Sentencia nº 616-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente153-2013/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COM PETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especia liza da en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0616-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 153-2013/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : CENTRO MÉDICO MI BREVETE QUILLABAMBA
S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
TERCERO
ADMINISTRADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0437-2013/CEB-INDECOPI del 13 de
diciembre de 2013 en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta
por el Centro Médico Mi Brevete Quillabamba S.A.C. y, modificando sus
fundamentos, se declara barrera burocrática carente de razonabilidad la
exigencia de presentar una carta fianza bancaria por la suma de US$ 10
000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como requisito para la
prestación del servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para
obtener licencias de conducir, contenida en el artículo 92 y en la Décima
Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo
040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.
La razón es que, si bien el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
alegó que la exigencia cuestionada es idónea para salvaguardar la vida, la
integridad, la seguridad y la salud de las personas, dicha entidad no acreditó
haber evaluado los costos que generaría la aplicación de la medida a los
agentes económicos en el mercado y a los consumidores. Finalmente, el
Ministerio tampoco ha presentado documento alguno que acredite que la
exigencia cuestionada sea la medida menos gravosa en comparación con
otras opciones.
Lima, 21 de julio de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2013, Centro Médico Mi Brevete Quillabamba S.A.C. (en
adelante, el denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición
de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en
M-SDC-02/1A
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COM PETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especia liza da en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0616-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 153-2013/CEB
la exigencia de presentar una carta fianza bancaria emitida por una institución
financiera por US$ 10 000,00 (Diez Mil Dólares Americanos) como requisito
para obtener y renovar la autorización que permite prestar el servicio de toma
de exámenes de aptitud psicosomática para obtener una licencia de
conducir, contenida en el artículo 92 inciso m) y la Décima Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo
040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Veculos
Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre .
1
2. El denunciante señaló lo siguiente :
2
(i) Mediante Resolución Directoral 000704-2013-GR-CUSCO-DRTCC del
11 de junio de 2013, la Dirección Regional de Transportes y
Comunicaciones del Gobierno Regional del Cusco lo autorizó como
establecimiento de salud para la realización de exámenes de aptitud
psicosomática para los postulantes que deseen obtener una licencia de
conducir.
(ii) El MTC ha dispuesto que la presentación de una carta fianza bancaria
emitida por una institución financiera por un monto ascendente a US$ 10
000,00 (Diez Mil Dólares Americanos) constituye un requisito para
obtener y renovar la autorización para el funcionamiento de un
establecimiento de salud para la toma de exámenes psicosomáticos
para la obtención de una licencia de conducir.
1 DECRETO SUPREMO 040-2008-MTC-REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS
AUTOMOTORES Y NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
Artículo 92.- Requisitos para la autorización
Para solicitar la autorización, el establecimiento de salud deberá adjuntar los siguientes documentos:
(…)
m) Carta fianza bancar ia emitida por una institución financiera autorizada por la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por el importe de US$ 10,000.00 (diez mil00/100
dólares americanos), c on carác ter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un
plazo de vigencia que coincida con la vigenciade la autorización, con el objetode r espaldar las obligaciones del
establecimiento de salud con la autoridad competente.
Excepcionalmente, los es tablecimientos públicos de s alud podrán presentar la carta fianza señalada con una
vigencia menor a lapr evista en elpárraf o precedente, siempre que esa situación se encuentre justificada por la
entidad financiera que la emite. En estos cas os, eles tablecimiento de salud deberá cumplir con renovar la carta
fianza o pres entar una nueva, antes del vencimiento de la carta f ianza original, enc ontrándose obligado a
cumplir con este procedimiento durante el período total de la autorización conferida. Enc aso deno c umplir con
la renovación de la carta fianza, la autorización conferida quedará sin efecto de pleno derecho; y,
(Subrayado agregado)
Disposiciones Complementarias Finales
(…)
Décima Primera.- Los requisitos para la autorizac ión c omo Establecimientos de Salud establecidos en los
literales f), g) y h) del numeral91.4.2 y los literales e), f) y g) del numeral 91.4.3 delar tículo 91, y en el inciso m)
del artículo 92 del pres ente reglamento serán exigibles a partir del 26 de junio del 2009,debiendo a esa fec ha
cumplir los Establecimientos de Salud autorizados, c on adecuarse a los ref eridos requerimientos; caso
contrario s erán inválidas las evaluaciones psicosomáticas que estos establecimientos realicen con
posterioridad a la fecha antes señalada.
2 Cabe indicar que el denunciante también solicitó el reintegro de las cos tas y costos del procedimiento.
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