Sentencia nº 2173-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 2 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : AURORA AEDO GALARRETA
DENUNCIADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
RESIDENCIAL SAN MARTÍN DE PORRES MATERIAS : TEMAS PROCESALES
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se suspende el procedimiento administrativo iniciado contra
Cooperativa de Ahorro y Crédito Residencial San Martín de Porres hasta que
el Poder Judicial se pronuncie sobre la demanda formalizada por la señora
Aurora Aedo Galarreta en su contra por obligación de dar suma de dinero, toda
vez que está vinculada directamente con los hechos materia de la denuncia
administrativa y puede incidir en el resultado del presente procedimiento; por
lo que resulta necesario un pronunciamiento previo de la autoridad
jurisdiccional para resolver la presente controversia, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 65º del Decreto Legislativo 807.
Lima, 2 de julio de 2014
ANTECEDENTES
1. El 10 de enero de 2011, la señora Aurora Aedo Galarreta (en adelante, la
señora Aedo) denunció a Cooperativa de Ahorro y Crédito Residencial San
Martín de Porres (en adelante, la Cooperativa) por infracción del artículo 8° del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor señalando que el 15
de febrero de 2007 realizó un depósito a plazo fijo de US$ 20 000,00 con
vencimiento al 4 de febrero de 2009, entregándosele el Certificado 0472007D.
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La señora Aedo precisó que al no haber efectuado retiro de efectivo alguno, el
4 de febrero de 2009 solicitó la devolución de su depósito; sin embargo, la
Cooperativa le informó que el Certificado 0472007D no se encontraba
registrado en su sistema, pues había sido cancelado el 25 de abril de 2007.
Así, la denunciante cuestionó que la Cooperativa haya autorizado dicha
cancelación, dado que ella mantenía el certificado original en su poder, cuya
copia legalizada adjuntó.
3. En sus descargos, la Cooperativa manifestó que el Certificado 0472007D fuecancelado a favor de la denunciante el 25 de abril de 2007, habiéndose
generado una ganancia de US$ 94,88 por intereses, conforme al Recibo de
Caja 260NC que en copia presentó. Agregó que a solicitud de la propia
señora Aedo, el capital reembolsado de US$ 20 000,00 fue desdoblado en
dos nuevos Certificados de Depósito a Plazo Fijo N° 0982007D por
US$ 10 000,00 y N° 2442007N por S/. 31 600,00 , cuyas copias remitió.
4. Mediante escrito del 16 de enero de 2012, la señora Aedo negó expresamentehaber cancelado el Certificado 0472007D, cobrado su importe, autorizado su
anulación o desdoblamiento. A su vez, afirmó que los Certificados 0982007D y
2442007N no se encontraban relacionados al Certificado 0472007D, sino
que constituían nuevos depósitos que realizó aisladamente.
5. Por Resolución 12132012/CPC del 10 de abril de 2012, la Comisión deProtección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 declaró fundada la denuncia,
tras considerar que la firma consignada en el Recibo de Caja 260NC no
coincidía con la que registraba la denunciante en su DNI, por lo que no se
acreditó que dicho importe hubiese sido efectivamente cobrado por la señora
Aedo. Así, la Comisión sancionó a la denunciada con una multa de 25 UIT,
ordenándole como medida correctiva que cumpla con pagar a la denunciante el
importe de US$ 20 000,00 más intereses. Finalmente, condenó a la
Cooperativa al pago de las costas y costos del procedimiento.
6. El 19 de abril de 2012, la Cooperativa apeló la Resolución 12132012/CPC,precisando entre otros que por Resolución 1 del 10 de febrero de 2012, el
Tercer Juzgado Especializado Mixto – Sede MBJ Condevilla admitió a trámite,
bajo el Expediente 1392012, la demanda interpuesta por la señora Aedo en su
contra por Obligación de Dar Suma de Dinero, pretendiendo el pago del
Certificado 0472007D. Además, señaló que el 18 de abril de 2012 formuló
denuncia por Delito contra la Fe Pública y Fraude Procesal contra la
denunciante ante el Ministerio Público. Remitió copia de los actuados
señalados.
7. En virtud al recurso de apelación formulado por la Cooperativa, por Resolución33712012/SPCINDECOPI del 19 de noviembre de 2012, la Sala
Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) declaró la
nulidad de la Resolución 12132012/CPC, al haberse verificado un defecto en
los requisitos de validez del acto administrativo, consistente en la motivación de
su decisión en base a un medio probatorio que no resultaba pertinente para
determinar la responsabilidad de la denunciada. En consecuencia, ordenó la
subsanación del vicio detectado y la emisión de un nuevo pronunciamiento.
8. Mediante Resolución 10332013/CC1 del 24 de octubre de 2013, la Comisiónde Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión)
declaró...
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