Sentencia nº 2477-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 12 de Julio de 2014

Fecha de Resolución12 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ANA MARÍA RONCEROS DÍAZ DENUNCIADA : SERVICIOS MÚLTIPLES RAULITO S.A.C. MATERIA : IDONEIDAD

ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLES

SUMILLA: Se confirma la resolución apelada que declaró fundada la denuncia

interpuesta contra Servicios Múltiples Raulito S.A.C. por infracción a los

artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los

extremos referidos a los siguientes desperfectos: a) la base y sobre base de

los cuartos no contaban con las medidas correspondientes; b) los tubos del

desagüe no tienen profundidad; c) no se había construido el techo bajo de

ventilación; d) el tubo de desfogue estaba mal instalado; e) omitieron colocar

las conexiones de la lavandería; f) utilizaron ladrillos incorrectas en la

construcción, pues debieron usar ladrillos con 18 oficios y no ladrillos

artesanales; g) las conexiones para los tubos de luz habían sido “tarrajeados”

de manera inadecuada; h) no habían colocado puertas y ventas; i) faltaba

instalar los interruptores, llaves, tomacorrientes y llaves de alumbrado; j)

faltaba “tarrajear” el baño y la ducha hasta 1.20 metros; k) el baño no tenía

ventana de iluminación y ventilación; l) faltaba pulir el piso; m) los muros y

columnas no cumplían con los acabados ofrecidos, de acuerdo al módulo de

vivienda de techo propio aprobado por la Municipalidad de Pueblo Nuevo; y, n)

faltaba instalar los sanitarios y lavaderos.

Asimismo, se confirma la resolución impugnada que declaró fundada la

denuncia interpuesta contra Servicios Múltiples Raulito S.A.C. por infracción a

los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en

el extremo referido a la falta de entrega de la obra en la fecha pactada.

Igualmente, se confirma la resolución apelada que declaró fundada la denuncia

interpuesta contra Servicios Múltiples Raulito S.A.C. por infracción del

numeral 1.1, literal b) del artículo 1°, y numeral 2.1 del artículo 2° del Código de

Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a la falta de

entrega de copia de los planos y del contrato de obra a la denunciante, pese a

la solicitud de información que esta le envió.

Por otro lado, se acepta el desistimiento presentado por el denunciante

respecto de los extremos de la Resolución 26642013/CC2 referidos a: a) el

tubo del inodoro estaba mal instalado; b) la pared del pasadizo estaba

desnivelada; c) algunas zonas de techo estaban hundidas por utilizar de

la denunciada haya maltratado a la señora Ronceros; y, f) que la denunciada

haya intentado obligar a la señora Ronceros a suscribir un acta de

conformidad de obra de la construcción materia de denuncia, en tanto el

Estado no ha desplegado su actividad punitiva respecto de las presuntas

infracciones materia de análisis.

De igual manera, se deja sin efecto las medidas correctivas y la condena al

pago de costos y costas dictadas a Servicios Múltiples Raulito S.A.C., en virtud

del desistimiento presentado por la denunciante.

SANCIÓN:

5 UIT: por no terminar la construcción de la vivienda de la denunciante en la fecha establecida.
2 UIT: por realizar de manera inadecuada e incompleta en la vivienda de la denunciante el trabajo consistente en que la base y sobre base de los cuartos

no tienen las medidas correspondientes
1 UIT: por realizar de manera inadecuada e incompleta en la vivienda de la denunciante el trabajo consistente en que los tubos de desagüe no tienen

profundidad
0,50 UIT: por realizar de manera inadecuada e incompleta en la vivienda de la denunciante el trabajo consistente en que no se ha construido el techo bajo

de ventilación
0,20 UIT: por realizar de manera inadecuada e incompleta en la vivienda de la denunciante el trabajo relativo al tubo de desfogue
0,40 UIT: por realizar de manera inadecuada e incompleta en la vivienda de la denunciante el trabajo consistente en que omitió colocar las conexiones de la

lavandería
2 UIT: por realizar de manera inadecuada e incompleta en la vivienda de la denunciante el trabajo consistente en que usaron ladrillos incorrectos en la

construcción, pues debieron usar ladrillos con 18 orificios y no ladrillos

artesanales
0,30 UIT: por realizar de manera inadecuada e incompleta en la vivienda de la denunciante el trabajo relativo a las conexiones para los tubos de luz fueron

tarrajeadas de manera inadecuada
0,80 UIT: por realizar de manera inadecuada e incompleta en la vivienda de la denunciante el trabajo consistente en que no colocó las puertas y las

ventanas
0,30 UIT: por realizar de manera inadecuada e incompleta en la vivienda de la denunciante el trabajo consistente en que falta instalar los interruptores,

llaves, tomacorrientes y llaves de alumbrado

0,30 UIT: por realizar de manera inadecuada e incompleta en la vivienda de la denunciante el trabajo relativo al tarrajeo del baño y la ducha, pues de acuerdo

a los planos éstos deben estar tarrajeados hasta 1.20 metros.
0,20 UIT: por realizar de manera inadecuada e incompleta en la vivienda de la denunciante el trabajo consistente en que el baño no tiene ventana de

iluminación y ventilación
0,50 UIT: por realizar de manera inadecuada e incompleta en la vivienda de la denunciante el trabajo consistente en que faltó pulir el piso
0,30 UIT: por realizar de manera inadecuada e incompleta en la vivienda de la denunciante el trabajo consistente en que los muros y columnas no cumplen

con los acabados ofrecidos, de acuerdo al módulo de vivienda de techo propio

aprobado por la Municipalidad de Pueblo Nuevo.
0,30 UIT: por realizar de manera inadecuada e incompleta en la vivienda de la denunciante el trabajo consistente en que faltó instalar sanitarios y lavaderos 1 UIT: por no entregar a la denunciante copia de los planos y del contrato de obra que suscribió, pese a la solicitud de información que ésta le envió.

Lima, 23 de julio de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 30 de abril de 2013, la señora Ana María Ronceros Díaz (en adelante, la

    señora Ronceros) interpuso una denuncia contra Servicios Múltiples Raulito

    S.A.C. (en adelante, Servicios Múltiples) por presuntas infracciones a la Ley

    29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el

    Código) argumentando lo siguiente :


    i. En el año 2011, obtuvo el financiamiento del Fondo Mi Vivienda por un

    bono de S/. 17 300,00 para la construcción de su vivienda en un terreno

    de su propiedad;
    ii. posteriormente contrató los servicios de la denunciada para la

    construcción del inmueble de acuerdo a los planos que diseñó,

    estableciéndose como fecha de inicio de obras el 11 de abril de 2012 y

    como fecha de término de la obra el 11 de mayo de 2012;
    iii. no obstante, a la fecha, Servicios Múltiples no ha cumplido con terminar

    con la construcción total de su vivienda, existiendo en la misma los

    siguientes desperfectos: a) la base y sobre base de los cuartos no

    contaban con las medidas correspondientes; b) los tubos del desagüe no

    tienen profundidad; c) el tubo del inodoro estaba mal instalado; d) la

    pared del pasadizo estaba desnivelada; e) no se había construido el

    techo bajo de ventilación; f) el tubo de desfogue estaba mal instalado; g)

    omitieron colocar las conexiones de la lavandería; h) alguna zonas del

    techo estaban hundidas debido a que utilizaron las varillas de manera

    inadecuada; i) utilizaron ladrillos incorrectas en la construcción, pues

    debieron usar ladrillos con 18 oficios y no ladrillos artesanales; j) las

    conexiones para los tubos de luz habían sido “tarrajeados” de manera

    inadecuada; k) no habían colocado puertas y ventas; l) faltaba instalar los

    interruptores, llaves, tomacorrientes y llaves de alumbrado; m) faltaba

    “tarrajear” el baño y la ducha pues, de acuerdo al plano, debían ser

    “tarrajeados” hasta 1.20 metros; n) el baño no tenía ventana de

    iluminación y ventilación; o) faltaba pulir el piso; p) el acabado del cielo

    raso no era el adecuado; q) los muros y columnas no cumplían con los

    acabados ofrecidos, de acuerdo al módulo de vivienda de techo propio

    aprobado por la Municipalidad de Pueblo Nuevo; y, r) faltaba instalar los

    sanitarios y lavaderos;
    iv. debido a los inconvenientes suscitados en la construcción de su vivienda,

    solicitó a Servicios Múltiples que le entregue la copia de los planos y del

    contrato de obra que suscribió; sin embargo, la empresa no atendió su

    pedido; y,
    v. la denunciada intentó obligarla suscribir el acta de conformidad de obra

    de la construcción materia de denuncia, a pesar de que no había

    culminado los trabajos necesarios recibiendo, incluso, mal tratos por

    parte de esta.


    2. En su defensa, Servicios Múltiples manifestó lo siguiente:
    i. En un principio la denunciante accedió al programa Fondo Mi Vivienda,

    adquiriendo un bono por S/. 17 300,00 para la construcción de su

    inmueble, de acuerdo a lo señalado en el contrato de dicho programa;
    ii. la señora Ronceros no se encontraba conforme con la modalidad de

    construcción del expediente técnico aprobado por el Ministerio de

    Vivienda;
    iii. por ello, la señora Ronceros renunció verbalmente al bono habitacional

    para que no se efectúe algún tipo de construcción, lo cual fue comunicado

    al Ministerio de Vivienda y, en consecuencia, los plazos para la

    culminación del proyecto fueron prolongados por las disconformidades

    manifestadas por la denunciante;
    iv. mediante carta notarial del 11 de julio de 2013, se le comunicó a la

    negándose a permitir la construcción de la obra, se daría por resuelto el

    contrato suscrito entre las partes en virtud de los dispuesto en el Código

    Civil. Precisó que en la remisión de dicha...

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