Sentencia nº 2451-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN24512014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE3192013/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR  SEDE  
LIMASURN°1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : MARILYNMARGOTDÍAZCHOTA
DENUNCIADAS : SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICIENCIA  CENTRO  
HOSPITALARIOMAISONDESANTÉ
CSALUDS.A.
MATERIA : IDONEIDADDELSERVICIO
SEGUROS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESDEHOSPITALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia contra Sociedad Francesa de Beneficiencia  Centro Hospitalario  
Maison de Santé, toda vez que, a la fecha de los hechos denunciados, esta
empresayanoeralaproveedoradelserviciomateriadedenuncia.
Asimismo, se confirma la referida resolución que declaró infundada la denuncia
contra Csalud S.A. por infracción de los artículos 18°, 19° y 67.1° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que quedó acreditado que
la referida empresa no debía otorgar el 100% de la cobertura del “Programa de
SaludTarjetaDorada”contratadoafavordeladenunciante.
Finalmente, se confirma la referida resolución que declaró infundada la
denuncia contra Csalud S.A. por infracción del artículo 24.1° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que no existía
ningúnreclamooquejarealizadoporladenunciantependientedeseratendido.
Lima,23dejuliode2014
ANTECEDENTES
1. El 27 de mayo de 2013, la señora Marilyn Margot Díaz Chota (en adelante, la
señora Díaz) denunció a Sociedad Francesa de Beneficiencia  Centro  
Hospitalario Maison de Santé (en adelante, la Clínica) por presunta infracción de
la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
1
Código),indicandolosiguiente:
(i) El 23 de noviembre de 2010, contrató con la Clínica un seguro de salud
“Programa de Salud Tarjeta Dorada”, bajo la Póliza N° DA1059173, que
cubriría el 100% de los exámenes de laboratorio y atenciones médicas, el
cual además ha venido pagando puntualmente y a la fecha se encontraba
vigente;
1 Publicadoel2desetiembrede2010eneldiariooficialElPeruano.Entróenvigenciaalos30díascalendario.
MSPC13/1B
1/13

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