Sentencia nº 2423-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE PIURA

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : SALOMÓN NIÑO ZEGARRA

DENUNCIADA : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión contra la

Resolución 2762014/INDECOPIPIU, pues los cuestionamientos planteados

por Banco Internacional del Perú S.A.A. pretenden una nueva valoración de

los medios probatorios aportados al procedimiento.

Lima, 23 de julio de 2014

ANTECEDENTES

1. El 12 de diciembre de 2012, el señor Salomón Niño Zegarra (en adelante, el

señor Niño) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos

Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi

de Piura (en adelante, el ORPS) a Banco Internacional del Perú S.A.A. (en

adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y

Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando que la entidad

bancaria denunciada le cobró el importe ascendente a S/. 60,20 por el

concepto “Servicios de Cobranzas Día 80”, pese a que este no realizó

gestiones efectivas de cobranza.

2. Mediante Resolución 732013/PSINDECOPIPIU del 29 de enero de 2013, el

ORPS declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción del artículo 6°

de la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en

materia de Servicios Financieros, toda vez que quedó acreditado que el

denunciado realizó el cobro del importe de S/. 60,20 por concepto de

“Servicios de Cobranzas Día 80”, pese a no haber realizado gestión de

cobranza alguna al denunciante, sancionándolo con una multa de 2 UIT y

condenándolo al pago de costas y costos del procedimiento.

3. Por Resolución 1982013/INDECOPIPIU del 9 de abril de 2013, la Comisión

de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión confirmó

la Resolución 732013/PSINDECOPIPIU en todos sus extremos.

4. El 23 de abril de 2013, el Banco presentó un recurso de revisión ante la Sala

Resolución 1982013/INDECOPIPIU, donde se amparó únicamente el extremo

referido a la graduación de la sanción, declarándola parcialmente nula y se

ordenó que la Comisión emita un nuevo pronunciamiento sobre dicho extremo.
5. En cumplimiento de dicho mandato, por Resolución 2762014/INDECOPIPIU

del 28 de abril de 2014, la Comisión emitió un nuevo pronunciamiento,

confirmando la multa de 2 UIT impuesta por el ORPS.

6. El 14 de mayo de 2014, el Banco interpuso nuevamente un recurso de revisión

contra la Resolución 2762014/INDECOPIPIU, señalando lo siguiente:
(i) La Comisión aplicó indebidamente el artículo 112° del Código, toda vez

que confirmó la sanción impuesta por el ORPS, pese a que la infracción

fue calificada como leve y considerando supuestamente las circunstancias

atenuantes, lo cual resulta desproporcionado, más aun si la conducta

infractora fue rectificada de manera voluntaria por el Banco antes del inicio

del procedimiento;
(ii) la Comisión se ha limitado a realizar una explicación y análisis para

sustentar la multa impuesta por el ORPS sin determinar si la multa

impuesta en primera instancia era razonable y proporcional en función a la

correcta aplicación del artículo 112° del Código, es decir, sin sustentar si

los criterios utilizados eran correctos;
(iii) la Comisión vulnero el principio constitucional del debido procedimiento,

desarrollado por el Tribunal...

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