Sentencia nº 2458-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SEDE LIMA SUR Nº 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : FE GRANDE S.A.C.

DENUNCIADA : HANDOK HIDRÁULICA S.A.C.

MATERIA : IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR

ACTIVIDAD : SERVICIOS VARIOS

SUMILLA: Se confirma la Resolución 29472013/CC2, emitida por la Comisión

de Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 2, que declaró improcedente

la denuncia interpuesta por Fe Grande S.A.C., debido a que no califica como

consumidora en los términos del Código de Protección y Defensa del

Consumidor, en tanto adquirió el bien materia de denuncia para utilizarlo en el

giro de su negocio.

Lima, 23 de julio de 2014

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito del 10 de septiembre de 2013, complementado el 21 de

noviembre de dicho año, Fe Grande S.A.C. (en adelante, Fe Grande) denunció

a Handok Hidráulica S.A.C. (en adelante, Handok) ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión), por

presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor (en adelante, el Código), argumentando lo siguiente:

(i) El 4 de marzo de 2013 contrató con Handok la reparación de la bomba

hidráulica de una de sus máquinas excavadoras, acordando el pago de

US$ 500,00 y la utilización de piezas nuevas;
(ii) posteriormente, la denunciada le solicitó el pago adicional de US$ 300,00,

cantidad que también canceló;
(iii) luego de recibir la máquina, se percató de que no funcionaba bien, por lo

que tuvo que internarla en más de una oportunidad para que el personal de

Handok la revisara, a pesar de lo cual el desperfecto continuó; y,
(iv) ante ello, la empresa denunciada le requirió el pago de S/. 1500,00 para

enviar personal especializado a realizar la instalación, pese a lo cual no se

solucionó el problema.

2. Por medio de la Resolución 1 del 29 de octubre de 2013, la Secretaría Técnica

de la Comisión (en adelante, la Secretaría Técnica), requirió a Fe Grande que

rpecisara la finalidad para la que adquirió el bien materia de denuncia y que

adjuntara las declaraciones juradas presentadas ante la autoridad tributaria,

donde constara el volumen de sus ventas durante los últimos tres años.

3. El requerimiento mencionado fue absuelto por la denunciante, indicando que su

actividad económica era la de alquiler de maquinaria pesada, habiéndola

iniciado el 8 de julio de 2011, que requirió la reparación de la bomba hidráulica

de su excavadora para continuar con dicha actividad y que contaba con un

trabajador.

4. A través de la Resolución 24972013/CC2 del 10 de diciembre de 2013, la

Comisión declaró improcedente la denuncia, al considerar que Fe Grande no

calificaba como consumidora en los términos del Código, pues quedó

acreditado que el bien materia de...

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