Sentencia nº 2267-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE
LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : RECUSACIÓN
SOLICITANTE : EUROPROYECTOS INMOBILIARIOS S.A.C. RECUSADO : SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR N° 2 MATERIA : RECUSACIÓN
SUMILLA: Se declara infundada la solicitud de recusación formulada por
Europroyectos Inmobiliarios S.A.C. contra el Secretario Técnico de la
Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2, debido a que
dicho funcionario no incurrió en causal de recusación alguna.
Lima, 10 de julio de 2014
ANTECEDENTES
1. El 27 de setiembre de 2011, la señora Olga Marianela Henriquez Castro (en
adelante, la señora Henriquez) denunció a Europroyectos Inmobiliarios S.A.C.
(en adelante, Europroyectos) por presunta infracción de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), debido a
diversos defectos e irregularidades relacionadas con el inmueble que adquirió
de la denunciada.
2. Por Resolución 27402012/CPC del 25 de julio de 2012, la Comisión de
Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión),
respecto del tema de fondo, emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra Europroyectos por infracción de los
artículos 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que la rotura de la
conexión sanitaria del departamento del piso superior originó que el baño
del servicio del departamento se inundara;
(ii) declaró fundada la denuncia contra Europroyectos por infracción de los
artículos 18°, 19° y 25° del Código, al haber quedado constatado que los
extractores de monóxido no se encontraban ubicados en el
estacionamiento, tal como había sido ofrecido;
(iii) declaró infundada la denuncia por infracción de los artículos 18° y 19° del
Código, respecto a los extremos referidos a: (a) que se habría techado el
pozo de luz N° 3 sin licencia municipal, ni autorización de la Junta de
Propietarios; y, (b) que la instalación de los extractores de monóxido de
3. Mediante Resolución 11502013/SC2INDECOPI del 8 de mayo de 2013, la
Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala),
respecto del tema de fondo, confirmó la resolución de primera instancia en
todos sus extremos, salvo aquellos referidos a: (i) la puesta en riesgo de la
salud de la denunciante, el cual fue revocado y, reformándolo, se declaró
fundado; y, (ii) el techado del pozo de luz N° 3 que no contaba con la licencia
municipal respectiva, el cual se declaró nulo, ordenando que se efectué una
nueva imputación y se emita un nuevo pronunciamiento.
4. En cumplimiento de dicho mandato, la Secretaría Técnica de la Comisión por
Resolución N° 15 del 10 de marzo de 2014, admitió a trámite la denuncia
reformulando la imputación de cargos en el extremo referido al techado del
pozo de luz N° 3.
5. En sus descargos, Europroyectos señaló que carecía de legitimidad para obrar
pasiva, dado que: (i) habría vendido a Sendiver S.A.C. el estacionamiento N°
17 donde se efectuó el techado materia de denuncia; (ii) dicha empresa habría
contratado con Vialcom MGA S.A.C. la fabricación y colocación de material
necesario para cubrir el techo del mencionado estacionamiento; y (iii) Sendiver
S.A.C. habría vendido la propiedad de dicho estacionamiento a favor de los
señores Luis Eduardo Alburqueque y Elinor Heidi López Jerí.
6. Por Resolución 21 del 27 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión incluyó como partes codenunciadas a Sendiver S.A.C. y a Vialcom
MGA S.A.C., y como terceros administrados a los señores Luis Eduardo
Alburquee y Elinor Heidi López Jerí. Luego, mediante Resolución 22 del 29 de
mayo de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión agregó al expediente los
escritos presentados por...
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