Sentencia nº 2450-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE AREQUIPA

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : MARÍA ALEJANDRA SALAS FABIÁN DE RAMOS DENUNCIADA : ESTILOS S.R.L.

MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por la

señora María Alejandra Salas Fabián de Ramos contra la Resolución

2032014/INDECOPIAQP, pues la impugnante no cumplió con sustentar la

existencia de errores de derecho en dicho acto administrativo.

Lima, 23 de julio de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 4412013/PS0INDECOPIAREQUIPA del 8 de

    noviembre de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de

    Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional de Arequipa (en

    adelante, el ORPS) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró improcedente la denuncia presentada por la señora María

    Alejandra Salas Fabián de Ramos (en adelante, la señora Salas) contra

    Estilos S.R.L. (en adelante, Estilos) por infracción del artículo 8° del

    Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, en el extremo

    referido a que se habría cobrado a la señora Salas la suma total de S/.

    296,73 por concepto de unos créditos que ya habían sido cancelados;
    (ii) declaró fundada la denuncia contra Estilos por infracción del artículo 19° de

    la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor , (en

    adelante, el Código), en el extremo relativo a que la denunciada permitió el

    protesto de un pagaré en contra de la señora Salas pese a que esta no

    mantenía ninguna deuda pendiente de pago, siendo que la denunciante se

    vio obligada a abonar a favor de la denunciada la suma de S/. 544,99 por

    concepto de la supuesta deuda;
    (iii) declaró fundada la denuncia contra Estilos por infracción del artículo 150°

    del Código, en el extremo referido a que la denunciada no atendió el

    reclamo del 30 de julio de 2013 consignado en el libro de reclamaciones

    por la denunciante;
    (iv) ordenó a Estilos, como medida correctiva, que cumpliera con extornar a la

    señora Salas la suma de S/. 544,99 que pagó por la supuesta deuda, más

    los intereses legales, los cuales se computarían desde las fechas de cobro

    hasta su efectivo pago;
    (v) denegó las medidas correctivas solicitadas por la señora Salas

    consistentes en: (a) reparación e indemnización por daños y perjuicios; y,
    (b) sanción administrativa y económica a Estilos;
    (vi) sancionó a Estilos con una multa 1,5 UIT por las infracciones cometidas: (a)

    1 UIT, por la falta de idoneidad en el servicio; y, (b) 0,5 UIT, por la falta de

    atención al reclamo consignado en el libro de reclamaciones; y,
    (vii) condenó a Estilos al pago de las costas y costos del procedimiento.
    2. El 8 de enero de 2014, la señora Salas apeló la Resolución

    4412013/PS0INDECOPIAREQUIPA, por no encontrarse conforme con ella.

    Por Resolución 2032014/INDECOPIAQP del 16 de mayo de 2014, la

    Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la

    Comisión) confirmó la resolución emitida por el ORPS que declaró

    improcedente la denuncia contra Estilos por infracción del artículo 8° de la Ley

    de Protección al Consumidor en el extremo relativo al cobro de créditos que ya

    habían sido cancelados. Asimismo, dicho órgano resolutivo declaró firme la

    resolución recurrida en los extremos que no fueron apelados.

    3. El 2 de junio de 2014, la señora Salas interpuso un recurso de revisión contra la

    Resolución 2032014/INDECOPIAQP ante la Sala Especializada en

    Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), indicando lo siguiente:


    (i) El ORPS no ha analizado correctamente los medios probatorios

    presentados, en tanto no se percató que de los pagos realizados de forma

    injustificada a Estilos por la supuesta deuda, se podía apreciar que tenía un

    saldo a su favor por la suma de S/. 48,68, el cual generó intereses. El

    ORPS tampoco tuvo en cuenta que ciertos pagos realizados a Estilos

    (entre enero y abril 2010) fueron arbitrarios y que, además, respondían a

    fechas distintas a las señaladas por la primera instancia. Además,

    tampoco tuvo en consideración que la denunciada nunca le brindó el

    estado deudor respecto a los pagos que se venían efectuando. Era así que

    correspondía a la Sala subsanar dichos errores y disponer que Estilos

    cumpla con pagar a su favor los intereses correspondientes;
    (ii) respecto a la infracción del artículo 150° del Código, señaló que el ORPS

    no ordenó a Estilos que le entregase los documentos que fueron

    requeridos a través del...

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