Sentencia nº 2450-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : MARÍA ALEJANDRA SALAS FABIÁN DE RAMOS DENUNCIADA : ESTILOS S.R.L.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por la
señora María Alejandra Salas Fabián de Ramos contra la Resolución
2032014/INDECOPIAQP, pues la impugnante no cumplió con sustentar la
existencia de errores de derecho en dicho acto administrativo.
Lima, 23 de julio de 2014
ANTECEDENTES
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Mediante Resolución 4412013/PS0INDECOPIAREQUIPA del 8 de
noviembre de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional de Arequipa (en
adelante, el ORPS) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró improcedente la denuncia presentada por la señora MaríaAlejandra Salas Fabián de Ramos (en adelante, la señora Salas) contra
Estilos S.R.L. (en adelante, Estilos) por infracción del artículo 8° del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, en el extremo
referido a que se habría cobrado a la señora Salas la suma total de S/.
296,73 por concepto de unos créditos que ya habían sido cancelados;
(ii) declaró fundada la denuncia contra Estilos por infracción del artículo 19° dela Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor , (en
adelante, el Código), en el extremo relativo a que la denunciada permitió el
protesto de un pagaré en contra de la señora Salas pese a que esta no
mantenía ninguna deuda pendiente de pago, siendo que la denunciante se
vio obligada a abonar a favor de la denunciada la suma de S/. 544,99 por
concepto de la supuesta deuda;
(iii) declaró fundada la denuncia contra Estilos por infracción del artículo 150°del Código, en el extremo referido a que la denunciada no atendió el
reclamo del 30 de julio de 2013 consignado en el libro de reclamaciones
por la denunciante;
(iv) ordenó a Estilos, como medida correctiva, que cumpliera con extornar a laseñora Salas la suma de S/. 544,99 que pagó por la supuesta deuda, más
los intereses legales, los cuales se computarían desde las fechas de cobro
hasta su efectivo pago;
(v) denegó las medidas correctivas solicitadas por la señora Salasconsistentes en: (a) reparación e indemnización por daños y perjuicios; y,
(b) sanción administrativa y económica a Estilos;
(vi) sancionó a Estilos con una multa 1,5 UIT por las infracciones cometidas: (a)1 UIT, por la falta de idoneidad en el servicio; y, (b) 0,5 UIT, por la falta de
atención al reclamo consignado en el libro de reclamaciones; y,
(vii) condenó a Estilos al pago de las costas y costos del procedimiento.
2. El 8 de enero de 2014, la señora Salas apeló la Resolución4412013/PS0INDECOPIAREQUIPA, por no encontrarse conforme con ella.
Por Resolución 2032014/INDECOPIAQP del 16 de mayo de 2014, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la
Comisión) confirmó la resolución emitida por el ORPS que declaró
improcedente la denuncia contra Estilos por infracción del artículo 8° de la Ley
de Protección al Consumidor en el extremo relativo al cobro de créditos que ya
habían sido cancelados. Asimismo, dicho órgano resolutivo declaró firme la
resolución recurrida en los extremos que no fueron apelados.
3. El 2 de junio de 2014, la señora Salas interpuso un recurso de revisión contra laResolución 2032014/INDECOPIAQP ante la Sala Especializada en
Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), indicando lo siguiente:
(i) El ORPS no ha analizado correctamente los medios probatoriospresentados, en tanto no se percató que de los pagos realizados de forma
injustificada a Estilos por la supuesta deuda, se podía apreciar que tenía un
saldo a su favor por la suma de S/. 48,68, el cual generó intereses. El
ORPS tampoco tuvo en cuenta que ciertos pagos realizados a Estilos
(entre enero y abril 2010) fueron arbitrarios y que, además, respondían a
fechas distintas a las señaladas por la primera instancia. Además,
tampoco tuvo en consideración que la denunciada nunca le brindó el
estado deudor respecto a los pagos que se venían efectuando. Era así que
correspondía a la Sala subsanar dichos errores y disponer que Estilos
cumpla con pagar a su favor los intereses correspondientes;
(ii) respecto a la infracción del artículo 150° del Código, señaló que el ORPSno ordenó a Estilos que le entregase los documentos que fueron
requeridos a través del...
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