Sentencia nº 2078-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : COMERCIAL LUZY S.R.L.
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTA POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS,
TABACO
SUMILLA: Se confirma la resolución apelada que declaró fundada la denuncia
interpuesta contra Comercial Luzy S.R.L. por infracción del artículo 19° del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado
que comercializaba el producto denominado “Salticas Galletas Saladitas” con
fecha de vencimiento caduca.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 26 de junio de 2014
ANTECEDENTES
-
Mediante Resolución 1 del 30 de setiembre de 2013, la Secretaría Técnica de
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Comercial Luzy S.R.L. (en
adelante, Comercial Luzy) por presunta infracción del artículo 19° de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), toda vez que en la diligencia de inspección llevada a cabo en su
establecimiento el 20 de enero de 2012, se constató que ponía al alcance de
los consumidores el producto “Salticas Galletas Saladitas” con fecha de
vencimiento expirada.
2. En sus descargos, la denunciada señaló que los productos “Salticas Galletas
Saladitas” no estaban para la venta del público, siendo que solo se
encontraban en el mostrador por error de la nueva vendedora.
3. Mediante Resolución 4852013/INDECOPICAJ del 16 de diciembre de 2013,
la Comisión halló responsable a Comercial Luzy por infracción del artículo 19°
del Código, por comercializar el producto denominado “Salticas Galletas
Saladitas” con fecha de vencimiento caduca y la sancionó con una multa de 3
UIT.
4. El 6 de enero de 2014, Comercial Luzy presentó recurso de apelación contra la
Resolución 4852013/INDECOPICAJ, señalando lo siguiente:
i. Se inició un procedimiento de oficio en su contra imputándole como
presunta conducta infractora la comercialización de un producto con fecha
de vencimiento expirada; sin embargo, finalmente fue sancionada solo
por exhibir el referido producto lo cual no constituía una infracción al deber
de idoneidad, por lo que se había vulnerado el principio de legalidad;
ii. se inició una investigación penal en su contra derivada de los mismos
hechos por la presunta comisión del delito contra la salud pública
(contaminación o adulteración de alimentos o bebidas y alteración de
fecha de vencimiento en agravio de la sociedad), el cual había sido
archivado de manera definitiva por la Segunda Fiscalía Provincial Penal
de Cajamarca;
iii. no se precisó si la infracción que se le sanciona tenía la condición de
leve, grave o muy grave y cuestionó la graduación de la sanción de la
siguiente manera: a) no resultaba correcto el presunto beneficio ilícito
señalado pues nunca obtuvo ingresos por la venta del producto materia
de controversia, siendo ello solo una tentativa y no un hecho en sí; b) la
probabilidad de detección es en realidad alta, en tanto su establecimiento
se ubicaba en las inmediaciones del Mercado de Abastos de la ciudad;
c) no se había ocasionado un daño en concreto a los consumidores en la
medida que no se verificó que los productos efectivamente hayan sido
vendidos a los consumidores; y, d) no hubieron efectos negativos en el
mercado porque las fechas de vencimiento no fueron alteradas por lo que
los consumidores pudieron advertir claramente...
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