Sentencia nº 2445-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
N° 3
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARIO WILFREDO PONCE ACOSTA DENUNCIADAS : INMOBILIARIA MASÍAS S.A.C. ASOCIACIÓN PROVIVIENDA FAP JORGE CHÁVEZ MATERIA : CONTIENDA DE COMPETENCIA ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Se declara que la Comisión de Protección al Consumidor Sede
Lima Sur N° 2 es la autoridad competente por razón de cuantía para conocer la
denuncia presentada por el señor Mario Wilfredo Ponce Acosta contra
Inmobiliaria Masías S.A.C. y la Asociación Provivienda FAP Jorge Chávez.
Lima, 23 de julio de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 23 de mayo de 2014, el señor Mario Wilfredo Ponce Acosta (en adelante, el
señor Ponce) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede
Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) a Inmobiliaria Masías S.A.C. (en
adelante, la Inmobiliaria) y la Asociación Provivienda FAP Jorge Chávez (en
adelante, la Asociación) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a
lo siguiente:
(i) El 8 de julio de 2011, suscribió un contrato de compraventa de bien futuro
con la Inmobiliaria para la adquisición de un inmueble valorizado en
S/. 42 600,00 y que se encontraría ubicado en el Lote 35, Mz. N del
Programa de Vivienda “Las Praderas de Lurín”, a cargo de la Asociación,
donde se comprometieron a su entrega en el plazo de 10 meses de
efectuado el pago del Bono Familiar Habitacional o 12 meses de la
suscripción de la escritura pública del mencionado bien;
(ii) el 8 de diciembre de 2012, se procedió a la entrega del inmueble
adquirido, percatándose de diversas deficiencias técnicas y que no se
encontraba ubicado en la dirección señalada en el contrato celebrado, lo
cual lo había perjudicado económicamente;
2. Por Memorándum 66882014/CC2 del 28 de mayo de 2014, la Comisión
remitió el escrito presentado por el señor Ponce al Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante,
el ORPS) por contener hechos de su competencia.
3. Mediante Memorándum 8842014/PS3 del 14 de julio de 2014, se remitieron
los actuados a la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en
adelante, la Sala) , debido a que la Comisión era el órgano competente para
evaluar la denuncia del señor Ponce, pues cuestionaba tres presuntas
conductas infractoras: (i) la falta de idoneidad por haber entregado un inmueble
con fallas técnicas y de ubicación; (ii) la demora en la entrega del referido bien;
y, (iii) la falta de pago de la penalidad por el tiempo de retraso para su entrega,
siendo que el valor materia de controversia en el primer hecho denunciado
superaba las 3 UIT.
Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia
4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º Decreto Supremo
1072012PCM, que aprobó las modificaciones al Reglamento de
Organización y Funciones del Indecopi, las Salas especializadas que integran
el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
constituyen en cada una de sus materias, la segunda y última instancia
administrativa en los procedimientos tramitados por las Comisiones y
Direcciones y en tal condición están facultadas a conocer las contiendas de
competencia que se sometan a su consideración, salvo aquellas contiendas
que involucren Comisiones y/o Direcciones que no cuenten con una misma
última instancia administrativa, en cuyo caso la contienda de competencia debe
ser resuelta por la Sala Plena del Tribunal, de conformidad con el artículo 17º
del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
5. En el presente caso, la Sala es el superior jerárquico común para revisar los
pronunciamientos emitidos por el ORPS y por la...
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