Sentencia nº 2267-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE

LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : RECUSACIÓN

SOLICITANTE : EUROPROYECTOS INMOBILIARIOS S.A.C. RECUSADO : SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR N° 2 MATERIA : RECUSACIÓN

SUMILLA: Se declara infundada la solicitud de recusación formulada por

Europroyectos Inmobiliarios S.A.C. contra el Secretario Técnico de la

Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2, debido a que

dicho funcionario no incurrió en causal de recusación alguna.

Lima, 10 de julio de 2014

ANTECEDENTES

1. El 27 de setiembre de 2011, la señora Olga Marianela Henriquez Castro (en

adelante, la señora Henriquez) denunció a Europroyectos Inmobiliarios S.A.C.

(en adelante, Europroyectos) por presunta infracción de la Ley 29571, Código

de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), debido a

diversos defectos e irregularidades relacionadas con el inmueble que adquirió

de la denunciada.

2. Por Resolución 27402012/CPC del 25 de julio de 2012, la Comisión de

Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión),

respecto del tema de fondo, emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Declaró fundada la denuncia contra Europroyectos por infracción de los

artículos 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que la rotura de la

conexión sanitaria del departamento del piso superior originó que el baño

del servicio del departamento se inundara;
(ii) declaró fundada la denuncia contra Europroyectos por infracción de los

artículos 18°, 19° y 25° del Código, al haber quedado constatado que los

extractores de monóxido no se encontraban ubicados en el

estacionamiento, tal como había sido ofrecido;
(iii) declaró infundada la denuncia por infracción de los artículos 18° y 19° del

Código, respecto a los extremos referidos a: (a) que se habría techado el

pozo de luz N° 3 sin licencia municipal, ni autorización de la Junta de

Propietarios; y, (b) que la instalación de los extractores de monóxido de


3. Mediante Resolución 11502013/SC2INDECOPI del 8 de mayo de 2013, la

Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala),

respecto del tema de fondo, confirmó la resolución de primera instancia en

todos sus extremos, salvo aquellos referidos a: (i) la puesta en riesgo de la

salud de la denunciante, el cual fue revocado y, reformándolo, se declaró

fundado; y, (ii) el techado del pozo de luz N° 3 que no contaba con la licencia

municipal respectiva, el cual se declaró nulo, ordenando que se efectué una

nueva imputación y se emita un nuevo pronunciamiento.

4. En cumplimiento de dicho mandato, la Secretaría Técnica de la Comisión por

Resolución N° 15 del 10 de marzo de 2014, admitió a trámite la denuncia

reformulando la imputación de cargos en el extremo referido al techado del

pozo de luz N° 3.

5. En sus descargos, Europroyectos señaló que carecía de legitimidad para obrar

pasiva, dado que: (i) habría vendido a Sendiver S.A.C. el estacionamiento N°

17 donde se efectuó el techado materia de denuncia; (ii) dicha empresa habría

contratado con Vialcom MGA S.A.C. la fabricación y colocación de material

necesario para cubrir el techo del mencionado estacionamiento; y (iii) Sendiver

S.A.C. habría vendido la propiedad de dicho estacionamiento a favor de los

señores Luis Eduardo Alburqueque y Elinor Heidi López Jerí.

6. Por Resolución 21 del 27 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica de la

Comisión incluyó como partes codenunciadas a Sendiver S.A.C. y a Vialcom

MGA S.A.C., y como terceros administrados a los señores Luis Eduardo

Alburquee y Elinor Heidi López Jerí. Luego, mediante Resolución 22 del 29 de

mayo de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión agregó al expediente los

escritos presentados por...

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