Sentencia nº 609-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente279-2012/CCD

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL

DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO

DENUNCIADAS : GLAXOSMITHKLINE PERÚ S.A.

MULTIMEDIOS Y PRENSA S.A.C.

MATERIAS : PUBLICIDAD COMERCIAL

ACTOS CONTRA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

ACTIVIDAD : EDICIÓN DE PERIÓDICOS Y REVISTAS

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 252-2013/CCD-INDECOPI del 23 de octubre de 2013, en el extremo que declaró fundada la imputación de oficio contra Multimedios y Prensa S.A.C. por infracción al principio de legalidad publicitario, supuesto establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1044–Ley de Represión de la Competencia Desleal. La razón es que la imputada difundió un anuncio en la revista “Magaly Te Ve” publicitando el producto “Prolia 60 mg/ml solución inyectable” de venta bajo receta médica, pese a que se encontraba prohibido expresamente en el artículo 39 de la Ley 29459-Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.

Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 252-2013/CCD-INDECOPI del 23 de octubre de 2013, en el extremo que sancionó a Multimedios y Prensa S.A.C. con una multa ascendente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias. Ello, considerando el mediano alcance de la revista “Magaly Te Ve” y el bien jurídico que con este tipo sancionador se busca proteger (la salud).

SANCIÓN: 2 (DOS) UIT

Lima, 15 de julio de 2014

  1. ANTECEDENTES

    1. Mediante Resolución s/n del 28 de diciembre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) imputó de oficio a Glaxosmithkline Perú S.A. (en lo sucesivo, Glaxosmithkline) y a Multimedios y Prensa S.A.C. (en adelante, Multimedios y Prensa) la presunta comisión de actos de competencia desleal por infracción

      del principio de legalidad publicitario, supuesto previsto en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1044–Ley de Represión de la Competencia Desleal (en lo

      sucesivo, Ley de Represión de la Competencia Desleal), al contravenir lo señalado en el artículo 39 de la Ley 29459-Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (en adelante, Ley

      de los Productos Farmacéuticos).

    2. Sobre el particular, el órgano instructor señaló lo siguiente:

      (i) Por Oficio 1080-2012-DIGEMID-DCVS-ECPUB/MINSA del 5 de marzo de 2012, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (en adelante, DIGEMID) informó que en la revista “Magaly TeVe” , se difundió publicidad del producto “Prolia 60 mg/mL

      Solución Inyectable” (en lo sucesivo, “Prolia”).

      (ii) De acuerdo a la información proporcionada por DIGEMID, el producto “Prolia” se encuentra autorizado para su venta con receta médica con el Registro Sanitario BE-00793 y es comercializado por Glaxosmithkline.

      (iii) Conforme a la regulación sectorial, la publicidad de productos autorizados para su venta con receta médica debe estar dirigida únicamente a profesionales de la salud. Sin embargo, pese a que “Prolia” es un producto autorizado para su venta con receta médica, fue promocionado en la revista “Magaly TeVe”, medio de alcance masivo.

      (v) Asimismo, teniendo en cuenta que el artículo 23 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal establece que también es responsable

      administrativamente el medio de comunicación social por la comisión de actos de competencia desleal que infringen normas de difusión que regulan, condicionan o prohíben la comunicación de determinados contenidos o la publicidad de determinados tipos de productos, responsabilidad que es independiente de aquélla que corresponde al anunciante, existen indicios razonables para iniciar también un procedimiento contra Multimedios y Prensa.

    3. El 10 de junio de 2013, Glaxosmithkline presentó sus descargos indicando lo siguiente:

      (i) Su empresa no elaboró el anuncio en cuestión, ni contrató con Multimedios y Prensa para que se incluyera en la revista “Magaly TeVe” publicidad del producto “Prolia”.

      (ii) La agencia de relaciones públicas Pacific Latam envió a diversos medios de prensa, entre los que se encuentra Multimedios y Prensa, una nota de prensa elaborada por Glaxosmithkline.

      (iii) La nota de prensa se distingue de un anuncio publicitario debido a que, mientras la primera requiere un contenido informativo, no existiendo contrato y/o contraprestación alguna, la segunda se produce a consecuencia de una orden pagada por el anunciante y su contenido refleja las bondades y/o características de un producto.

      (iv) La publicación materia de imputación no promueve el consumo del producto “Prolia”, sino que se encuentra dirigida al público para informar una noticia importante en el sector salud.

      (v) La nota de prensa, elaborada por Glaxosmithkline, no contenía imagen alguna del producto, la alusión al producto “Prolia” no era el aspecto principal del documento; y, brindaba información sobre la osteoporosis, la que incluía opiniones de un profesional de salud. En todo caso,

      Multimedios y Prensa realizó modificaciones al referido documento, pues en la revista “Magaly TeVe” sí se observa una fotografía del producto, así como se omite información relevante respecto a las opiniones del profesional de la salud.

      (vi) Glaxosmithkline es responsable por el contenido de la nota de prensa remitida a Multimedios y Prensa, mas no por las modificaciones que son realizadas al documento por el medio de comunicación.

    4. El 12 de julio de 2013, Multimedios y Prensa presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

      (i) Su empresa publicó la nota de prensa en cuestión a pedido de la agencia de publicidad de Pacific Latam, documento que fue elaborado por Glaxosmithkline, esto es, sin la participación de Multimedios y Prensa.

      (ii) En la revista “Magaly TeVe” se difundió un comunicado de prensa del producto “Prolia”, cuyo contenido no induce a la adquisión o consumo de este, teniendo únicamente un carácter informativo.

      (iii) Debe considerarse que la nota de prensa en cuestión no se encuentra ubicada en el apartado de la revista dedicado a la publicidad, toda vez que carece de finalidad publicitaria.

      (iv) El artículo 39 de la Ley de Productos Farmacéuticos indica que excepcionalmente se permite la publicidad en medios de comunicación masiva de productos farmacéuticos cuando estos sean introducidos al mercado, por lo que en caso de considerarse publicidad la nota de prensa en cuestión, debe tomarse en cuenta que se trata de un anuncio publicitario de un producto nuevo.

    5. Mediante Resolución 252-2013/CCD-INDECOPI del 23 de octubre de 2013, la Comisión:

      (i) Declaró fundada la imputación de oficio contra Glaxosmithkline, por la infracción al principio de legalidad, prevista en el artículo 17.1 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, sancionándola con una multa ascendente a seis (6) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT). Ello, toda vez que dicha empresa difundió publicidad del producto “Prolia” de venta bajo receta médica, sin que la misma haya estado dirigida únicamente a profesionales de la salud, incumpliendo lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Productos Farmacéuticos.

      (ii) Declaró fundada la imputación de oficio contra de Multimedios y Prensa, por la infracción al principio de legalidad, sancionándola con una multa ascendente a dos (2) UIT. Ello, al haberse acreditado que dicha empresa, en su calidad de medio de comunicación, difundió en la revista “Magaly TeVe” (dirigida al público en general) un anuncio promocionando las bondades terapéuticas del producto “Prolia”, de venta bajo receta médica, infringiendo lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Productos Farmacéuticos.

    6. El 18 de noviembre de 2013, Multimedios y Prensa presentó un recurso de apelación contra la Resolución 252-2013/CCD-INDECOPI reiterando los argumentos presentados en su escrito de descargos. Asimismo, indicó que el anuncio tuvo un mínimo impacto publicitario, por lo que la sanción debió ser una amonestación y no dos (2) UIT. Cabe señalar que en dicho escrito solicitó el uso de la palabra en una audiencia de informa oral.

    7. Mediante Resolución 3 del 27 de noviembre de 2013, la Comisión concedió el recurso de apelación contra la Resolución 252-2013/CCD-INDECOPI interpuesto por Multimedios y Prensa. Cabe precisar que Glaxosmithkline no ha interpuesto recurso de apelación, por lo que respecto de dicho administrado, la referida Resolución ha quedado consentida.

    8. El 15 de julio de 2013, se convocó a una audiencia de informe oral, la cual no se llevó a cabo debido a la inasistencia de las partes.

  2. ...

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