Sentencia nº 2423-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : SALOMÓN NIÑO ZEGARRA
DENUNCIADA : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión contra la
Resolución 2762014/INDECOPIPIU, pues los cuestionamientos planteados
por Banco Internacional del Perú S.A.A. pretenden una nueva valoración de
los medios probatorios aportados al procedimiento.
Lima, 23 de julio de 2014
ANTECEDENTES
1. El 12 de diciembre de 2012, el señor Salomón Niño Zegarra (en adelante, el
señor Niño) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi
de Piura (en adelante, el ORPS) a Banco Internacional del Perú S.A.A. (en
adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando que la entidad
bancaria denunciada le cobró el importe ascendente a S/. 60,20 por el
concepto “Servicios de Cobranzas Día 80”, pese a que este no realizó
gestiones efectivas de cobranza.
2. Mediante Resolución 732013/PSINDECOPIPIU del 29 de enero de 2013, el
ORPS declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción del artículo 6°
de la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en
materia de Servicios Financieros, toda vez que quedó acreditado que el
denunciado realizó el cobro del importe de S/. 60,20 por concepto de
“Servicios de Cobranzas Día 80”, pese a no haber realizado gestión de
cobranza alguna al denunciante, sancionándolo con una multa de 2 UIT y
condenándolo al pago de costas y costos del procedimiento.
3. Por Resolución 1982013/INDECOPIPIU del 9 de abril de 2013, la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión confirmó
la Resolución 732013/PSINDECOPIPIU en todos sus extremos.
4. El 23 de abril de 2013, el Banco presentó un recurso de revisión ante la Sala
Resolución 1982013/INDECOPIPIU, donde se amparó únicamente el extremo
referido a la graduación de la sanción, declarándola parcialmente nula y se
ordenó que la Comisión emita un nuevo pronunciamiento sobre dicho extremo.
5. En cumplimiento de dicho mandato, por Resolución 2762014/INDECOPIPIU
del 28 de abril de 2014, la Comisión emitió un nuevo pronunciamiento,
confirmando la multa de 2 UIT impuesta por el ORPS.
6. El 14 de mayo de 2014, el Banco interpuso nuevamente un recurso de revisión
contra la Resolución 2762014/INDECOPIPIU, señalando lo siguiente:
(i) La Comisión aplicó indebidamente el artículo 112° del Código, toda vez
que confirmó la sanción impuesta por el ORPS, pese a que la infracción
fue calificada como leve y considerando supuestamente las circunstancias
atenuantes, lo cual resulta desproporcionado, más aun si la conducta
infractora fue rectificada de manera voluntaria por el Banco antes del inicio
del procedimiento;
(ii) la Comisión se ha limitado a realizar una explicación y análisis para
sustentar la multa impuesta por el ORPS sin determinar si la multa
impuesta en primera instancia era razonable y proporcional en función a la
correcta aplicación del artículo 112° del Código, es decir, sin sustentar si
los criterios utilizados eran correctos;
(iii) la Comisión vulnero el principio constitucional del debido procedimiento,
desarrollado por el Tribunal...
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