Sentencia nº 2173-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SEDE LIMA SUR N° 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : AURORA AEDO GALARRETA

DENUNCIADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

RESIDENCIAL SAN MARTÍN DE PORRES MATERIAS : TEMAS PROCESALES

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: Se suspende el procedimiento administrativo iniciado contra

Cooperativa de Ahorro y Crédito Residencial San Martín de Porres hasta que

el Poder Judicial se pronuncie sobre la demanda formalizada por la señora

Aurora Aedo Galarreta en su contra por obligación de dar suma de dinero, toda

vez que está vinculada directamente con los hechos materia de la denuncia

administrativa y puede incidir en el resultado del presente procedimiento; por

lo que resulta necesario un pronunciamiento previo de la autoridad

jurisdiccional para resolver la presente controversia, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 65º del Decreto Legislativo 807.

Lima, 2 de julio de 2014

ANTECEDENTES

1. El 10 de enero de 2011, la señora Aurora Aedo Galarreta (en adelante, la

señora Aedo) denunció a Cooperativa de Ahorro y Crédito Residencial San

Martín de Porres (en adelante, la Cooperativa) por infracción del artículo 8° del

Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor señalando que el 15

de febrero de 2007 realizó un depósito a plazo fijo de US$ 20 000,00 con

vencimiento al 4 de febrero de 2009, entregándosele el Certificado 0472007D.

  1. La señora Aedo precisó que al no haber efectuado retiro de efectivo alguno, el

    4 de febrero de 2009 solicitó la devolución de su depósito; sin embargo, la

    Cooperativa le informó que el Certificado 0472007D no se encontraba

    registrado en su sistema, pues había sido cancelado el 25 de abril de 2007.

    Así, la denunciante cuestionó que la Cooperativa haya autorizado dicha

    cancelación, dado que ella mantenía el certificado original en su poder, cuya

    copia legalizada adjuntó.


    3. En sus descargos, la Cooperativa manifestó que el Certificado 0472007D fue

    cancelado a favor de la denunciante el 25 de abril de 2007, habiéndose

    generado una ganancia de US$ 94,88 por intereses, conforme al Recibo de

    Caja 260NC que en copia presentó. Agregó que a solicitud de la propia

    señora Aedo, el capital reembolsado de US$ 20 000,00 fue desdoblado en

    dos nuevos Certificados de Depósito a Plazo Fijo N° 0982007D por

    US$ 10 000,00 y N° 2442007N por S/. 31 600,00 , cuyas copias remitió.


    4. Mediante escrito del 16 de enero de 2012, la señora Aedo negó expresamente

    haber cancelado el Certificado 0472007D, cobrado su importe, autorizado su

    anulación o desdoblamiento. A su vez, afirmó que los Certificados 0982007D y

    2442007N no se encontraban relacionados al Certificado 0472007D, sino

    que constituían nuevos depósitos que realizó aisladamente.

    5. Por Resolución 12132012/CPC del 10 de abril de 2012, la Comisión de

    Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 declaró fundada la denuncia,

    tras considerar que la firma consignada en el Recibo de Caja 260NC no

    coincidía con la que registraba la denunciante en su DNI, por lo que no se

    acreditó que dicho importe hubiese sido efectivamente cobrado por la señora

    Aedo. Así, la Comisión sancionó a la denunciada con una multa de 25 UIT,

    ordenándole como medida correctiva que cumpla con pagar a la denunciante el

    importe de US$ 20 000,00 más intereses. Finalmente, condenó a la

    Cooperativa al pago de las costas y costos del procedimiento.

    6. El 19 de abril de 2012, la Cooperativa apeló la Resolución 12132012/CPC,

    precisando entre otros que por Resolución 1 del 10 de febrero de 2012, el

    Tercer Juzgado Especializado Mixto – Sede MBJ Condevilla admitió a trámite,

    bajo el Expediente 1392012, la demanda interpuesta por la señora Aedo en su

    contra por Obligación de Dar Suma de Dinero, pretendiendo el pago del

    Certificado 0472007D. Además, señaló que el 18 de abril de 2012 formuló

    denuncia por Delito contra la Fe Pública y Fraude Procesal contra la

    denunciante ante el Ministerio Público. Remitió copia de los actuados

    señalados.

    7. En virtud al recurso de apelación formulado por la Cooperativa, por Resolución

    33712012/SPCINDECOPI del 19 de noviembre de 2012, la Sala

    Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) declaró la

    nulidad de la Resolución 12132012/CPC, al haberse verificado un defecto en

    los requisitos de validez del acto administrativo, consistente en la motivación de

    su decisión en base a un medio probatorio que no resultaba pertinente para

    determinar la responsabilidad de la denunciada. En consecuencia, ordenó la

    subsanación del vicio detectado y la emisión de un nuevo pronunciamiento.

    8. Mediante Resolución 10332013/CC1 del 24 de octubre de 2013, la Comisión

    de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión)

    declaró...

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