Sentencia nº 2172-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : MARCELINO ASCENCIO MAMANI DENUNCIADA : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la

denuncia presentada por el señor Marcelino Ascencio Mamani contra Banco

de Crédito del Perú por infracción del artículo 19º del Código de Protección y

Defensa del Consumidor, en la medida que ha quedado acreditado el

denunciado no se negó a realizar la devolución de los fondos depositados en

el Certificado Bancario VO2238. Ello, en tanto al 26 de octubre de 2011, fecha

en que el denunciante solicitó el mismo, este se encontraba vencido en

exceso.

Lima, 2 de julio de 2014

ANTECEDENTES

1. El 24 de febrero de 2012, el señor Marcelino Ascencio Mamani (en adelante,

señor Ascencio) denunció a Banco de Crédito del Perú S.A. (en adelante, el

Banco) por infringir la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor (en adelante, el Código), en atención a las conductas que se

describen a continuación:


(i) El 23 de setiembre de 1994, suscribió con el Banco el Certificado de

Depósito en Custodia 21613, en atención depósito del Certificado

Bancario en Moneda Extranjera VO2238 que realizó;
(ii) el Certificado Bancario en Moneda Extranjera VO2238 fue renovado

automáticamente el 30 de marzo de 1996 por Banco del Sur –entidad que

fue absorbida por el Banco Santander y esta última por el denunciado–;

(iii) el 26 de octubre de 2011, solicitó al Banco la devolución de los fondos

depositados en su Certificado Bancario en Moneda Extranjera

VO2238; y,


(iv) el 16 de febrero de 2012, el denunciado le comunicó que no le extornaría

dinero alguno, en tanto no mantenía dinero suyo, ni lo había depositado en

el Fondo de Seguro de Depósitos.

2. En sus descargos, el Banco manifestó lo siguiente:


(i) Indecopi no era competente para pronunciarse sobre obligaciones

contenidas en un título valor, tal como lo señalaba la Resolución

8722009/SC2INDECOPI;

(ii) mediante Carta 10000000075 del 30 de marzo de 1996, Banco Sur, le

informó al señor Ascencio que su depósito Banksur M/E había sido

renovado; no obstante, dicho medio probatorio no acreditaba que el

denunciante había renovado el Certificado de Depósito 21613 emitido por

su representada, máxime si para tal fecha aún no se había fusionado con

Banco Santander Central Hispano (entidad que absorbió a Banco Sur), lo

cual sucedió recién en el 2003;
(iii) en la fecha en que el denunciante suscribió el Certificado Bancario

V02238 se encontraba vigente el Decreto Ley 22038, el cual no reconocía

a las partes la facultad de pactar la posibilidad de que este instrumento se

renovara de manera automática. De otro lado, precisó que la Ley 16857,

Ley de Títulos Valores, la cual se aplicaba supletoriamente a los

certificados bancarios, señalaba que cabría la posibilidad de renovación

automática siempre y cuando haya una reaceptación la cual debía constar

en el anverso del referido instrumento, siendo que el denunciante no

presentó medio probatorio alguno que acreditara ello; y,
(iv) el Certificado de Bancario V02238 venció el 22 de diciembre de 1994,

por lo que a fecha de interposición de la denuncia del señor Ascencio (24

de febrero de 2011) su derecho a solicitar tutela había prescrito.


3. Mediante Resolución 4202012/INDECOPIAQP del 17 de agosto de 20102, la

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la

Comisión) declaró improcedente la denuncia del señor Ascencio contra el

Banco, toda vez que el Certificado Bancario V02238 había vencido el 22 de

diciembre de 1994, por lo que plazo del denunciante para exigir la devolución

del dinero había concluído en 1996, siendo que la Autoridad Administrativa

carecía de facultad para pronunciarse al respecto.

4. Ante el recurso de apelación interpuesto por el señor Ascencio, esta Sala

emitió la Resolución 9532013/SPCINDECOPI del 18 de abril de 2013 que

revocó la Resolución 4202012/INDECOPIAQP que declaró improcedente la

denuncia por el señor Ascencio y, reformándola, declaró procedente la misma,

ordenando a la Comisión que emita un pronunciamiento sobre el hecho

denunciado por el consumidor.


5. Por Resolución 5662013/INDECOPIAQP del 6 de diciembre de 2013, la

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