Sentencia nº 2458-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : FE GRANDE S.A.C.
DENUNCIADA : HANDOK HIDRÁULICA S.A.C.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : SERVICIOS VARIOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 29472013/CC2, emitida por la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 2, que declaró improcedente
la denuncia interpuesta por Fe Grande S.A.C., debido a que no califica como
consumidora en los términos del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto adquirió el bien materia de denuncia para utilizarlo en el
giro de su negocio.
Lima, 23 de julio de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 10 de septiembre de 2013, complementado el 21 de
noviembre de dicho año, Fe Grande S.A.C. (en adelante, Fe Grande) denunció
a Handok Hidráulica S.A.C. (en adelante, Handok) ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión), por
presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), argumentando lo siguiente:
(i) El 4 de marzo de 2013 contrató con Handok la reparación de la bomba
hidráulica de una de sus máquinas excavadoras, acordando el pago de
US$ 500,00 y la utilización de piezas nuevas;
(ii) posteriormente, la denunciada le solicitó el pago adicional de US$ 300,00,
cantidad que también canceló;
(iii) luego de recibir la máquina, se percató de que no funcionaba bien, por lo
que tuvo que internarla en más de una oportunidad para que el personal de
Handok la revisara, a pesar de lo cual el desperfecto continuó; y,
(iv) ante ello, la empresa denunciada le requirió el pago de S/. 1500,00 para
enviar personal especializado a realizar la instalación, pese a lo cual no se
solucionó el problema.
2. Por medio de la Resolución 1 del 29 de octubre de 2013, la Secretaría Técnica
de la Comisión (en adelante, la Secretaría Técnica), requirió a Fe Grande que
rpecisara la finalidad para la que adquirió el bien materia de denuncia y que
adjuntara las declaraciones juradas presentadas ante la autoridad tributaria,
donde constara el volumen de sus ventas durante los últimos tres años.
3. El requerimiento mencionado fue absuelto por la denunciante, indicando que su
actividad económica era la de alquiler de maquinaria pesada, habiéndola
iniciado el 8 de julio de 2011, que requirió la reparación de la bomba hidráulica
de su excavadora para continuar con dicha actividad y que contaba con un
trabajador.
4. A través de la Resolución 24972013/CC2 del 10 de diciembre de 2013, la
Comisión declaró improcedente la denuncia, al considerar que Fe Grande no
calificaba como consumidora en los términos del Código, pues quedó
acreditado que el bien materia de...
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