Sentencia nº 2190-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 3 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : MIGUEL FARFÁN NOGUERA
DENUNCIADA : MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por
MiBanco – Banco de la Microempresa S.A. contra la Resolución
1162014/INDECOPITAC, pues la recurrente no sustentó la existencia de
errores de derecho contenidos en dicho acto administrativo.
Lima, 3 de julio de 2014
ANTECEDENTES
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Mediante Resolución 622013/PS0INDECOPITAC del 7 de junio de 2013, el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, el
ORPS) declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Miguel Farfán
Noguera (en adelante, el señor Farfán) contra MiBanco – Banco de la
Microempresa S.A. (en adelante, MiBanco) por infracción del artículo 19º de la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), en tanto la denunciada no brindó atención a la solicitud presentada
por el señor Farfán referida a la devolución del título de propiedad de su
inmueble, dado que canceló íntegramente el crédito hipotecario otorgado.
2. En consecuencia, el ORPS sancionó a MiBanco con una multa de 1 UIT, lacondenó al pago de S/. 36,00 por concepto de costas del procedimiento, sin
perjuicio de la liquidación de costos correspondiente, y le ordenó como medida
correctiva, que un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de notificada con la
resolución, cumpla con entregar al señor Farfán el título de propiedad de su
inmueble.
3. Mediante Resolución 1032013/INDECOPITAC del 8 de agosto de 2013, laComisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la
Comisión) confirmó la Resolución 622013/PS0INDECOPITAC.
4. El 18 de noviembre de 2013, el señor Farfán comunicó el incumplimiento de lamedida correctiva ordenada.
5. Mediante Resolución 152014/PS0INDECOPITAC del 31 de enero de 2014,el ORPS declaró fundada la denuncia, en tanto MiBanco no acreditó haber
cumplido la medida correctiva ordenada, sancionándola con una multa de
3 UIT.
6. Ante la apelación presentada por MiBanco, mediante Resolución1162014/INDECOPITAC del 16 de abril de 2014, la Comisión confirmó el
pronunciamiento del ORPS en todos sus extremos.
-
El 2 de mayo de 2014, MiBanco interpuso recurso de revisión ante la Sala
Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) contra la
decisión de la Comisión, indicando que dicho órgano infringió el principio del
debido procedimiento al sancionarla por una infracción que no cometió sin
considerar sus argumentos y medios probatorios. La denunciada precisó lo
siguiente:
(i) La Resolución 622013/PS0INDECOPITAC no se encontrabadebidamente motivada, en tanto en todo momento indicó que no tenía en
su poder el título de propiedad del señor Farfán, pues el crédito rural
otorgado fue para formalizar la garantía hipotecaria de un inmueble que ya
se encontraba inscrito en Registros Públicos;
(ii) era política de su empresa requerir a los clientes el título de propiedadde los inmuebles, solo cuando estos no se encontraban inscritos en
Registros Públicos;
(iii) no tenía ningún sentido que pretendiera retener el título de propiedad deun cliente, pues al encontrarse el inmueble inscrito podía obtener
fácilmente información sobre aquel;
(iv) lo que pretendía el señor Farfán era que le entregue su título de...
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