Sentencia nº 2445-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

N° 3

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : MARIO WILFREDO PONCE ACOSTA DENUNCIADAS : INMOBILIARIA MASÍAS S.A.C. ASOCIACIÓN PROVIVIENDA FAP JORGE CHÁVEZ MATERIA : CONTIENDA DE COMPETENCIA ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

SUMILLA: Se declara que la Comisión de Protección al Consumidor Sede

Lima Sur N° 2 es la autoridad competente por razón de cuantía para conocer la

denuncia presentada por el señor Mario Wilfredo Ponce Acosta contra

Inmobiliaria Masías S.A.C. y la Asociación Provivienda FAP Jorge Chávez.

Lima, 23 de julio de 2014

I. ANTECEDENTES
1. El 23 de mayo de 2014, el señor Mario Wilfredo Ponce Acosta (en adelante, el

señor Ponce) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede

Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) a Inmobiliaria Masías S.A.C. (en

adelante, la Inmobiliaria) y la Asociación Provivienda FAP Jorge Chávez (en

adelante, la Asociación) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a

lo siguiente:
(i) El 8 de julio de 2011, suscribió un contrato de compraventa de bien futuro

con la Inmobiliaria para la adquisición de un inmueble valorizado en

S/. 42 600,00 y que se encontraría ubicado en el Lote 35, Mz. N del

Programa de Vivienda “Las Praderas de Lurín”, a cargo de la Asociación,

donde se comprometieron a su entrega en el plazo de 10 meses de

efectuado el pago del Bono Familiar Habitacional o 12 meses de la

suscripción de la escritura pública del mencionado bien;
(ii) el 8 de diciembre de 2012, se procedió a la entrega del inmueble

adquirido, percatándose de diversas deficiencias técnicas y que no se

encontraba ubicado en la dirección señalada en el contrato celebrado, lo

cual lo había perjudicado económicamente;


2. Por Memorándum 66882014/CC2 del 28 de mayo de 2014, la Comisión

remitió el escrito presentado por el señor Ponce al Órgano Resolutivo de

Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante,

el ORPS) por contener hechos de su competencia.

3. Mediante Memorándum 8842014/PS3 del 14 de julio de 2014, se remitieron

los actuados a la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en

adelante, la Sala) , debido a que la Comisión era el órgano competente para

evaluar la denuncia del señor Ponce, pues cuestionaba tres presuntas

conductas infractoras: (i) la falta de idoneidad por haber entregado un inmueble

con fallas técnicas y de ubicación; (ii) la demora en la entrega del referido bien;

y, (iii) la falta de pago de la penalidad por el tiempo de retraso para su entrega,

siendo que el valor materia de controversia en el primer hecho denunciado

superaba las 3 UIT.

Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia

4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º Decreto Supremo

1072012PCM, que aprobó las modificaciones al Reglamento de

Organización y Funciones del Indecopi, las Salas especializadas que integran

el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual

constituyen en cada una de sus materias, la segunda y última instancia

administrativa en los procedimientos tramitados por las Comisiones y

Direcciones y en tal condición están facultadas a conocer las contiendas de

competencia que se sometan a su consideración, salvo aquellas contiendas

que involucren Comisiones y/o Direcciones que no cuenten con una misma

última instancia administrativa, en cuyo caso la contienda de competencia debe

ser resuelta por la Sala Plena del Tribunal, de conformidad con el artículo 17º

del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

5. En el presente caso, la Sala es el superior jerárquico común para revisar los

pronunciamientos emitidos por el ORPS y por la...

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