Sentencia nº 594-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente152-2013/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COM PETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especia liza da en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0594-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 152-2013/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : CENTRO MÉDICO VIRGEN DE COPACABANA E.I.R.L.
DENUNCIADOS : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0341-2013/CEB-INDECOPI del 22 de
agosto de 2013 en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por
el Centro Médico Virgen de Copacabana E.I.R.L. y, modificando sus
fundamentos, se declara barrera burocrática carente de razonabilidad la
exigencia de presentar una carta fianza bancaria por la suma de US$ 10 000,00
(Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como requisito para la prestación del
servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para obtener licencias
de conducir, contenida en el artículo 92 y en la Décima Primera Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo 040-2008-MTC-Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados
de Transporte Terrestre.
La razón es que, si bien el Ministerio de Transportes y Comunicaciones alegó
que la exigencia cuestionada es idónea para salvaguardar la vida, la integridad,
la seguridad y la salud de las personas, dicha entidad no acreditó haber
evaluado los costos que generaría la aplicación de la medida a los agentes
económicos en el mercado y a los consumidores. Finalmente, el Ministerio
tampoco ha presentado documento alguno que acredite que la exigencia
cuestionada sea la medida menos gravosa en comparación con otras
opciones.
Lima, 7 de julio de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2013, Centro Médico Virgen de Copacabana E.I.R.L. (en
adelante, el denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de
una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la
exigencia de presentar una carta fianza bancaria emitida por una institución
financiera por US$ 10 000,00 (Diez Mil Dólares Americanos) como requisito
para obtener y renovar la autorización que permite prestar el servicio de toma
de exámenes de aptitud psicosomática para obtener una licencia de conducir,
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COM PETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especia liza da en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0594-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 152-2013/CEB
contenida en el artículo 92 inciso m) y la Décima Primera Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo 040-2008-MTC-Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados
de Transporte Terrestre .
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2. El denunciante señaló lo siguiente:
(i) Mediante Resolución Directoral 208-2011-GRA-GRTC del 19 de julio de
2011, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del
Gobierno Regional del Cusco lo autorizó como establecimiento de salud
para la realización de exámenes de aptitud psicosomática para los
postulantes que deseen obtener una licencia de conducir.
(ii) El MTC ha dispuesto que la presentación de una carta fianza bancaria
emitida por una institución financiera por un monto ascendente a US$ 10
000,00 (Diez Mil Dólares Americanos) constituye un requisito para
obtener y renovar la autorización para el funcionamiento de un
establecimiento de salud para la toma de exámenes psicosomáticos para
la obtención de una licencia de conducir.
(iii) El artículo 39.1 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo
General señala que solamente serán incluidos como requisitos para la
tramitación de procedimientos administrativos, aquellos que sean
indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente,
atendiendo además a sus costos y beneficios. Por ello, la carta fianza no
1 DECRETO SUPREMO 040-2008-M TC-REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS
AUTOMOTORES Y NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
Artículo 92.- Requisitos para la autorización
Para solicitar la autorización, el establecimiento de salud deberá adjuntar los siguientes documentos:
(…)
m) Carta fianza bancar ia emitida por una institución f inanciera autorizada por la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por el importe de US$ 10,000.00 (diez mil00/100
dólares americanos), c on carácter de solidaria, irrevocable, incondicional,de realización inmediata y por un plazo
de vigencia que c oincida c on la v igencia de la autorizac ión, con el objeto de respaldar las obligaciones del
establecimiento de salud con la autoridad competente.
Excepcionalmente, los establecimientos públicos de salud podrán presentar la carta fianza señalada con una
vigencia menor a la pr evista en el párraf o precedente, siempre que es a situación se encuentre justificada por la
entidad financiera que la emite. En estos casos, el establecimiento de salud deberá c umplir con renovar la carta
fianza o presentar una nueva, antes del vencimiento dela carta f ianza original, encontrándose obligado a cumplir
con este procedimiento durante el período total de la autorización conf erida. En cas o de no cumplir con la
renovación de la carta fianza, la autorización conferida quedará sin efecto de pleno derecho; y,
(Subrayado agregado)
Disposiciones Complementarias Finales
(…)
Décima Primera.- Los requisitos para la autorización c omo Establecimientos de Salud establecidos en los literales
f), g) y h) del numeral 91.4.2 y los literales e), f) y g) del numeral 91.4.3 delar tículo 91, y en el inciso m) del artículo
92 del presente reglamento serán exigibles a partir del 26 de junio del 2009, debiendo a esa f echa cumplir los
Establecimientos de Salud autorizados, con adecuarse a los r eferidos requerimientos; c aso c ontrario serán
inválidas las evaluaciones psicosomáticas que estos es tablecimientos realicen con posterioridad a la fecha antes
señalada.
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