Sentencia nº 2349-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICNA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : CHRISTIAN JOSÉ KURT MEIER DE TABOADA DENUNCIADA : INMOBILIARIOS 211 S.A.C.

MATERIA : IDONEIDAD

ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERÍA

CIVIL

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia contra Inmobiliarios 211 S.A.C., por presunta infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que el denunciante comunicó a la denunciada su decisión de desistirse de la opción de compra con anterioridad al cumplimiento del plazo para la entrega del departamento.

Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia, por presunta infracción del artículo 1°.1. literal b) y 2° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a que la denunciada brindó información falsa respecto a su calidad de propietaria del inmueble materia de denuncia.

Se confirma la resolución venida en grado, que declaró fundada la denuncia por presunta infracción del artículo 1°.1.b y del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a que la denunciada no brindó información suficiente, veraz ni oportuna al denunciante respecto a la habilitación urbana.

Se revoca la resolución venida en grado, que declaró fundada la denuncia por presunta infracción del artículo 1°.1.b y del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a que la denunciada no brindó información respecto a la licencia de edificación y, reformándola, se declara infundada.

Se declara la nulidad parcial de dicha resolución por haber omitido imputar el hecho denunciado, consistente en que Inmobiliarios 211 S.A.C. no cumplió con devolver al denunciante el dinero pagado como cuota inicial para la adquisición del inmueble materia de denuncia.

Por último, se declara la nulidad parcial de dicha resolución en el extremo

consecuencia, se ordena a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa que efectúe una nueva graduación de la sanción respecto a la infracción consistente en no haber proporcionado información suficiente, oportuna y veraz sobre la licencia de habilitación urbana.

Lima, 17 de julio de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 12 de abril de 2013, el señor Christian Jose Kurt Meier de Taboada (en adelante, el señor Meier) representado por el señor Paul Federico Javier Meier de Taboada, denunció a Inmobiliarios 211 S.A.C. (en adelante,

    Inmobiliarios 211) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),

    señalando lo siguiente:

    (i) El 25 de mayo de 2012, suscribió un contrato de opción de compra de bien futuro con la denunciada, en el cual se señaló que ésta era propietaria del terreno signado con unidad catastral Nº 00761, cuya inscripción en Registros Públicos se encontraba en proceso, y sobre el cual se realizaría la construcción del condominio O’Vermelho, en el que se encontraría el departamento objeto de contrato;

    (ii) se estableció en el contrato que los departamentos se entregarían a partir de marzo de 2013 y que si ello no ocurría, se podría solicitar la inscripción en otro proyecto o la devolución del dinero aportado;

    (iii) pese a que ya había transcurrido más de un mes de dicho plazo, la denunciada no había cumplido con entregar ningún departamento a nadie, siendo que ni siquiera se había iniciado la construcción del proyecto, pues el mismo no tenía las condiciones mínimas para iniciar;

    (iv) Inmobiliarios 211 brindó información falsa a la hora de contratar, pues señaló que el proyecto contaba con todas las condiciones para ser viable; sin embargo, la denunciada no cuenta con licencia de habilitación urbana, ni licencia de edificación;

    (v) asimismo, verificó que el terreno en el que se haría la construcción tenía como posesionario al señor Isidoro Jesús Zúñiga Quiroz, encontrándose su expediente administrativo en archivo de COFOPRI

    desde el año 2007; que no se podía determinar que el predio vaya a tener un uso urbano, ya que se encontraba como intangible debido a su condición agrícola;
    (vi) pagó a la denunciada la suma de S/. 3 960,00 y la suma de S/. 65 500,00, los cuales no han sido devueltos, pese a su requerimiento; y,

    (vii) la denunciada le indicó que ya habían puesto a disposición su opción de compra del departamento y que conforme a la Ordenanza Municipal N° 778, se había suspendido el otorgamiento de licencias de habilitaciones urbanas, siendo que por ello no habían cumplido con lo señalado en el contrato.

  2. Mediante Resolución 1 del 10 de mayo de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió la denuncia a trámite, imputando las siguientes presuntas infracciones:

    (i) No haber entregado al denunciante el departamento en la fecha señalada en el contrato; y,

    (ii) no haber brindado información veraz, adecuada y oportuna al denunciante sobre lo siguiente: (i) la titularidad o calidad de propietario del inmueble; (ii) el proyecto de habilitación urbana; y, (iii) la licencia de edificación.

  3. El 22 de mayo de 2013, Inmobiliarios 211 presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) Había adquirido el terreno donde se construiría el proyecto Condominio O’Vermelho, el cual se encontraba inscrito a su nombre en Registros Públicos;

    (ii) se venían realizando los trámites respectivos para la viabilidad del proyecto que había sido ofertado al público;

    (iii) el denunciante no cumplió con cancelar las cuotas en las fechas programadas en la cláusula cuarta del contrato;

    (iv) del contrato se desprendía que los departamentos comenzarían a entregarse a partir de marzo del 2013 y/o cuando se contara con la autorización de construcción, pues el denunciante sabía que existían trámites pendientes en la Municipalidad Distrital de Cayma;

    (v) en virtud de ello, se señaló textualmente que, de no ejecutarse el proyecto o de no contar con la licencia de construcción a marzo de 2013, el denunciante podría solicitar su inscripción en otro proyecto o la devolución del dinero aportado, siempre y cuando, cumpla con las cláusulas del contrato, que no era el caso;

    (vi) actuaron de buena fe, pues otorgaron a favor del denunciante una prórroga para el pago de sus cuotas, tal como puede verificarse en la Adenda al Contrato de Opción de Compra de Bien Futuro del 27 de julio del 2012;

    (vii) en cumplimiento de la cláusula quinta del contrato primigenio, correspondía resolver el contrato, autorizándola a transferir la opción de compra a un tercero, con el fin de devolver el dinero entregado, previa deducción de daños y perjuicios;

    (viii) el denunciante solicitó la resolución del contrato, amparándose inicialmente en la clausula 11.2, no correspondiendo la aplicación de dicha cláusula debido a que no se había producido incumplimiento de su parte;

    (ix) posteriormente solicitó la resolución del contrato, amparándose en la cláusula 11.1; ante ello se le comunicó que no habría inconveniente con devolverle el dinero, pero ello se produciría únicamente cuando se hubiera realizado la cesión de posesión contractual a un tercero que cumpliera con las condiciones del proyecto y con el descuento correspondiente, de acuerdo a lo pactado en el contrato; y,

    (x) efectivamente, no contaba con licencia de habilitación urbana, pero ello respondía a circunstancias ajenas a su esfera de control, pues mediante Ordenanza Municipal Nº 778 del 20 de noviembre de 2012, se suspendieron temporalmente los procedimientos de habilitación urbana y cambios de zonificación iniciados en la provincia de Arequipa y gobiernos distritales hasta que se aprobaran los Planes de Acondicionamiento Territorial y el Plan Metropolitano del Consejo Provincial de Arequipa.

  4. Mediante Resolución 470-2013/INDECOPI-AQP del 9 de octubre de 2013, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró infundada la denuncia, en el extremo referido a que la denunciada no cumplió con entregar el departamento en la fecha prevista en el contrato;

    (ii) declaró infundada la denuncia, en el extremo referido a que la denunciada habría brindado información falsa respecto a su calidad de propietaria del inmueble materia de denuncia;

    (iii) declaró fundada la denuncia, en el extremo referido a que la denunciada no habría brindado información suficiente, veraz y oportuna respecto a: (a) la licencia de habilitación urbana, y; (b) la licencia de edificación;

    (iv) sancionó a la denunciada con una multa de 5 UIT;

    (v) ordenó a la denunciada como medida correctiva que, en el plazo de 5 días hábiles, cumpla con informar a sus clientes en forma suficiente y veraz la situación real del proyecto Condominio O’ Vermelho, en específico, respecto al proceso de habilitación urbana y licencia de edificación; y,

    (vi) condenó a la denunciada al pago de las costas y costos del procedimiento.

  5. El 21 de octubre de 2013, Inmobiliarios 211 apeló la Resolución 470-2013/INDECOPI-AQP, señalando lo siguiente:

    (i) Existían elementos suficientes que demostraban que el denunciante había sido informado sobre la situación real y legal del proceso de habilitación urbana y licencia de edificación;

    (ii) el señor Meier refirió en su denuncia que se le informó que mediante Ordenanza Municipal 778 se había suspendido el otorgamiento de licencias de habilitación urbana;

    (iii) el denunciante suscribió el documento denominado “Inscripción al Programa 100”, en el cual declaró conocer las condiciones del programa en su totalidad;

    (iv) el denunciante conocía que debían hacerse estudios de factibilidad y obtener los respectivos certificados emitidos por SEAL y SEDAPAR;

    (v) mediante carta del 24 de diciembre de 2013, se informó al denunciante “(...) que se había iniciado el proceso de edificación, presentado para su aprobación el 20 de noviembre la habilitación urbana”; y,

    (vi) se otorgó al...

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