Sentencia nº 2077-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE AREQUIPA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTES : HUGO LUIS ROSAND SILVA

JULIA MERCEDES ROSADO FALCONI

DENUNCIADA : EAFC MAQUISISTEMA S.A. MATERIA : MEDIDA CAUTELAR

ACTIVIDAD : ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS FINANCIEROS

SUMILLA: Se acepta el desistimiento presentado por los denunciantes

respecto de su solicitud de medida cautelar, por lo que corresponde dejar sin

efecto la Resolución 3722013/INDECOPIAQP, debido a que cumple con los

requisitos establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General y,

en consecuencia, se declara concluido el procedimiento de medida cautelar.

Lima, 26 de junio de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 19 de diciembre de 2012, el señor Hugo Luis Rosand Silva (en adelante, el

señor Rosand) y la señora Julia Mercedes Rosado Falconi (en adelante, la

señora Rosado) interpusieron una denuncia contra EAFC Maquisistema S.A.

(en adelante, Maquisistema) por presuntas infracciones al Código de

Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) ante la

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la

Comisión) señalando que, entre otros argumentos, dicho proveedor no les

habría entregado el certificado de adjudicación para un vehículo respectivo,

pese que existía un documento que contenía tal indicación.

2. El 4 de enero de 2013, los denunciantes solicitaron a la Comisión que dicte

una medida cautelar temporal consistente en que se disponga, de manera

provisional, la suspensión de los pagos de las cuotas totales mensuales a

efectuarse en favor de la denunciada, para efectos de no incurrir en las

causales de incumplimiento y de resolución de contrato.

3. Mediante Resolución 3722013/INDECOPIAQP del 31 de julio de 2013, la

Comisión ordenó a Maquisistema, como medida cautelar temporal, que

suspenda los cobros de las cuotas totales por vencer y del interés legal

correspondiente a los señores Rosand y Rosado.

4. El 13 de agosto de 2013, Maquisistema apeló la Resolución

3722013/INDECOPIAQP argumentando que se había afectado su derecho

de defensa, en la medida que no se había adjuntado la referida resolución en la

cédula de notificación de la misma. Por ello, los actuados en el procedimiento

fueron elevados a la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en

adelante, la Sala).

5. El 16 de enero de 2014, los denunciantes señalaron que suscribieron un

acuerdo con Maquisistema que satisfacía los...

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