propietario incluyendo los
acabados y equipos entregados; (viii) no haber cumplido con la entrega de las
copias de los diferentes planos del edificio, de áreas comunes y de los
departamentos; (ix) no haber cumplido con la entrega de los contratos
correspondientes a las garantías y facturas de compra de los equipos de áreas
comunes (ascensor, bombas sumergibles, bombas de agua y tanque
presurizado, cisternas y otros) y de cada departamento (sistema de
hidromasaje colocados en las tinas, otros); (x) no haber reparado los defectos
encontrados a la entrega del edificio; (xi) haber vendido los departamentos con
deficiencias; (xii) haber ofrecido que la sala de usos múltiples y los dos
estacionamientos de visitas formarían parte del área común y no del área
exclusiva; y, (xiii) no haber atendido el requerimiento de información efectuado
por los denunciantes mediante carta notarial de fecha 7 de agosto de 2009.
Asimismo, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Sociedad Consultora de Inversiones S.A.,
por infracción del artículo 8° del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor, al haber quedado acreditado que: (i) no se incluyó las columnas
de amarre; (ii) se ofreció un sistema de cisterna, tanque elevado y
abastecimiento de agua por gravedad; no obstante, se instaló un sistema
hidroneumático; (iii) respecto al sistema eléctrico, no se colocó los
interruptores diferenciales; (iv) no se instaló el interruptor para el ascensor; (v)
el interruptor principal era de menor capacidad que lo estipulado en el
proyecto; (vi) el pozo a tierra del ascensor no se construyó respetando las
especificaciones técnicas ofrecidas; y, (vii) respecto al desagüe, no se instaló
las dos bombas sumergibles ofrecidas.
Por otro lado, se revoca la resolución apelada, en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra Sociedad Consultora de Inversiones S.A., por
infracción de la primera disposición del Anexo del Texto Único Ordenado de la
Ley del Sistema de Protección al Consumidor; y, reformándola, se declara
infundada la misma al haber quedado acreditado que el denunciado cumplió
con responder el reclamo presentado por los denunciantes a través de carta
notarial del 5 de octubre de 2010.
SANCIÓN:
(i) 1 UIT, por la falta de instalación de columnas de amarre en el edificio,
(ii) 1 UIT, por haber sustituido el sistema de cisterna, tanque elevado y abastecimiento de agua por gravedad por un sistema hidroneumático,
(iii) 0,50 UIT, por el sistema eléctrico no se instaló los interruptores diferenciales,
(iv) 0,50 UIT, por el interruptor principal era de menor capacidad que lo estipulado en el proyecto,
(v) 3 UIT, por la falta de instalación del interruptor para el ascensor y el pozo a tierra del mismo se construyó sin respetar las especificaciones técnicas
ofrecidas,
(vi) 1 UIT, por la falta de instalación de dos bombas sumergibles.
Lima, 23 de julio de 2014
ANTECEDENTES
1. El 22 de septiembre de 2011, complementado mediante escritos del 9 de
enero, 1 y 9 de febrero de 2012, los señores Manuel José Espinosa De La
Torre Ugarte, Juan Eduardo Matsusita Manabe, Patricia De La Paz Jano De
Mazzini, Violeta Manabe Tomota Vda. De Matsusita, Oswaldo William Morán
Díaz, Rolando Renato Rodríguez Castilla, Carlos Enrique Alban Strohmeier (en
adelante, los denunciantes) denunciaron a Sociedad Consultora de Inversiones
S.A. (en adelante, Sociedad Consultora) por presuntas infracciones al Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidorr (en adelante, Ley de
Protección al Consumidor), en atención a los hechos que se describen a
continuación:
(i) En el año 2008, adquirieron al denunciado unidades inmobiliarias en
construcción constituidas por departamentos, estacionamientos y
depósitos ubicados en el edificio ubicado en Jirón Los Recuerdos
Nº 122124126, Urbanización Chacarilla del Estanque, San Borja, Lima.
(ii) Para adquirir las unidades inmobiliarias, Sociedad Consultora les enseñó
planos, maquetas y dibujos con imágenes para que observaran como
serían los inmuebles futuros y cuáles serían acabados y equipos que se
entregarían.
(iii) No obstante, el denunciado les entregó las unidades inmobiliarias con
características distintas a las ofrecidas .
(iv) El denunciado les ofreció que la sala de usos múltiples y los dos
estacionamientos de visitas formarían parte del área común; sin embargo,
ambas áreas se acumularon en una unidad exclusiva, apropiándose
indebidamente de las mismas.
(v) Pese a requirir información sobre la entrega del protocolo de pruebas de
instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas y del pozo de tierra; su
requerimiento no fue atendido.
(vi) Solicitó la entrega del reglamento de propiedad exclusiva y propiedad
común debidamente inscrita en los registros públicos de Lima; lo que
tampoco se cumplió con otorgarles.
(vii) Señalaron que pese a las reiteradas cartas cursadas al denunciado, éste
no cumplió con:
La entrega de las áreas comunes incluyendo los equipos, acabados y
La entrega, mediante acta, del departamento a cada propietario
incluyendo los acabados y equipos entregados.
La entrega de las copias de los diferentes planos del edificio, de
La entrega de los contratos por las garantías y facturas de compra de
bombas de agua y tanque presurizado, cisternas y otros); y, de cada
departamento (sistema de hidromasaje colocados en las tinas, otros). La reparación de los defectos encontrados a la entrega del edificio.
(viii) Por otro lado, indicaron que los departamentos presentaban serias
Solicitaron como medida correctiva la entrega de las áreas comunes ofrecidas,
como el salón de usos múltiples y los dos estacionamientos de visita; o, en su
defecto, la suma de US$ 150 000,00 y en el caso de las fallas y omisiones en la
construcción, se entregue la suma de US$ 100 000,00 dólares americanos (por
el tanque elevado de agua, sistema de gas integral, una bomba sumergible
para el tanque sanitario y el ascensor ofrecido). Asimismo, solicitó que se le
entregue los planos de las áreas comunes y áreas exclusivas, instalaciones
eléctricas, sanitarias, de gas, estructuras y de arquitectura y cualquier otro
necesario, ademas del reglamento de propiedad exclusiva y propiedad común
debidamente inscrito en los registros públicos, así como el pago de las costas y
costos del procedimiento.
2. En sus descargos, Sociedad Consultora manifestó lo siguiente:
(i) Celebró con los denunciantes contratos de compraventa de unidades
inmobiliarias en construcción constituidas por departamentos,
estacionamientos y depósitos en el año 2008.
(ii) Respecto a las supuestas deficiencias presentadas en los departamentos
adquiridos, dichos extremos se encuentran prescritos, siendo que los
denunciantes recibieron los departamentos el 11 de abril, 23 de mayo, 10
y 13 de junio de 2009.
(iii) No informó a los denunciantes las especificaciones técnicas, respecto de
la construcción de las áreas comunes.
(iv) Del documento denominado “Detalle de acabados”, no se incluyó las
especificaciones técnicas respecto a la construcción de las áreas
comunes.
(v) El proyecto estructural con la que se ejecutó la obra fue desarrollada en
concordancia con las normas E20, E30, E50 y E60 del Reglamento
Nacional de Edificaciones, lo que fue aprobado por la Municipalidad.
(vi) Actualmente, la tendencia es utilizar sistemas de presión constante y de
funcionamiento continuo para la distribución de agua potable; motivo por
el cual optó por tanques hidroneumáticos y el sistema eléctrico fue
construido de acuerdo a los planos aprobados por la Municipalidad.
(vii) El ascensor cuenta con un interruptor electromagnético ubicado en la zona
de reserva del tablero general de servicios, el cual tiene la misma
potencia que el interruptor instalado por Luz del Sur, ademas de que el
referido ascensor instalado reunió las características técnicas para el
servicio de transporte.
(viii) El 29 de abril de 2009, la empresa E & M Ingenieros Contratistas
Generales S.A.C. emitió el certificado de medición de pozo a tierra,
mediante el cual se dejó constancia que el sistema puesta a...
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