Sentencia nº 2078-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE CAJAMARCA

PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADA : COMERCIAL LUZY S.R.L.

MATERIA : IDONEIDAD

ACTIVIDAD : VENTA POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS,

TABACO

SUMILLA: Se confirma la resolución apelada que declaró fundada la denuncia

interpuesta contra Comercial Luzy S.R.L. por infracción del artículo 19° del

Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado

que comercializaba el producto denominado “Salticas Galletas Saladitas” con

fecha de vencimiento caduca.

SANCIÓN: 3 UIT

Lima, 26 de junio de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 1 del 30 de setiembre de 2013, la Secretaría Técnica de

la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la

Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Comercial Luzy S.R.L. (en

adelante, Comercial Luzy) por presunta infracción del artículo 19° de la Ley

29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el

Código), toda vez que en la diligencia de inspección llevada a cabo en su

establecimiento el 20 de enero de 2012, se constató que ponía al alcance de

los consumidores el producto “Salticas Galletas Saladitas” con fecha de

vencimiento expirada.

2. En sus descargos, la denunciada señaló que los productos “Salticas Galletas

Saladitas” no estaban para la venta del público, siendo que solo se

encontraban en el mostrador por error de la nueva vendedora.

3. Mediante Resolución 4852013/INDECOPICAJ del 16 de diciembre de 2013,

la Comisión halló responsable a Comercial Luzy por infracción del artículo 19°

del Código, por comercializar el producto denominado “Salticas Galletas

Saladitas” con fecha de vencimiento caduca y la sancionó con una multa de 3

UIT.

4. El 6 de enero de 2014, Comercial Luzy presentó recurso de apelación contra la

Resolución 4852013/INDECOPICAJ, señalando lo siguiente:


i. Se inició un procedimiento de oficio en su contra imputándole como

presunta conducta infractora la comercialización de un producto con fecha

de vencimiento expirada; sin embargo, finalmente fue sancionada solo

por exhibir el referido producto lo cual no constituía una infracción al deber

de idoneidad, por lo que se había vulnerado el principio de legalidad;
ii. se inició una investigación penal en su contra derivada de los mismos

hechos por la presunta comisión del delito contra la salud pública

(contaminación o adulteración de alimentos o bebidas y alteración de

fecha de vencimiento en agravio de la sociedad), el cual había sido

archivado de manera definitiva por la Segunda Fiscalía Provincial Penal

de Cajamarca;
iii. no se precisó si la infracción que se le sanciona tenía la condición de

leve, grave o muy grave y cuestionó la graduación de la sanción de la

siguiente manera: a) no resultaba correcto el presunto beneficio ilícito

señalado pues nunca obtuvo ingresos por la venta del producto materia

de controversia, siendo ello solo una tentativa y no un hecho en sí; b) la

probabilidad de detección es en realidad alta, en tanto su establecimiento

se ubicaba en las inmediaciones del Mercado de Abastos de la ciudad;


c) no se había ocasionado un daño en concreto a los consumidores en la

medida que no se verificó que los productos efectivamente hayan sido

vendidos a los consumidores; y, d) no hubieron efectos negativos en el

mercado porque las fechas de vencimiento no fueron alteradas por lo que

los consumidores pudieron advertir claramente...

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