Sentencia nº 2320-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN23202014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE4472013/CC2
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDELIMASURN°2
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTES : CARLOSENRIQUESARAVIACALDERÓN
 CINTHYAGLADYSMÉNDEZPAJUELO
DENUNCIADA : LIMAUTOSAUTOMOTRIZDELPERÚS.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTADEVEHÍCULOSAUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta contra Limautos Automotriz del Perú
S.A.C., en lo referido a: (i) los desperfectos en el cenicero, en la llave de
encendido del vehículo por encontrarse una mancha de pintura, en el
retrovisor y en el faro izquierdo del vehículo materia de denuncia; (ii) la falta de
atención de los reclamos formulados por los denunciantes, y, (iii) la
consignación en el libro de reclamaciones de una razón social distinta de la
denunciada.
En mérito al desistimiento de la pretensión y del procedimiento formulado por
los denunciantes, se deja sin efecto la Resolución 26402013/CC2 en los
extremos que: (i) ordenó como medida correctiva que, en un plazo no mayor
de diez (10) días hábiles de notificada la resolución, Limautos Automotriz del
Perú S.A.C. cumpla con reparar el cenicero, limpiar la llave de encendido del
vehículo, cambiar el retrovisor y efectuar las correcciones o cambios
necesarios para que el faro izquierdo del vehículo materia de denuncia,
encienda; y, (ii) condenó a Limautos Automotriz del Perú S.A.C. al pago de las
costasycostosincurridosporlosdenunciantesenelprocedimiento.
Asimismo, se declara concluido el procedimiento iniciado contra Limautos
Automotriz del Perú S.A.C., en los siguientes extremos denunciados que
fueron declarados infundados por la primera instancia: (i) incumplimiento de la
entrega del vehículo a inicios de enero, 14 de febrero, 11, 13 y 14 de marzo de
2013 ; (ii) incumplimiento del ofrecimiento, planteado el 18 de febrero de 2013, 
para reparar el vehículo; (iii) desperfectos en la radio, en los botones de la llave
del vehículo, en la goma o hule que bordea la maletera y en las luces traseras;
y,(iv)reparacióndefectuosaefectuadael8deabrilde2013.
SANCIONES:
2UIT  Por los desperfectos en el cenicero, en la llave, en el
retrovisor y en el faro izquierdo del vehículo materia de
denuncia
1/19
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN23202014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE4472013/CC2
1UIT  Por la falta de atención de los reclamos formulados por
losdenunciantes.
Amonestación Por la consignación en el libro de reclamaciones de una
razónsocialdistintadeladenunciada.
Lima,16dejuliode2014
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 26402013/CC2 del 26 de diciembre de 2013, la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la
Comisión)emitióelsiguientepronunciamiento:
(a) Declaró fundada la denuncia interpuesta por los señores Carlos Enrique
Saravia Calderón y Cinthya Gladys Méndez Pajuelo (en adelante, los
denunciantes) contra Limautos Automotriz del Perú S.A.C. (en adelante,
1
Limautos), por infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el  
2
Código), en los extremos referidos a: (i) desperfectos en el cenicero, en la
llave de encendido del vehículo por encontrarse una mancha de pintura, en
el retrovisor y en el faro izquierdo del vehículo materia de denuncia; (ii)
falta de atención de los reclamos formulados por los denunciantes; y, (iii)
la consignación en el libro de reclamaciones de una razón social distinta
deladenunciada;
(b) declaró infundada la denuncia interpuesta contra Limautos, por infracción
de los artículos 18° y 19° del Código, en los siguientes extremos
denunciados: (i) incumplimiento de la entrega del vehículo a inicios de
enero, 14 de febrero, 11, 13 y 14 de marzo de 2013; (ii)         
incumplimiento del ofrecimiento, planteado el 18 de febrero de 2013, para
reparar el vehículo; (iii) desperfectos en la radio, en los botones de la
llave, en la goma o hule que bordea la maletera y en las luces traseras; y,
(iv)reparacióndefectuosaefectuadael8deabrilde2013;
(c) declaró fundada la denuncia interpuesta contra Limautos, por infracción
del artículo 24° del Código, toda vez que no atendió los reclamos
formuladosporlosdenunciantes;
1 RUC 20537942381. Domicilio Fiscal: Avenida República de Panamá 4628 (piso 1), Distrito de Surquillo, Provincia y
DepartamentodeLima.
2 Publicadoel2desetiembrede2010eneldiariooficialElPeruano.Entróenvigenciaalos30díascalendario.
MSPC13/1B
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