Sentencia nº 2077-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : HUGO LUIS ROSAND SILVA
JULIA MERCEDES ROSADO FALCONI
DENUNCIADA : EAFC MAQUISISTEMA S.A. MATERIA : MEDIDA CAUTELAR
ACTIVIDAD : ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS FINANCIEROS
SUMILLA: Se acepta el desistimiento presentado por los denunciantes
respecto de su solicitud de medida cautelar, por lo que corresponde dejar sin
efecto la Resolución 3722013/INDECOPIAQP, debido a que cumple con los
requisitos establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General y,
en consecuencia, se declara concluido el procedimiento de medida cautelar.
Lima, 26 de junio de 2014
ANTECEDENTES
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El 19 de diciembre de 2012, el señor Hugo Luis Rosand Silva (en adelante, el
señor Rosand) y la señora Julia Mercedes Rosado Falconi (en adelante, la
señora Rosado) interpusieron una denuncia contra EAFC Maquisistema S.A.
(en adelante, Maquisistema) por presuntas infracciones al Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la
Comisión) señalando que, entre otros argumentos, dicho proveedor no les
habría entregado el certificado de adjudicación para un vehículo respectivo,
pese que existía un documento que contenía tal indicación.
2. El 4 de enero de 2013, los denunciantes solicitaron a la Comisión que dicte
una medida cautelar temporal consistente en que se disponga, de manera
provisional, la suspensión de los pagos de las cuotas totales mensuales a
efectuarse en favor de la denunciada, para efectos de no incurrir en las
causales de incumplimiento y de resolución de contrato.
3. Mediante Resolución 3722013/INDECOPIAQP del 31 de julio de 2013, la
Comisión ordenó a Maquisistema, como medida cautelar temporal, que
suspenda los cobros de las cuotas totales por vencer y del interés legal
correspondiente a los señores Rosand y Rosado.
4. El 13 de agosto de 2013, Maquisistema apeló la Resolución
3722013/INDECOPIAQP argumentando que se había afectado su derecho
de defensa, en la medida que no se había adjuntado la referida resolución en la
cédula de notificación de la misma. Por ello, los actuados en el procedimiento
fueron elevados a la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en
adelante, la Sala).
5. El 16 de enero de 2014, los denunciantes señalaron que suscribieron un
acuerdo con Maquisistema que satisfacía los...
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