Sentencia nº 2161-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 30 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN21612014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE27442012/CPC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDELIMASURN°1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : YOLANDAMARGARITALEÓNPITTMAN
DENUNCIADO : BANCOFINANCIERODELPERÚ
MATERIA : IDONEIDADDELSERVICIO
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNFINANCIERA
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 1 y 11342013/CC1
emitidas por la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 1 en
el extremo que imputó y emitió un pronunciamiento respecto a la renovación
del depósito de inversión acumulativo, pese a que este hecho no fue
cuestionadoporlaseñoraYolandaMargaritaLeónPittmanensudenuncia.
De otro lado se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia contra Banco Financiero del Perú S.A. por infracción de los artículos
reformándola, se declara fundada la misma en la medida que ha quedado
acreditado que el denunciado se negó a realizar la devolución del importe con
el cual la denunciante constituyó el Depósito a Plazo de Inversión Acumulativa
000228060,asícomosusrespectivosintereses.
SANCIÓN:3UIT
Lima,30dejuniode2014
ANTECEDENTES
1. El 8 de noviembre de 2012, la señora Yolanda Margarita León Pittman (en
adelante, la señora León) denunció a Banco Financiero del Perú (en adelante,
1
el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 1
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando lo
2
siguiente:
(i) El 24 de mayo de 1985 suscribió con Finanpro Empresa Financiera
(actualmente, el Banco) el contrato de depósito de inversión acumulativa
000228060 por la suma ascendente a US$ 700,00. Precisó que en dicho
1 RUC:20100105862.Domiciliofiscal:Av.RicardoPalma278,Miraflores.
2 Publicadoel2deseptiembrede2010eneldiariooficialElPeruano.Entróenvigenciaalos30díascalendario.
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EXPEDIENTE27442012/CPC
contrato se estableció que a falta de instrucciones del titular el monto
depositadoibaaserrenovadoporelplazopactadooriginalmente;
(ii) cuando solicitó al Banco la devolución de sus depósitos, este se negó
aduciendo que el Depósito de Inversión Acumulativa 000228060 no
manteníafondos;y,
(iii) no le informó que: (a) el plazo para la renovación de su Depósito de
Inversión Acumulativa 000228060 era de diez años; y, (b) había
transcurrido en exceso el plazo de diez años para la conservación del
depósitomateriadecontroversia.
2. Ensudefensa,elBancoalególosiguiente:
(i) El 24 de mayo de 1985 la denunciante suscribió con Finanpro Empresa
Financiera (actualmente, el Banco) un contrato de depósito de inversión
acumulativa000228060porlasumaascendenteaUS$700,00;
(ii) el 12 de julio de 2012, la denunciante le solicitó que le informe por escrito
sobre el Certificado de Depósito de Inversión Acumulativa 000228060; a
lo cual mediante carta BFP238052012 atendió tal solicitud,
comunicándole a esta que no mantenía en sus archivos dicho certificado,
toda vez que había transcurrido un plazo de diez (10) años para su
conservación;
(iii) el Depósito a Plazo de Inversión Acumulativa se constituyó el 24 de mayo
de 1985, fecha en la que se encontraba vigente en materia de regulación
de operaciones pasivas, la Circular BCR 00385EF/90, siendo que esta
fue derogada por la Circular BCR 1991EF/90 (vigente a partir del 1 de
julio de 1991), la cual prohibió abrir o renovar el producto denominado
“Depósito a Plazo bajo el Programa de Inversión Acumulativa”. En ese
sentido, precisó que a partir de julio de 1991 no pudo renovar el depósito
materiadecontroversia;
(iv) el Certificado del Depósito a Plazo de Inversión Acumulativa 000228060
era endosable por lo que era imprescindible su entrega a la Financiera
emitente y depositaría para poder reclamar parte o todo el fondo
depositado; por lo que en caso de extravío, destrucción o sustracción del
mismo, la denunciante debió declarar judicialmente la ineficacia, de
acuerdoalodispuestoenlaLey16587,LeydeTítulosValores;
(v) la denunciante no ha manifestado en su denuncia que no se le haya
indicadoqueelplazopararenovareldepósitoerade10años;y,
(vi) no indicó a la denunciante que el depósito de inversión acumulativa tenía
una conservación de 10 años y que dicho plazo había transcurrido en
exceso.
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