Sentencia nº 2223-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTES : RICARDO ANTONIO SOUSA ALVARADO GRACIA MARÍA BELL-TAYLOR HARRISON

DENUNCIADA : BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. MATERIA : IDONEIDAD

INFORMARCIÓN

CLÁUSULAS ABUSIVAS

ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS TIPOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL

SUMILLA: Se declara improcedente la adhesión a la apelación planteada por la señora Gracia María Bell-Taylor Harryson y el señor Ricardo Antonio Sousa Alvarado, en el extremo referido al incremento de la sanción impuesta a Blue Marlin Beach Club S.A. mediante Resolución 2619-2013/CC2, por cuanto la misma es fijada de manera discrecional por la Administración de acuerdo con la evaluación que realice de los actuados del procedimiento.

Por otro lado, se tiene por adherido a la señora Gracia María Bell-Taylor Harryson y al señor Ricardo Antonio Sousa Alvarado al recurso de apelación interpuesto por Blue Marlin Beach Club S.A. contra la Resolución 2619-2013/CC2, en los extremos referidos a: (i) la negativa de resolver el contrato, pese a que se habría omitido otorgar información relevante a los denunciantes al momento de la suscripción del mismo; (ii) la falta de información sobre el número de Decas que se descontaban por utilizar los hoteles del programa RCI con posterioridad a la suscripción del contrato y el costo del Programa Multivacaciones Decameron; y, (iii) la consignación de una cláusula abusiva en el contrato suscrito. En consecuencia, se corre traslado del mismo a Blue Marlin Beach Club S.A. para que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en la impugnación.

Lima, 7 de julio de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 21 de junio de 2013, la señora Gracia María Bell-Taylor Harryson y el señor Ricardo Antonio Sousa Alvarado (en adelante, la señora Bell-Taylor y

    el señor Sousa) denunciaron a Blue Marlin Beach Club S.A. (en adelante,

    Blue Marlin) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) , en atención a que:

    (i) El 7 de abril de 2013, se apersonaron a la instalaciones de Blue Marlin en atención a la invitación ofrecida en el Centro Comercial Real Plaza para informarles los servicios que ofrecen los hoteles Decameron, donde visualizaron videos sobre sus instalaciones y ofrecieron premios por cada tarjeta de crédito con que contaran, lo cual duró un aproximado de 3 horas;

    (ii) ante la información brindada y la insistencia en la adquisición de los referidos servicios, decidieron suscribir el contrato P03357, estableciéndose entre otros puntos que el valor efectivo de cada Deca era de U$ 6,26 (U$ 4 380,00 / 700 Decas);

    (iii) el 8 de abril de 2013, solicitaron vía telefónica que les informen sobre el intercambio de Decas con el programa de la Cadena de Intecambio Vacacional RCI Week (en adelante, el programa RCI), debido a que al momento de la celebración del contrato les aseguraron que el monto semanal por un hotel en Miami u Orlando para cuatro personas oscilaba entre U$ 290,00 a U$ 345,00, sin precisarles el número de Decas a descontar para evaluar la conveniencia del mismo; sin embargo, el personal de la denunciada comunicó que no contaban con dicha información;

    (iv) el 12 de abril de 2013, remitieron a Blue Marlin una carta, donde manifestaban su voluntad de resolver el contrato suscrito por no haber recibido información oportuna y relevante sobre el programa RCI;

    (v) el 14 de abril de 2013, recibieron una llamada telefónica de personal de la denunciada, quienes indicaron que la resolución del referido contrato implicaba una penalidad;

    (vi) el 27 de abril de 2013, Blue Marlin comunicó mediante carta que era necesario que remitan una carta original firmada y autentificada por sus personas, acogiéndose a la cláusula décima séptima del contrato; información con la cual manifestaron su disconformidad por constituir dicha clausula en un obstáculo desproporcionado en perjuicio del consumidor; y,

    (vii) solicitó el otorgamiento de una medida cautelar para que Blue Marlin se abstenga de realizar cualquier cobro, reporte negativo a las

    centrales de riesgos o protesto del pagaré firmado y, en calidad de medidas correctivas, se ordene a Blue Marlin la resolución del contrato suscrito, la devolución de la suma de U$ 1 300,00 que fueron cancelados como cuota inicial, más y los intereses legales respectivos; además del pago de las costas y costos del procedimiento.

  2. Por escrito del 2 de setiembre de 2013, complementado el 11 de diciembre de 2011, Blue Marlin presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) El programa denominado “Multivacaciones Decameron” consistía en la adquisición de una determinada cantidad de unidades incorporales denominadas “Decas”, las cuales podían ser utilizadas para el alojamiento de los hoteles de la cadena Decameron, entre otros beneficios;

    (ii) los denunciantes adquirieron un paquete vacacional de 700 Decas vigente por 10 años, siendo el valor de cada Deca de U$ 5,00, lo cual ascendía a un valor de U$ 3 500,00, para lo cual cancelaron únicamente la suma de U$ 1 050,00 como cuota inicial y U$ 250,00 por concepto de derechos del referido programa, comprometiéndose a pagar el saldo deudor en...

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