Sentencia nº 2189-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 3 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : MIGUEL FARFÁN NOGUERA
DENUNCIADA : MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por
MiBanco – Banco de la Microempresa S.A. contra la Resolución
1172014/INDECOPITAC, pues la recurrente no sustentó la existencia de
errores de derecho contenidos en dicho pronunciamiento, limitándose a
cuestionar los elementos de hecho.
Lima, 3 de julio de 2014
ANTECEDENTES
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Mediante Resolución 622013/PS0INDECOPITAC del 7 de junio de 2013, el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, el
ORPS) declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Miguel Farfán
Noguera (en adelante, el señor Farfán) contra MiBanco – Banco de la
Microempresa S.A. (en adelante, MiBanco) por infracción del artículo 19º de la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), en tanto la denunciada no brindó atención a la solicitud presentada
por el señor Farfán referida a la devolución del título de propiedad de su
inmueble, dado que canceló íntegramente el crédito hipotecario otorgado.
2. En consecuencia, el ORPS sancionó a MiBanco con una multa de 1 UIT, lacondenó al pago de S/. 36,00 por concepto de costas del procedimiento, sin
perjuicio de la liquidación de costos correspondiente y le ordenó como medida
correctiva, que un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de notificada con la
resolución, cumpla con entregar al señor Farfán el título de propiedad de su
inmueble.
3. Mediante Resolución 1032013/INDECOPITAC del 8 de agosto de 2013, laComisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la
Comisión) confirmó la Resolución 622013/PS0INDECOPITAC.
4. El 18 de noviembre de 2013, el señor Farfán comunicó el incumplimiento delpago de los S/. 36,00 por concepto de costas del procedimiento.
5. Mediante Resolución 162014/PS0INDECOPITAC del 31 de enero de 2014,el ORPS declaró fundada la denuncia, en tanto MiBanco no acreditó haber
cumplido con pagar las costas ordenadas, sancionándola con una multa de
1 UIT.
6. Ante la apelación presentada por MiBanco, mediante Resolución1172014/INDECOPITAC del 16 de abril de 2014, la Comisión confirmó el
pronunciamiento del ORPS en todos sus extremos.
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El 2 de mayo de 2014, MiBanco interpuso recurso de revisión ante la Sala
Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) contra la
decisión de la Comisión, indicando que dicho órgano infringió el principio del
debido procedimiento e interpretó incorrectamente el artículo 118º del Código
al sancionarla por una infracción que no cometió. La denunciada precisó lo
siguiente:
(i) La Comisión no valoró las pruebas presentadas de manera adecuada yrazonable, pues estas acreditaban que cumplió oportunamente con
comunicar al señor Farfán a través de una carta notarial de fecha 17 de
enero de 2014, que el monto por concepto de costas se encontraba
disponible en la agencia “Pinto”, debiendo contactarse con el encargado
de tal establecimiento a fin de hacer efectiva la entrega de los S/. 36,00;
(ii) el 27 de enero de 2014, el señor Farfán se apersonó a la agenciaseñalada a fin de hacerle la entrega del monto ordenado, lo cual se podía
comprobar del recibo presentado;
ANÁLISIS
La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por
infracción a las normas de protección al consumidor
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El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo
de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el
cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que
incurran en errores de puro derecho consistentes en “la presunta inaplicación o
la aplicación errónea de las normas del Código; o, la inobservancia de
precedentes de observancia obligatoria” .
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Al respecto, este Colegiado ha señalado que los requisitos de procedencia del
recurso de revisión regulado por el Código son los siguientes :
(i) Que el recurrente alegue un presunto...
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