Sentencia nº 2397-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : SANDRA GUISELLA ACEVEDO DIOSES

DENUNCIADA : INVERSIONES EVA RITA E.I.R.L.

MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS

IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Inversiones Eva Rita E.I.R.L, en tanto no verificó la identidad y firma de la persona que realizó los consumos no reconocidos en su local.

SANCIÓN: 1 UIT

Lima, 22 de julio de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 28 de febrero de 2008, la señora Sandra Guisella Acevedo Dioses (en adelante, la señora Acevedo) denunció a Inversiones Eva Rita E.I.R.L. (en adelante, Inversiones Eva Rita), Petion S.A.C. (en adelante, Petion) y Scotiabank Perú S.A.A (en adelante, el Banco) por infracción del Decreto

    Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor (en adelante, la Ley de Protección al Consumidor) señalando lo siguiente:

    (i) El 4 de setiembre de 2007, recibió en su domicilio la Tarjeta de Crédito Única Visa Topy Top 4220520301720697 que solicitó en julio de ese mismo año, la cual le fue entregada en un sobre cerrado, por lo que procedió a haberlo, memorizar la clave, destruir el papel que la contenía y guardar su tarjeta;

    (ii) el 25 de setiembre de 2007, recibió su estado de cuenta percantándose de la realización de operaciones que no reconocía por la suma total de S/. 951,19, monto que excedía el límite de la línea de crédito otorgada por S/. 900,00. Las operaciones no reconocidas fueron las siguientes:

    Fecha Tipo de Operación Establecimiento Monto

    06/09/2007 Retiro Cajero Automático del Banco - Av. Angamos.

    S/. 180,00

    07/09/2007 Consumo Inversiones Eva S/. 500,00

    07/09/2007 Consumo Inversiones Eva S/. 150,00

    07/09/2007 Consumo Petion S/. 21,90

    Total S/. 851,90

    (iii) ante tal hecho, procedió a interponer un reclamo frente al Banco; sin embargo, el mismo fue desestimado; y,

    (iv) de las copias de los vouchers de los consumos cuestionados se verificaba que ni el número de documento de identidad ni la firma ahí consignados le correspondían;

    (v) pese a que el Banco se enteró de los hechos suscitados derivó la deuda materia de reclamo a la empresa Servicios, Cobranzas e Inversiones; y,

    (vi) requirió a los establecimientos denunciados la entrega de los montos reclamados en virtud a los consumos no reconocidos, sin embargo, estos no cumplieron con lo solicitado.

  2. Mediante escrito del 28 de marzo de 2008, Inversiones Eva manifestó lo siguiente:

    (i) En respuesta al reclamo de la denunciante, mediante carta notarial del 14 de diciembre de 2007, le indicó que se comunicó con su personal a fin de verificar si se había efectuado algún consumo con su tarjeta de crédito el 26 de setiembre de 2007, siendo que no se evidenció la realización de operación alguna con la misma;

    (ii) debía tomarse en cuenta que a su establecimiento no sólo ingresaban personas de nacionalidad peruana sino también del exterior, siendo que las operaciones controvertidas se efectuaron con la presentación

    con el número telefónico consignado en los vouchers correspondientes;
    (iii) no podía inferir que los consumos no reconocidos hayan sido efectuados con una tarjeta clonada, siendo que de ser el caso, su entidad también hubiera sido víctima del fraude;

    (iv) su personal era muy cuidadoso al momento de efectuar transacciones con tarjetas de crédito; y,

    (v) la información relativa a la clave secreta de la tarjeta de crédito era de entera responsabilidad de la señora Acevedo.

  3. El 7 y 9 de abril de 2008, el Banco y Petion también presentaron sus escritos de descargos.

  4. A través de la Resolución 680-2013/CC1 del 24 de julio de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra el Banco, por infracción del artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo relacionado al retiro en efectivo por cajero automático, en la medida que no se acreditó que dicha operación se haya efecutado válidamente, esto es, con la lectura de la banda magnética, la digitación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y la clave secreta de la tarjeta de crédito de la denunciante; sancionándolo con una multa de 1 UIT;

    (ii) declaró infundada la denuncia contra el Banco, por infracción del artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo referido a la falta de adopción de las medidas de seguridad pertinentes en la realización de los consumos no reconocidos por la señora Acevedo;

    (iii) declaró infundada la denuncia contra el Banco, por infracción del artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo relacionado a que habría permitido que las operaciones cuestionadas excedieran la línea de crédito otorgada al denunciante;

    (iv) declaró fundada la denuncia contra Inversiones Eva, por infracción del artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, al haber permitido indebidamente que se efectuaran dos consumos no reconocidos con la tarjeta de crédito de la señora Acevedo; imponiéndole una multa de 1 UIT;

    (v) declaró fundada la denuncia contra Petion, por infracción del artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, al haber permitido

    ...

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