Sentencia nº 2379-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : CARLOS EDUARDO SU PEÑA

DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. –
INTERBANK

MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank contra la Resolución 178-2014/INDECOPI-PIU, toda vez que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura aplicó correctamente el artículo VI, numeral 6, del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor y el artículo 147º del mismo cuerpo legal.

Asimismo, se declara improcedente el referido recurso, en el extremo referido a los mecanismos de difusión de las comisiones aplicables, pues el recurrente no alegó la existencia de errores de derecho contenidos en la resolución recurrida, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y pretendiendo una nueva valoración de los medios de prueba presentados en el procedimiento.

Lima, 21 de julio de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 25 de septiembre de 2013, el señor Carlos Eduardo Su Peña (en adelante, el señor Su) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A - Interbank (en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de

    Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que el denunciado le venía aplicando un cargo de S/. 2,00 por cada operación de retiro realizada, pese a que ello no fue pactado.

  2. Mediante Resolución 998-2013/PS0-INDECOPI-PIU del 13 de diciembre de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, el ORPS) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción del

    artículo 56º.1 literal c) del Código, en la medida que éste no acreditó que hubiera pactado con el consumidor el cobro de una comisión de S/. 2,00 por exceso de operaciones de retiro, conforme lo alegara en su defensa, sancionándolo con una multa de 2 UIT;
    (ii) ordenó al denunciado, en calidad de medida correctiva, que cumpla con devolver al señor Su las comisiones indebidamente cobradas por concepto de “exceso de operaciones”; y,

    (iii) condenó al Banco al pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. En atención al recurso de apelación interpuesto por el Banco, mediante Resolución 178-2014/INDECOPI-PIU del 12 de marzo de 2014, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Desestimó el pedido de nulidad formulado por el Banco contra la Resolución 998-2013/PS0-INDECOPI-PIU, en el extremo referido a que el ORPS denegó su pedido de citación a una audiencia de conciliación, toda vez que dicha actuación procesal era una facultad discrecional de la autoridad administrativa; y,

    (ii) confirmó la Resolución 998-2013/PS0-INDECOPI-PIU en todos sus extremos.

  4. El 2 de abril de 2014, el Banco interpuso recurso de revisión contra la Resolución 178-2014/INDECOPI-PIU ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), señalando lo siguiente:

    (i) La Comisión inaplicó el artículo VI del Título Preliminar del Código, así como el artículo 147º de dicho cuerpo normativo, debido a que no se consideró que la audiencia de conciliación era un mecanismo de solución de conflictos previsto en la misma normativa de protección al consumidor; y,

    (ii) la Comisión había inaplicado los artículos 81º y 82º del Código que especificaban sobre la aplicación de las normativas sectoriales para los casos de servicios financieros. Así, conforme a la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros y la Resolución SBS 1765-2005, Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, existía una serie de canales que tenía el consumidor para tomar conocimiento sobre la comisión materia de denuncia, tales como eran: la página web de la institución, tarifarios en sus oficinas, entre otros.

    ANÁLISIS

    El recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por infracción a las normas de protección al consumidor

  5. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo de naturaleza excepcional, en el marco de los procedimientos sumarísimos, el cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que incurran en errores de puro derecho consistentes en “la presunta inaplicación o la aplicación errónea de las normas del Código; o, la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria” .

  6. Al respecto, este Colegiado ha señalado que los requisitos de procedencia del recurso de revisión regulado por el Código son los siguientes :

    (i) Que el recurrente alegue un presunto error de derecho contenido en la decisión de la Comisión, sin necesidad de identificar con exactitud de cuál de los supuestos previstos en el Código se trata , bastando que

    se limiten a describir el presunto error de derecho en el que incurrió la Comisión, correspondiendo en todo caso a la Sala precisar cuál de las causales ha sido invocada ; y,

    (ii) que el error de derecho invocado incida directamente en la decisión de la Comisión.

  7. Atendiendo al razonamiento que antecede, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR