Sentencia nº 2477-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 12 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ANA MARÍA RONCEROS DÍAZ DENUNCIADA : SERVICIOS MÚLTIPLES RAULITO S.A.C. MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLES
SUMILLA: Se confirma la resolución apelada que declaró fundada la denuncia
interpuesta contra Servicios Múltiples Raulito S.A.C. por infracción a los
artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los
extremos referidos a los siguientes desperfectos: a) la base y sobre base de
los cuartos no contaban con las medidas correspondientes; b) los tubos del
desagüe no tienen profundidad; c) no se había construido el techo bajo de
ventilación; d) el tubo de desfogue estaba mal instalado; e) omitieron colocar
las conexiones de la lavandería; f) utilizaron ladrillos incorrectas en la
construcción, pues debieron usar ladrillos con 18 oficios y no ladrillos
artesanales; g) las conexiones para los tubos de luz habían sido “tarrajeados”
de manera inadecuada; h) no habían colocado puertas y ventas; i) faltaba
instalar los interruptores, llaves, tomacorrientes y llaves de alumbrado; j)
faltaba “tarrajear” el baño y la ducha hasta 1.20 metros; k) el baño no tenía
ventana de iluminación y ventilación; l) faltaba pulir el piso; m) los muros y
columnas no cumplían con los acabados ofrecidos, de acuerdo al módulo de
vivienda de techo propio aprobado por la Municipalidad de Pueblo Nuevo; y, n)
faltaba instalar los sanitarios y lavaderos.
Asimismo, se confirma la resolución impugnada que declaró fundada la
denuncia interpuesta contra Servicios Múltiples Raulito S.A.C. por infracción a
los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en
el extremo referido a la falta de entrega de la obra en la fecha pactada.
Igualmente, se confirma la resolución apelada que declaró fundada la denuncia
interpuesta contra Servicios Múltiples Raulito S.A.C. por infracción del
numeral 1.1, literal b) del artículo 1°, y numeral 2.1 del artículo 2° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a la falta de
entrega de copia de los planos y del contrato de obra a la denunciante, pese a
la solicitud de información que esta le envió.
Por otro lado, se acepta el desistimiento presentado por el denunciante
respecto de los extremos de la Resolución 26642013/CC2 referidos a: a) el
tubo del inodoro estaba mal instalado; b) la pared del pasadizo estaba
desnivelada; c) algunas zonas de techo estaban hundidas por utilizar de
la denunciada haya maltratado a la señora Ronceros; y, f) que la denunciada
haya intentado obligar a la señora Ronceros a suscribir un acta de
conformidad de obra de la construcción materia de denuncia, en tanto el
Estado no ha desplegado su actividad punitiva respecto de las presuntas
infracciones materia de análisis.
De igual manera, se deja sin efecto las medidas correctivas y la condena al
pago de costos y costas dictadas a Servicios Múltiples Raulito S.A.C., en virtud
del desistimiento presentado por la denunciante.
SANCIÓN:
5 UIT: por no terminar la construcción de la vivienda de la denunciante en la fecha establecida.
2 UIT: por realizar de manera inadecuada e incompleta en la vivienda de la denunciante el trabajo consistente en que la base y sobre base de los cuartos
no tienen las medidas correspondientes
1 UIT: por realizar de manera inadecuada e incompleta en la vivienda de la denunciante el trabajo consistente en que los tubos de desagüe no tienen
profundidad
0,50 UIT: por realizar de manera inadecuada e incompleta en la vivienda de la denunciante el trabajo consistente en que no se ha construido el techo bajo
de ventilación
0,20 UIT: por realizar de manera inadecuada e incompleta en la vivienda de la denunciante el trabajo relativo al tubo de desfogue
0,40 UIT: por realizar de manera inadecuada e incompleta en la vivienda de la denunciante el trabajo consistente en que omitió colocar las conexiones de la
lavandería
2 UIT: por realizar de manera inadecuada e incompleta en la vivienda de la denunciante el trabajo consistente en que usaron ladrillos incorrectos en la
construcción, pues debieron usar ladrillos con 18 orificios y no ladrillos
artesanales
0,30 UIT: por realizar de manera inadecuada e incompleta en la vivienda de la denunciante el trabajo relativo a las conexiones para los tubos de luz fueron
tarrajeadas de manera inadecuada
0,80 UIT: por realizar de manera inadecuada e incompleta en la vivienda de la denunciante el trabajo consistente en que no colocó las puertas y las
ventanas
0,30 UIT: por realizar de manera inadecuada e incompleta en la vivienda de la denunciante el trabajo consistente en que falta instalar los interruptores,
llaves, tomacorrientes y llaves de alumbrado
0,30 UIT: por realizar de manera inadecuada e incompleta en la vivienda de la denunciante el trabajo relativo al tarrajeo del baño y la ducha, pues de acuerdo
a los planos éstos deben estar tarrajeados hasta 1.20 metros.
0,20 UIT: por realizar de manera inadecuada e incompleta en la vivienda de la denunciante el trabajo consistente en que el baño no tiene ventana de
iluminación y ventilación
0,50 UIT: por realizar de manera inadecuada e incompleta en la vivienda de la denunciante el trabajo consistente en que faltó pulir el piso
0,30 UIT: por realizar de manera inadecuada e incompleta en la vivienda de la denunciante el trabajo consistente en que los muros y columnas no cumplen
con los acabados ofrecidos, de acuerdo al módulo de vivienda de techo propio
aprobado por la Municipalidad de Pueblo Nuevo.
0,30 UIT: por realizar de manera inadecuada e incompleta en la vivienda de la denunciante el trabajo consistente en que faltó instalar sanitarios y lavaderos 1 UIT: por no entregar a la denunciante copia de los planos y del contrato de obra que suscribió, pese a la solicitud de información que ésta le envió.
Lima, 23 de julio de 2014
ANTECEDENTES
-
El 30 de abril de 2013, la señora Ana María Ronceros Díaz (en adelante, la
señora Ronceros) interpuso una denuncia contra Servicios Múltiples Raulito
S.A.C. (en adelante, Servicios Múltiples) por presuntas infracciones a la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código) argumentando lo siguiente :
i. En el año 2011, obtuvo el financiamiento del Fondo Mi Vivienda por unbono de S/. 17 300,00 para la construcción de su vivienda en un terreno
de su propiedad;
ii. posteriormente contrató los servicios de la denunciada para laconstrucción del inmueble de acuerdo a los planos que diseñó,
estableciéndose como fecha de inicio de obras el 11 de abril de 2012 y
como fecha de término de la obra el 11 de mayo de 2012;
iii. no obstante, a la fecha, Servicios Múltiples no ha cumplido con terminarcon la construcción total de su vivienda, existiendo en la misma los
siguientes desperfectos: a) la base y sobre base de los cuartos no
contaban con las medidas correspondientes; b) los tubos del desagüe no
tienen profundidad; c) el tubo del inodoro estaba mal instalado; d) la
pared del pasadizo estaba desnivelada; e) no se había construido el
techo bajo de ventilación; f) el tubo de desfogue estaba mal instalado; g)
omitieron colocar las conexiones de la lavandería; h) alguna zonas del
techo estaban hundidas debido a que utilizaron las varillas de manera
inadecuada; i) utilizaron ladrillos incorrectas en la construcción, pues
debieron usar ladrillos con 18 oficios y no ladrillos artesanales; j) las
conexiones para los tubos de luz habían sido “tarrajeados” de manera
inadecuada; k) no habían colocado puertas y ventas; l) faltaba instalar los
interruptores, llaves, tomacorrientes y llaves de alumbrado; m) faltaba
“tarrajear” el baño y la ducha pues, de acuerdo al plano, debían ser
“tarrajeados” hasta 1.20 metros; n) el baño no tenía ventana de
iluminación y ventilación; o) faltaba pulir el piso; p) el acabado del cielo
raso no era el adecuado; q) los muros y columnas no cumplían con los
acabados ofrecidos, de acuerdo al módulo de vivienda de techo propio
aprobado por la Municipalidad de Pueblo Nuevo; y, r) faltaba instalar los
sanitarios y lavaderos;
iv. debido a los inconvenientes suscitados en la construcción de su vivienda,solicitó a Servicios Múltiples que le entregue la copia de los planos y del
contrato de obra que suscribió; sin embargo, la empresa no atendió su
pedido; y,
v. la denunciada intentó obligarla suscribir el acta de conformidad de obrade la construcción materia de denuncia, a pesar de que no había
culminado los trabajos necesarios recibiendo, incluso, mal tratos por
parte de esta.
2. En su defensa, Servicios Múltiples manifestó lo siguiente:
i. En un principio la denunciante accedió al programa Fondo Mi Vivienda,adquiriendo un bono por S/. 17 300,00 para la construcción de su
inmueble, de acuerdo a lo señalado en el contrato de dicho programa;
ii. la señora Ronceros no se encontraba conforme con la modalidad deconstrucción del expediente técnico aprobado por el Ministerio de
Vivienda;
iii. por ello, la señora Ronceros renunció verbalmente al bono habitacionalpara que no se efectúe algún tipo de construcción, lo cual fue comunicado
al Ministerio de Vivienda y, en consecuencia, los plazos para la
culminación del proyecto fueron prolongados por las disconformidades
manifestadas por la denunciante;
iv. mediante carta notarial del 11 de julio de 2013, se le comunicó a lanegándose a permitir la construcción de la obra, se daría por resuelto el
contrato suscrito entre las partes en virtud de los dispuesto en el Código
Civil. Precisó que en la remisión de dicha...
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