Sentencia nº 2245-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 9 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN2245–2014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE0652013/CPCINDECOPIICA
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DEICA
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : YOHNYRICHARCHAMBICHAMBI
DENUNCIADO : EMPRESADETRANSPORTESFLORESHNOS.S.R.L.
MATERIA : IDONEIDADDELSERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE POR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos que
declaró fundada la denuncia contra Empresa de Transportes Flores Hnos.
S.R.L. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, al haber quedado acreditado que: a) no cumplió con emitir la guía
de remisión correspondiente a favor del denunciante; y, b) entregó los bienes
dadosenencomiendaaunapersonadistintadesudestinatario.
SANCIÓN:Amonestación
Lima,9dejuliode2014
ANTECEDENTES
1. El 20 de junio de 2013, el señor Yohny Richar Chambi Chambi (en adelante, el
señor Chambi), representado por Asociación Civil Defensoría del Vecino,
denunció a Empresa de Transportes Flores Hnos. S.R.L. (en adelante,
1
Transportes Flores) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica
2
ProtecciónyDefensadelConsumidor (enadelante,elCódigo).
3
2. Al respecto, precisó que el 8 de mayo de 2013, le fue remitida una encomienda
desde la ciudad de Lima, siendo que al apersonarse a las oficinas de la
denunciada ubicadas en la ciudad de Ica, con la finalidad de recogerla, tomó
conocimiento de que dicha encomienda había sido entregada a una persona
distinta, sin la debida verificación de su identidad. Agregó, que la operación de
envío sólo fue acreditada mediante la emisión de una boleta de venta, toda vez
1 RUC: 20119407738. Domicilio Fiscal: Av. Saucini, Mz. A, Lt. 67, Cercado (Espalda del Terminal Terrestre, Tacna,
Tacna.Informaciónobtenidadelenlace:http://www.sunat.gob.pe
2 Cabe precisar que la denuncia fue inicialmente presentada ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Ica, el mismo que declinó su
competenciamedianteResolución03642013/PS0INDECOPIICAdel21dejuniode2013.
3 Publicadoel2desetiembrede2010eneldiariooficialElPeruano.Entróenvigenciaalos30díascalendario.
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN2245–2014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE0652013/CPCINDECOPIICA
que Transportes Flores no procedió a emitir la guía de remisión
correspondiente con el detalle de los productos que estaban siendo
trasladados; asimismo, afirmó que dicha empresa no contaba con el libro de
reclamacionesniexhibíaelavisoquedabacuentadesuexistencia.
3. Ensusdescargos,TransportesFloresprecisólosiguiente:
(i) El señor Chambi no tenía la condición de consumidor final conforme a los
términos del Código, toda vez que los productos que fueron trasladados en
calidad de encomienda y que fueron acreditados por el consumidor
mediante la presentación de diversas boletas de venta no estaban
destinados para su uso personal, sino para realizar actividades
comerciales;
(ii) su empresa cumplía con las disposiciones establecidas por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, habiendo cumplido con emitir una boleta
de venta por la operación efectuada en la que se consignó los datos
relativosalremitente,consignatario,origen,destinoyvalordelflete;
(iii) para efectuar la entrega de las encomiendas, su empresa solicitaba la
presentación del DNI y la firma del destinatario en su cuaderno de entregas
en señal de conformidad; en ese sentido, el denunciante, al tener
conocimiento del envío de una encomienda a su nombre, fue el único que
pudoacercarsearecibirla;y,
(iv) su empresa contaba con el libro de reclamaciones y exhibía el aviso que
daba cuenta sobre su existencia, hechos que fueron verificados en una
denunciaanteriorseguidaensucontraantelamismaComisión.
4. Mediante Resolución 02872013/INDECOPIICA del 6 de diciembre de 2013,
laComisiónemitióelsiguientepronunciamiento:
(i) Desestimó el cuestionamiento efectuado por Transportes Flores respecto
de la condición de consumidor final del señor Chambi en los términos del
Código, considerando que esta persona tenía la calidad de
microempresario en aplicación del principio de presunción de veracidad,
que el servicio contratado no formaba parte del giro propio de su negocio y
que el denunciante se encontraba en asimetría informativa frente al
proveedor;
(ii) declaró improcedente la denuncia por infracción de los artículos 150° y
151° del Código, en los extremos relacionados a la existencia del libro de
reclamaciones y del aviso que daba cuenta del mismo al interior del
establecimiento de la empresa denunciada, toda vez que dichas
circunstancias fueron materia del procedimiento seguido bajo el
Expediente0442011/CPCINDECOPIICA;
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