Sentencia nº 2221-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : MARÍA ESTHER VERGARA GIL

DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA
S.A.

MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: Se confirma, modificando sus fundamentos, la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia en lo relacionado a la afectación de las cuentas de ahorros a plazo fijo de la denunciante a fin de cancelar sus deudas vencidas, puesto que se encontraba contractualmente establecido que la entidad financiera podía proceder a ello ante el incumplimiento en el pago completo y oportuno de sus cuotas.

Asimismo, se confirma dicha resolución en el extremo que declaró fundada la denuncia por presunta infracción del artículo 2° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no haberse acreditado que la entidad financiera atendió el requerimiento de información formulado por la denunciante el 16 de abril de 2013.

SANCIÓN: 1 UIT

Lima, 7 de julio de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 1 de julio de 2013, la señora María Esther Vergara Gil (en adelante, la señora Vergara) denunció a Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A.

    (en adelante, la Caja) por infracción de la Ley 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), indicando lo siguiente:

    (i) Desde junio de 2006, realizó diversas operaciones de crédito y ahorro en la Caja, siendo que sus cuentas de ahorros se consituyeron como garantía mobiliaria de los préstamos obtenidos, de acuerdo con el siguiente detalle:

    Fecha Tipo de operación

    Monto Cuotas / Plazo

    Participación

    21/06/2006 Crédito de consumo

    S/. 6 000,00 18 cuotas Titular

    01/02/2011 Depósito a plazo fijo

    S/. 55 000,00 360 días Titular

    06/10/2011 Depósito a plazo fijo

    S/. 12 000,00 720 días Titular

    18/01/2012 Crédito de consumo

    S/. 1 000,00 12 cuotas Titular

    08/06/2012 Crédito de consumo

    S/. 6 000,00 24 cuotas Titular

    07/09/2012 Crédito de consumo

    S/. 12 400,00 30 cuotas Garante

    07/09/2012 Crédito de consumo

    S/. 10 000,00 36 cuotas Garante

    30/11/2012 Crédito de consumo

    S/. 30 000,00 36 cuotas Titular

    (ii) el 15 de enero de 2013, personal de la Caja le informó que su deudas -adquiridas tanto como titular y garante- habían sido liquidadas y compensadas de sus cuentas de depósito a plazo fijo, quedando un saldo de S/. 6 807,07;

    (iii) la denunciada le indicó que dicho cobro fue efectuado en virtud de los contratos suscritos, pues a través de los mismos se encontraba facultada para compensar las deudas cuando incurriera en mora. No obstante, dichos contratos solo autorizaban a la Caja a retener la suma adeudada, mas no a compensarla, siendo que la denunciada ejecutó la garantía mobiliaria sin observar -de acuerdo con lo establecido contractualmente- lo dispuesto en el artículo 47º de la Ley 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria (en adelante, la Ley de Garantía Mobiliaria), pues antes de afectar sus cuentas debió remitirle una carta notarial con la liquidación correspondiente;

    (iv) si bien la Caja le mostró el cargo de entrega de una carta de cobranza de fecha 14 de enero de 2013, nunca tomó conocimiento de la misma; y,

    (v) el 16 de abril de 2013, presentó a la Caja un requerimiento de información; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna.

  2. El 21 de agosto de 2013, la Caja presentó sus descargos, sosteniendo lo siguiente:

    (i) El 15 de enero de 2013, liquidó las deudas de la señora Vergara, las cuales presentaban diversos retrasos, tal como se aprecia a continuación:

    Nº de Crédito Monto Cuotas vencidas

    Titular

    ***163091 S/. 6 000,00 1 10 días Titular

    ***171077 S/. 12 400,00 2 41 y 10 días, respectivamente

    ***171000 S/. 10 000,00 2 36 y 5 días, respectivamente

    (ii) en atención a dichos retrasos ejecutó lo pactado en la cláusula décimo cuarta de los contratos de crédito suscritos por la denunciante, es decir, liquidó la deuda pendiente de pago y la compensó de las cuentas de ahorro a plazo fijo de la señora Vergara.

  3. Por escrito del 29 de octubre de 2013, la señora Vergara reiteró su posición respecto a los hechos relatados en su denuncia.

  4. Mediante Resolución 720-2013/INDECOPI-LAM del 13 de diciembre de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra la Caja por infracción del artículo 2º del Código, en lo referido a la falta de atención de requerimiento de información formulado por la señora Vergara el 16 de abril de 2013, al acreditarse que la denunciada no brindó la respuesta correspondiente; sancionándola con una multa de 1 UIT por dicha infracción; y, ordenándole como medida correctiva que cumpla con atender el referido requerimiento; y,

    (ii) declaró infundada la denuncia contra la Caja por la presunta infracción del artículo 19º del Código, en el extremo referido a la compensación de las

    Días de retraso Participación

    ***131016 S/. 6 000,00 2 44 y 13 días, respectivamente

    Garante

    Garante

    consideró que, de acuerdo con la cláusula décimo segunda de los contratos de crédito, la denunciada cumplió con ejecutar las garantías mobiliarias luego de comunicar la liquidación de las deudas.

  5. El 24 de diciembre de 2013, la señora Vergara apeló la Resolución 720-2013/INDECOPI-LAM, bajo los siguientes términos:

    (i) La Comisión no interpretó correctamente el artículo 47º de la Ley de la Garantía Mobiliaria, pues la denunciada debió comunicarle sobre la liquidación de sus deudas a través de una carta notarial para luego ejecutar las garantías mobiliarias que constituyó sobre sus cuentas de ahorros fijos, lo cual no realizó; y,

    (ii) se debió considerar que de acuerdo con el artículo 1333º del Código Civil, el obligado incurre en mora a partir de la intimación al pago que realice el acreedor.

  6. Mediante escrito del 26 de diciembre de 2013, la Caja también apeló la Resolución 720-2013/INDECOPI-LAM, indicando lo siguiente:

    (i) La señora Vergara no podía alegar que su representada había incumplido con brindarle información antes, durante y después de otorgados los créditos; pues se le indicó que se realizaría el cobro de sus deudas a través de sus cuentas de ahorros;

    (ii) la respuesta a la carta de fecha 16 de abril de 2013 no pudo ni debió ser enviada al domicilio de la denunciante, en tanto se trataba de información confidencial, la cual hubiera sido proporcionada si la señora Vergara se hubiese apersonado a sus oficinas, siendo que sus clientes suelen acercarse a sus instalaciones para recabar cualquier tipo de información;

    (iii) de acuerdo con el artículo 2º del Código, la información brindada debía servir para tomar una decisión de consumo; sin embargo, en el presente caso, la señora Vergara no adoptaría ninguna decisión, puesto que la información requerida ya le había sido proporcionada, siendo que incluso la denunciante recibió una llamada de su personal a fin de que se apersonara a su agencia y se le informara sobre la compensación realizada; y,

    (iv) la multa de 1 UIT impuesta resultaba desproporcional e irracional, en tanto no había incurrido en infracciones similares, por lo que se le debió sancionar con una amonestación.

    ANÁLISIS

    De la responsabilidad de la Caja

    (i) Sobre la compensación

  7. El artículo 18º del Código define a la idoneidad de los productos y servicios como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a la naturaleza de los mismos, las condiciones acordadas y a la normatividad que rige su prestación . Asimismo, el artículo 19º

    del Código establece la responsabilidad de los proveedores por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado .

  8. El supuesto de responsabilidad administrativa en la actuación del proveedor impone a éste la obligación procesal de sustentar y acreditar que no es responsable por la falta de idoneidad del bien colocado en el mercado o el servicio prestado, sea porque actuó cumpliendo con las normas debidas o porque pudo acreditar la existencia de hechos ajenos que lo eximen de responsabilidad. Así, una vez acreditado el defecto por el consumidor, corresponde al proveedor acreditar que éste no le es imputable.

  9. En el presente caso, la señora Vergara denunció a la Caja debido a que ésta compensó de sus cuentas de ahorros a plazo fijo las deudas que mantenía frente a dicha institución sin cumplir con lo establecido en el artículo 47° de la Ley de la Garantía Mobiliaria; en virtud del cual, a fin de ejecutar la garantía mobiliaria constituida sobre dichas cuentas, debía remitirle una carta notarial con la liquidación del adeudo.

  10. En su defensa, la Caja sostuvo que los contratos de crédito suscritos por la señora Vergara la facultaban para afectar sus cuentas en caso de

    incumplimiento de pago, siendo que la cancelación de sus cuotas se encontraba retrasada al 15 de enero de 2013, fecha en que liquidó y compensó las deudas materia de denuncia.

  11. La Comisión declaró infundada la denuncia de la señora Vergara en este extremo, pues consideró que la Caja había cumplido con lo estipulado en la Ley de la Garantía Mobiliaria a efectos de ejecutar la garantía constituida por la denunciante sobre sus cuentas de ahorros a plazo fijo, en tanto había remitido a la consumidora una comunicación respecto del vencimiento de sus deudas, al afectar las mencionadas cuentas.

  12. Obran de fojas 14 a 31 del expediente seis (6) contratos de otorgamiento de crédito (consumo) y constitución de garantía mobiliaria. Dichos contratos corresponden a cuatro (4) préstamos obtenidos por la señora Vergara y dos (2) créditos en los que ésta participó como garante, los cuales fueron garantizados con las cuentas de ahorros a plazo fijo de la denunciante, de acuerdo con el siguiente detalle:

    Fecha Monto del préstamo

    Cuotas

    Participación Garantía Mobiliaria

    21/06/2006 S/. 6 000,00 18 Titular Cuenta de ahorros a plazo fijo Nº ***3191
    (S/. 55 000,00)

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