Sentencia nº 2381-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO

PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADO : MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.

MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. por haber infringido el artículo 5º del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, al haber quedado acreditado que incumplió de manera injustificada con absolver el requerimiento de información efectuado.

SANCIÓN: 4 UIT

Lima, 21 de julio de 2014

ANTECEDENTES

  1. En el marco del procedimiento seguido por el señor Artemio Janqui Guzmán (en adelante, el señor Janqui) contra Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante, Scotiabank) por infringir las normas de protección al consumidor relacionadas con la contratación de un seguro vehicular, la Secretaría Técnica del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco, por Requerimiento 004-2013/PS0-INDECOPI-CUS del 13 de marzo de 2013, solicitó a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Mapfre), lo siguiente:

    “a) Si su representada otorgó la Póliza de Seguro Vehicular N° 30092, con N° de Certificado 797346, y de ser así cumpla con presentar copia de la misma.

    b) A que nombre fue emitida dicha póliza y si la misma fue endosada a favor de Scotiabank Perú S.A.A.

    c) Las características, vigencia y monto de la(s) prima(s) de la misma.”

  2. Sin embargo, pese a haberse indicado de manera expresa en el Requerimiento 004-2013/PS0-INDECOPI-CUS que en caso Mapfre no cumpla con atender el mismo, podría ser pasible de sanciones

    administrativas en virtud del artículo 5° del Decreto legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi , la referida empresa

    no dio respuesta alguna a dicho requerimiento.

  3. Luego de haber tomado conocimiento de ello y en ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco, mediante Resolución 1 del 9 de octubre de 2013, inició un procedimiento sancionador contra Mapfre por presunta infracción del artículo 5º del Decreto Legislativo 807.

  4. En sus descargos, Mapfre alegó lo siguiente:

    (i) Si bien no atendió el requerimiento, lo cierto era que la póliza de seguro vehicular, el beneficiaro, su endose, características, vigencia y monto eran de conocimiento del señor Janqui y este tenía la obligación de presentarlo;

    (ii) el requerimiento no se pudo atender, desde su sede en Lima, debido al corto plazo otorgado; sin embargo, ha implementado mecanismos para evitar situaciones similares en el futuro;

    (iii) la falta de atención al requerimiento no ha generado daño alguno al señor Janqui en tanto su denuncia fue declarada fundada y Mapfre no ha sido parte en dicho procedimiento; y,

    (iv) la conducta materia del procedimiento no ha generado repercusión en el mercado al tratarse de un hecho aislado, no existe reincidencia y no ha ocasionado daños en la salud, vida o seguridad del consumidor.

  5. Mediante Resolución 090-2013/INDECOPI-CUS del 27 de enero de 2014, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión), halló responsable a Mapfre por infringir el artículo 5º del Decreto Legislativo 807 y la sancionó con una multa de 4 UIT, debido a que no atendió el requerimiento efectuado por la Secretaría Técnica del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco.

  6. El 5 de febrero de 2014, Mapfre apeló la Resolución 090-2014/INDECOPI-CUS reiterando los argumentos de sus descargos y adicionalmente cuestionó que a pesar de que la Comisión reconoció que la falta de respuesta al requerimiento no generó un agravio o desmedro en el denunciante, que la denuncia haya sido amparada en todos sus extremos y que no ha tenido una repercusión en el mercado, la sancione con 4 UIT. Solicitó que se entienda como acto de convalidación el hecho de que la información requerida ya estaba en poder del señor Janqui, quien tenía la...

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