Sentencia nº 2190-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE TACNA

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : MIGUEL FARFÁN NOGUERA

DENUNCIADA : MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.

MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN

IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por

MiBanco – Banco de la Microempresa S.A. contra la Resolución

1162014/INDECOPITAC, pues la recurrente no sustentó la existencia de

errores de derecho contenidos en dicho acto administrativo.

Lima, 3 de julio de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 622013/PS0INDECOPITAC del 7 de junio de 2013, el

    Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al

    Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, el

    ORPS) declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Miguel Farfán

    Noguera (en adelante, el señor Farfán) contra MiBanco – Banco de la

    Microempresa S.A. (en adelante, MiBanco) por infracción del artículo 19º de la

    Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el

    Código), en tanto la denunciada no brindó atención a la solicitud presentada

    por el señor Farfán referida a la devolución del título de propiedad de su

    inmueble, dado que canceló íntegramente el crédito hipotecario otorgado.

    2. En consecuencia, el ORPS sancionó a MiBanco con una multa de 1 UIT, la

    condenó al pago de S/. 36,00 por concepto de costas del procedimiento, sin

    perjuicio de la liquidación de costos correspondiente, y le ordenó como medida

    correctiva, que un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de notificada con la

    resolución, cumpla con entregar al señor Farfán el título de propiedad de su

    inmueble.

    3. Mediante Resolución 1032013/INDECOPITAC del 8 de agosto de 2013, la

    Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la

    Comisión) confirmó la Resolución 622013/PS0INDECOPITAC.

    4. El 18 de noviembre de 2013, el señor Farfán comunicó el incumplimiento de la

    medida correctiva ordenada.


    5. Mediante Resolución 152014/PS0INDECOPITAC del 31 de enero de 2014,

    el ORPS declaró fundada la denuncia, en tanto MiBanco no acreditó haber

    cumplido la medida correctiva ordenada, sancionándola con una multa de

    3 UIT.

    6. Ante la apelación presentada por MiBanco, mediante Resolución

    1162014/INDECOPITAC del 16 de abril de 2014, la Comisión confirmó el

    pronunciamiento del ORPS en todos sus extremos.

  2. El 2 de mayo de 2014, MiBanco interpuso recurso de revisión ante la Sala

    Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) contra la

    decisión de la Comisión, indicando que dicho órgano infringió el principio del

    debido procedimiento al sancionarla por una infracción que no cometió sin

    considerar sus argumentos y medios probatorios. La denunciada precisó lo

    siguiente:

    (i) La Resolución 622013/PS0INDECOPITAC no se encontraba

    debidamente motivada, en tanto en todo momento indicó que no tenía en

    su poder el título de propiedad del señor Farfán, pues el crédito rural

    otorgado fue para formalizar la garantía hipotecaria de un inmueble que ya

    se encontraba inscrito en Registros Públicos;
    (ii) era política de su empresa requerir a los clientes el título de propiedad

    de los inmuebles, solo cuando estos no se encontraban inscritos en

    Registros Públicos;
    (iii) no tenía ningún sentido que pretendiera retener el título de propiedad de

    un cliente, pues al encontrarse el inmueble inscrito podía obtener

    fácilmente información sobre aquel;
    (iv) lo que pretendía el señor Farfán era que le entregue su título de...

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