Sentencia nº 2272-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SEDE LIMA SUR N° 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ELIZABETH ZEGARRA BUITRÓN DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL

MATERIAS : PRESCRIPCIÓN

DEBER DE INFORMACIÓN

ATENCIÓN DE RECLAMOS
SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que

declaró improcedente la denuncia contra BBVA Banco Continental por

infracción de los artículos 5° literal b) y 8° del Decreto Legislativo 716, Ley de

Protección al Consumidor, en tanto se ha producido la prescripción de la

facultad sancionadora de la Administración.

Asimismo, se revoca la referida resolución en el extremo que declaró

improcedente, por prescripción, la denuncia por infracción del artículo 1° literal


b) de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y,

reformándola se declara procedente la misma, toda vez que al momento de la

interposición de la denuncia aún no había transcurrido el plazo de dos (2) años

contabilizado desde la comisión de la infracción para que la facultad

sancionadora de la Administración prescriba.

Finalmente, se confirma la mencionada resolución en el extremo que declaró

infundada la denuncia por infracción del artículo 24º de la Ley 29571, Código

de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que el

denunciado cumplió con dar respuesta al Reclamo 249669 del 24 de setiembre

de 2011 presentado por la consumidora.

Lima, 14 de julio de 2014

ANTECEDENTES

1. El 25 de setiembre de 2012, la señora Elizabeth Zegarra Buitrón (en adelante,

la señora Zegarra) denunció a BBVA Banco Continental (en adelante, el

Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 1

(en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716 , Ley de

Protección al Consumidor (en adelante, la Ley de Protección al Consumidor) y

de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en

adelante, el Código), manifestando lo siguiente:

(i) En noviembre de 2005, su madre, María del Carmen Buitrón Zegarra, (en

adelante, la señora Buitrón) actuando como su albacea, puso en

conocimiento del Banco la defunción de la señora Flor Marina Cabanillas

Elorreaga de Krol (en adelante, la señora Cabanillas), presentando su

testamento debidamente inscrito en Registros Públicos, donde la

denunciante aparecía como única heredera;
(ii) en dicha oportunidad noviembre de 2005, la señora Buitrón solicitó

información sobre las cuentas de ahorros, pólizas de seguros, certificado

de valores y otros correspondientes a la señora Cabanillas, siendo que el

personal del denunciado le requirió una autorización judicial a fin de que

pudiera acceder a tal información. Agregó que, el funcionario del Banco

abrió la cuenta a plazo fijo 00110117030013596694 a su nombre;
(iii) el 27 de enero de 2006, el Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro

solicitó información al Banco sobre las cuentas existentes dejadas por la

señora Cabanillas a su favor, así como los fondos, valores y otros;
(iv) el 16 de febrero de 2006, el denunciado respondió al órgano judicial que

la denunciante poseía la cuenta de ahorros 0110117930200335429 con

un saldo de S/. 898,79;
(v) el 23 de setiembre de 2011, se acercó a las oficinas del denunciado a fin

de solicitar información sobre su cuenta a plazo fijo

00110117030013596694 y su cuenta de ahorros

0110117930200335429, enterándose de que el 20 de mayo de 2006, las

mismas habían sido canceladas;
(vi) ante ello, presentó el reclamo 249669 a fin de que el Banco le indicara el

motivo que originó el cierre de sus cuentas, así como la persona que lo

efectuó, sin obtener respuesta alguna;
(vii) el Banco no brindó información clara respecto de su solicitud del 4 de

noviembre de 2011; y,
(viii) no atendió la solicitud de gestión del 13 de marzo de 2006 .


2. En su defensa, el Banco indicó lo siguiente:
(i) La denuncia debía ser declarada improcedente por prescripción en los

extremos relacionados a: (a) el presunto cierre injustificado de la cuenta

fija 00110117030013596694 y de la cuenta de ahorros

0110117930200335429 efectuado en el año 2006; y, (b) la presunta falta

de atención a la solicitud de gestión del 13 de marzo de 2006; toda vez

que la autoridad administrativa había perdido la potestad para investigar

las supuestas infracciones al haber transcurrido más de dos (2) años

desde su realización;
(ii) la señora Zegarra mantenía con su entidad la cuenta a plazo fijo

00110117030013596694 y la cuenta de ahorros

0110117930200335429, siendo que las mismas fueron canceladas el 20

de mayo y 18 de noviembre de 2006, respectivamente, debido a la

inexistencia de saldo en las mismas, actuando conforme a la facultad

establecida en las Cláusulas Generales de Contratación que formaban

parte integrante de sus contratos de cuentas pasivas;
(iii) la denunciante no presentó medio de prueba alguno que acreditara que

su entidad no cumplió con brindar información veraz y completa respecto

de los activos que conformaban la herencia de la señora Cabanillas, toda

vez que correspondía a aquella la carga de probar su afirmación;
(iv) a través de la carta del 16 de febrero de 2006, la carta del 30 de marzo

de 2006 y la respuesta al reclamo 249669 del 24 de setiembre de 2011

brindó toda la información veraz, suficiente y completa para que la

consumidora pudiera conocer el estado de los activos que formaron parte

de la herencia de la señora Cabanillas; y,
(v) respondió el reclamo 249669 de la denunciante mediante correo

electrónico del 24 de octubre de 2011, dentro del plazo legalmente

establecido, el mismo que fue remitido al correo electrónico

carmenbuitronc@yahoo.com consignado por la propia señora Zegarra.

Añadió que la denunciante carecía de interés para obrar al haberse dado

respuesta a su reclamo con anterioridad a la interposición de la denuncia;

y,
(vi) mediante carta del 28 de marzo de 2006, cursada a la denunciante el 30

de marzo de 2006, dio respuesta a la solicitud de gestión de fecha 13 de

marzo de 2006.

3. Mediante la Resolución 12712013/CC1 del 11 de diciembre de 2013, la

Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:


(i) Declaró improcedente por prescripción la denuncia interpuesta contra el

Banco, por infracción de los artículos 5° literal b) y 8° de la Ley de

Protección al Consumidor y el artículo 1° literal b) del Código, en los

extremos referidos a: (a) el cierre indebido de las cuentas de la señora

Zegarra; (b) la falta de atención de la solicitud de gestión del 13 de marzo

de 2006; y, (c) la solicitud de información sobre los activos que

conformaran la herencia de la señora Cabanillas; en la medida que

prescribió la potestad sancionadora de la Administración para conocer

dichas conductas;
(ii) declaró infundada la denuncia interpuesta contra el Banco, por presunta

infracción del artículo 24° del Código, toda vez que quedó acreditado que

respondió el reclamo 249669; y,
(iii) denegó las medidas correctivas solicitadas por la consumidora, así como

el pago de las costas y costos del proceidmiento.

4. El 26 de diciembre de 2013, la señora Zegarra apeló la Resolución

12712013/CC1 manifestando que:


(i) Su facultad para denunciar las conductas infractoras imputadas contra el

Banco no había prescrito, toda vez que el 30 de enero de 2011 cumplió la

mayoría de edad, pudiendo recién ejercer sus derechos civiles de

conformidad con el artículo 42° del Código Civil;
(ii) no era cierto que el Banco haya atendido su reclamo y que la información

brindada hubiera sido clara y veraz;
(iii) el denunciado no brindó importancia a su reclamo pues indicó que no

mantenía cuenta a plazos y que esta no tuvo ningún depósito de dinero; y,
(iv) pese a que el Banco manifestó que la cuenta de ahorros

0110117930200335429 había sido cancelada por falta de movimientos y

que ya no registraba otra cuenta, este no dio razón de la cuenta a plazo

fijo 00110117030013596694, fondos y valores a nombre de la señora

Cabanillas, cuya existencia quedó acreditaba a través de los documentos

que adjuntó a su denuncia.


5. El 14 de abril de 2014, el Banco presentó un escrito mediante el cual indicó que

la denunciante reconoció a lo largo del procedimiento que pudo ejercer sus

derechos por intermedio de su madre como representante legal, la misma que

requirió a su entidad diversa información respecto de las cuentas de ahorros,

seguros, valores, caja de seguridad y otros que poseía la señora Cabanillas;

ello de...

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