Sentencia nº 602-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente161-2013/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : JULIO JESÚS SÁNCHEZ PEREA

DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

RAZONABILIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: se DENIEGA el pedido de la Municipalidad Distrital de San Miguel para declarar la sustracción de la materia de las barreras burocráticas denunciadas en el presente procedimiento. Ello, toda vez que las barreras burocráticas denunciadas se encuentran contenidas en los artículos 2 y 4 de la Ordenanza 094-MDSM, norma que se encuentra vigente en el marco normativo.

Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0436-2013/CEB-INDECOPI del 6 de diciembre de 2013, en el extremo que declaró fundada la denuncia del señor Julio Jesús Sánchez Perea y, en consecuencia, barrera burocrática carente de razonabilidad la restricción de horario de funcionamiento, contenida en el artículo 2 de la Ordenanza 094-MDSM.

La carencia de razonabilidad radica en que dicho municipio no ha sustentado que la medida de restricción de horario de funcionamiento resulte idónea para la solución de los problemas de inseguridad ciudadana y vial. Adicionalmente, no ha acreditado haber realizado un análisis costo-beneficio de la misma, así como tampoco ha corroborado que esta sea la medida menos gravosa.

Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 0436-2013/CEB-INDECOPI del 6 de diciembre de 2013, modificando fundamentos, en el extremo que declaró fundada la denuncia del señor Julio Jesús Sánchez Perea y, en consecuencia, barrera burocrática ilegal la exigencia de tramitar una autorización especial de ampliación de horario de funcionamiento, contenida en el artículo 4 de la Ordenanza 94-MDSM.

La razón es que no existe un procedimiento administrativo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel que pueda ser tramitado por los administrados para la autorización especial de ampliación de horario de funcionamiento, por lo que se contraviene el artículo 36 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

Lima, 14 de julio de 2014

  1. ANTECEDENTES

    1. El 24 de junio del 2013 , el señor Julio Jesús Sánchez Perea (en adelante, el

      denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de San Miguel (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad :

      (i) La exigencia de tramitar una autorización especial de ampliación de horario de funcionamiento, contenida en el artículo 4 de la Ordenanza 94-MDSM y materializada en la Resolución Sub Gerencial 0651-2013-SGLA-GRAT/MDSM del 8 de mayo de 2013.

      (ii) El desconocimiento de la licencia de funcionamiento 006116, la que autoriza al denunciante a ejercer el giro de “Restaurante-Fuente de Soda con venta de licor como complemento de comidas”, materializada en Resoluciones Sub Gerenciales emitidas por la Municipalidad y en la

      Papeleta de Infracción Municipal 002240 del 3 de julio de 2013, donde se consigna como giro solo el de “Restaurante-Fuente de Soda”.

      (iii) La restricción de horario de funcionamiento, contenida en el artículo 2 de la Ordenanza 094-MDSM y materializada en la Resolución Sub Gerencial 189-2009-SGRLOT-GRAT7MDSM del 12 de febrero de 2009.

      (iv) El desconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo que habría operado respecto a su solicitud del 7 de junio de 2013 en el procedimiento de licencia de funcionamiento temporal, materializado en la Carta 108-2013-SGLA-GRAT/MDSM y la Resolución Sub Gerencial 913-2013-SGLA-GRAT/MDSM.

    2. El denunciante señaló lo siguiente:

      (i) Mediante Resolución Sub Gerencial 189-2009-SGRLOT-GRAT7MDSM del 12 de febrero de 2009, la Municipalidad le otorgó la licencia de

      funcionamiento 006116 para operar el giro de “Restaurante-Fuente de soda con venta de licor como complemento de comidas” en un horario desde las 8 hasta las 23 horas.

      (ii) Desde agosto del 2012, ha gestionado una autorización de ampliación de horario de funcionamiento especial, la cual le permite operar por treinta
      (30) días de domingo a jueves hasta la 1 a.m. y los viernes, sábados, domingos y vísperas de feriados hasta las 3 a.m.

      (iii) El artículo 2 de la Ordenanza 94-MDSM establece que el horario máximo de funcionamiento para los establecimiento comerciales es hasta las 23 horas. Asimismo, el artículo 4 de la referida norma indica que aquellos establecimientos que requieran operar temporalmente en un horario mayor al dispuesto, podrán solicitar una autorización para ello.

      (iv) Las restricciones de horario de funcionamiento carecen de razonabilidad, puesto que no han sido debidamente justificadas y tampoco son proporcionales a los fines que se persiguen.

      (v) Al tener que tramitar todos los meses una licencia temporal de ampliación de horario de funcionamiento, la Municipalidad establece un procedimiento adicional para que pueda operar el establecimiento comercial, vulnerando las normas de simplificación administrativa.

      (vi) El procedimiento para tramitar la solicitud de autorización temporal de ampliación de horario de funcionamiento no se encuentra previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad.

      (vii) Sobre el desconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo, la Municipalidad desestimó su declaración jurada señalando que había transcurrido el plazo en exceso para la obtención de una respuesta por parte de la entidad.

      (viii) A través de las autorizaciones temporales de ampliación de horario de funcionamiento y la papeleta de infracción municipal 002240 del 3 de julio de 2013 se desconoce la licencia de funcionamiento otorgada al denunciante; ya que, únicamente se consigna que el establecimiento tiene el giro de “Restaurante-Fuente de soda”, no reconociéndose que también se encuentra permitida la venta de licor como complemento de comidas.

    3. Mediante Resolución 0425-2013/STCEB-INDECOPI del 6 de septiembre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia contra

      la Municipalidad por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, consistentes en lo siguiente:

      (i) La exigencia de tramitar una autorización especial de ampliación de horario de funcionamiento, contenida en el artículo 4 de la Ordenanza 94-MDSM y materializada en la Resolución Sub Gerencial 0651-2013-SGLA-GRAT/MDSM del 8 de mayo de 2013.

      (ii) El desconocimiento de la licencia de funcionamiento 006116, la que autoriza al denunciante a ejercer el giro de “Restaurante-Fuente de Soda con venta de licor como complemento de comidas”, materializada en Resoluciones Sub Gerenciales 1038-2012-SGLA-GRTA/MDSM, 1216-2012-SGLA-GRTA/MDSM, 1402-2012-SGLA-GRTA/MDSM, 1582-2012-SGLA-GRTA/MDSM, 1717-2012- SGLA-GRTA/MDSM, 0033-2013- SGLA-GRTA/MDSM, 0190-2013- SGLA-GRTA/MDSM, 328-2013- SGLA-GRTA/MDSM, 486-2013- SGLA-GRTA/MDSM, 0651-2013- SGLA-GRTA/MDSM emitidas por la Municipalidad y en la Papeleta de Infracción Municipal 002240 del 3 de julio de 2013, donde se consigna como giro el de “Restaurante-Fuente de Soda”.

      (iii) La restricción de horario de funcionamiento, contenida en el artículo 2 de la Ordenanza 094-MDSM, materializada en la Resolución Sub Gerencial 189-2009-SGRLOT-GRAT7MDSM del 12 de febrero de 2009.

      (iv) El desconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo que habría operado respecto a su solicitud del 7 de junio de 2013 en el procedimiento de licencia de funcionamiento temporal, materializado en la Carta 108-2013-SGLA-GRAT/MDSM y la Resolución Sub Gerencial 913-2013-SGLA-GRAT/MDSM.

    4. El 13 de septiembre de 2013 , la Municipalidad presentó sus descargos

      señalando lo siguiente:

      (i) La Ordenanza 94-MDSM tiene por finalidad fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico del distrito de San Miguel.

      (ii) A través de la Ordenanza 94-MDSM, publicada el 15 de diciembre de 2005 en el diario oficial “El Peruano”, la Municipalidad reguló los horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales y/o servicios por giros autorizados dentro del distrito de San Miguel, indicándose expresamente que hasta las 23 horas se entenderá como horario máximo

      de funcionamiento. Asimismo, dispuso que podrán tramitarse autorizaciones temporales para ampliación de horario de atención.

      (iii) La Municipalidad no desconoce la licencia de funcionamiento del denunciante, siendo que las resoluciones que autorizan la ampliación de horario para que opere el establecimiento no pretende restringir de modo alguno el giro del local en cuestión.

      (iv) La papeleta de infracción tampoco desconoce la licencia de funcionamiento del denunciante; por el contrario, únicamente sanciona al denunciante luego de haberse constatado que su establecimiento operaba como bar, pese a que su autorización únicamente lo habilita a la venta de licor como complemento de comidas.

      (v) No operó el silencio administrativo positivo, puesto que se emitió un pronunciamiento dentro del plazo de treinta (30) días establecido en el artículo 35 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

      (vi) En la sentencia emitida en el marco del Expediente 007-2006-PI/TC, el Tribunal Constitucional señaló que la adopción de un horario máximo de atención persigue un fin constitucional legítimo, siendo una medida adecuada para la protección de la tranquilidad de los vecinos que residen en las zonas aledañas.

    5. Mediante Resolución 0436-2013/CEB-INDECOPI del 6 de diciembre de 2013, la Comisión resolvió lo siguiente:

      (i) Declaró barrera burocrática ilegal la exigencia que impone la Municipalidad al denunciante para tramitar una autorización temporal para la ampliación de su horario de funcionamiento, contenida en el artículo 4 de la Ordenanza 94-MDSM y materializada en la Resolución Sub Gerencial...

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