Sentencia nº 2161-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN21612014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE27442012/CPC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR   
SEDELIMASURN°1
PROCEDIMIENTO :  DEPARTE
DENUNCIANTE : YOLANDAMARGARITALEÓNPITTMAN
DENUNCIADO : BANCOFINANCIERODELPERÚ
MATERIA : IDONEIDADDELSERVICIO
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNFINANCIERA
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 1 y 11342013/CC1   
emitidas por la Comisión de Protección al Consumidor  Sede Lima Sur N° 1 en
el extremo que imputó y emitió un pronunciamiento respecto a la renovación
del depósito de inversión acumulativo, pese a que este hecho no fue
cuestionadoporlaseñoraYolandaMargaritaLeónPittmanensudenuncia.
De otro lado se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia contra Banco Financiero del Perú S.A. por infracción de los artículos
18º y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; y,
reformándola, se declara fundada la misma en la medida que ha quedado
acreditado que el denunciado se negó a realizar la devolución del importe con
el cual la denunciante constituyó el Depósito a Plazo de Inversión Acumulativa
000228060,asícomosusrespectivosintereses.
SANCIÓN:3UIT
Lima,30dejuniode2014
ANTECEDENTES
1. El 8 de noviembre de 2012, la señora Yolanda Margarita León Pittman (en
adelante, la señora León) denunció a Banco Financiero del Perú (en adelante,
1
el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor  Sede Lima Sur N° 1  
(en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29751, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando lo  
2
siguiente:
(i) El 24 de mayo de 1985 suscribió con Finanpro  Empresa Financiera  
(actualmente, el Banco) el contrato de depósito de inversión acumulativa
000228060 por la suma ascendente a US$ 700,00. Precisó que en dicho
1 RUC:20100105862.Domiciliofiscal:Av.RicardoPalma278,Miraflores.
2 Publicadoel2deseptiembrede2010eneldiariooficialElPeruano.Entróenvigenciaalos30díascalendario.
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN21612014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE27442012/CPC
contrato se estableció que a falta de instrucciones del titular el monto
depositadoibaaserrenovadoporelplazopactadooriginalmente;
(ii) cuando solicitó al Banco la devolución de sus depósitos, este se negó
aduciendo que el Depósito de Inversión Acumulativa 000228060 no
manteníafondos;y,
(iii) no le informó que: (a) el plazo para la renovación de su Depósito de
Inversión Acumulativa 000228060 era de diez años; y, (b) había
transcurrido en exceso el plazo de diez años para la conservación del
depósitomateriadecontroversia.
2. Ensudefensa,elBancoalególosiguiente:
(i) El 24 de mayo de 1985 la denunciante suscribió con Finanpro  Empresa  
Financiera (actualmente, el Banco) un contrato de depósito de inversión
acumulativa000228060porlasumaascendenteaUS$700,00;
(ii) el 12 de julio de 2012, la denunciante le solicitó que le informe por escrito
sobre el Certificado de Depósito de Inversión Acumulativa 000228060; a
lo cual mediante carta BFP238052012 atendió tal solicitud,
comunicándole a esta que no mantenía en sus archivos dicho certificado,
toda vez que había transcurrido un plazo de diez (10) años para su
conservación;
(iii) el Depósito a Plazo de Inversión Acumulativa se constituyó el 24 de mayo
de 1985, fecha en la que se encontraba vigente en materia de regulación
de operaciones pasivas, la Circular BCR 00385EF/90, siendo que esta
fue derogada por la Circular BCR 1991EF/90 (vigente a partir del 1 de
julio de 1991), la cual prohibió abrir o renovar el producto denominado
“Depósito a Plazo bajo el Programa de Inversión Acumulativa”. En ese
sentido, precisó que a partir de julio de 1991 no pudo renovar el depósito
materiadecontroversia;
(iv) el Certificado del Depósito a Plazo de Inversión Acumulativa 000228060
era endosable por lo que era imprescindible su entrega a la Financiera
emitente y depositaría para poder reclamar parte o todo el fondo
depositado; por lo que en caso de extravío, destrucción o sustracción del
mismo, la denunciante debió declarar judicialmente la ineficacia, de
acuerdoalodispuestoenlaLey16587,LeydeTítulosValores;
(v) la denunciante no ha manifestado en su denuncia que no se le haya
indicadoqueelplazopararenovareldepósitoerade10años;y,
(vi) no indicó a la denunciante que el depósito de inversión acumulativa tenía
una conservación de 10 años y que dicho plazo había transcurrido en
exceso.
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