Sentencia nº 2085-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTES : LUIS MIGUEL CORRALES DEXTRE SARA ROSANA ROSADIO COLÁN

DENUNCIADA : MADRID INGENIEROS S.A.C. MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

INMUEBLES

ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN EDIFICIOS COMPLETOS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra Madrid Ingenieros S.A.C., en el extremo referido a la instalación de un piso laminado que no fue idóneo en el departamento de los denunciantes.

Asimismo, se confirma la resolución apelada que declaró infundada la denuncia contra Madrid Ingenieros S.A.C., en los extremos relacionados con: a) emisión de ruido de la llave “check” (llave de paso de agua) ubicada en la cocina; b) rodoplast parchado en los baños de visita del primer y segundo nivel; c) presencia de mayólicas quiñadas en la terraza; d) fraguas que aparentaban haber sido realizadas con cemento en el baño del dormitorio del segundo nivel; e) tomacorrientes hundidos en el departamento; f) falta de ubicación de un punto de cable; g) falta de pegado de tapas de instalación de cable; h) falta de colocación de tapas de puntos de cable; y, i) falta de recubrimiento adecuado de la parte lateral gris del edificio, que se encontró a la altura del departamento de los denunciantes, toda vez que los mismos no han quedado acreditados.

Finalmente, se revoca la resolución recurrida que declaró infundada la denuncia contra Madrid Ingenieros S.A.C. y, reformándola, se declara fundada la misma en los siguientes extremos: a) presencia de una mancha ovalada en el techo del dormitorio del segundo nivel; b) presencia de defectos en los cajones del repostero de la cocina (“no corren bien”); c) desprendimiento constante de la bisagra de la puerta grande del repostero de la cocina; d) presencia de ruido en uno de los peldaños de la escalera; y, e) manchas en las puertas con vidrios arenados y, reformándola, se declara fundada la denuncia en dichos extremos, al haber quedado acreditado los mismos.

SANCIÓN: 1 UIT – por la instalación del piso laminado
0,5 UIT – por la presencia de fisuras horizontales al lado de la

0,5 UIT – por la presencia de fisuras en las mayólicas de la terraza

0,5 UIT – por la presencia de fisuras en el techo del segundo nivel

0,5 UIT– por la presencia de fraguas disparejas en el baño

“beige” y baños de visita del primer y segundo nivel 1 UIT – por la presencia de una mancha en el techo del dormitorio del segundo nivel
Amonestación – por la presencia de defectos en los cajones del repostero de la cocina
Amonestación – por el desprendimiento constante de la bisagra de la puerta grande del repostero de la cocina Amonestación – por la presencia de ruido en uno de los peldaños de la escalera
Amonestación – por la presencia de manchas en las puertas con vidrios arenados

Lima, 26 de junio de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 22 de febrero de 2013, los señores Luis Miguel Corrales Dextre y Sara Rosana Rosadio Colán (en adelante, los señores Corrales) en calidad de propietarios del departamento 503 y de dos estacionamientos del inmueble ubicado en Valle Hermoso del distrito de Santiago de Surco, denunciaron a Madrid Ingenieros S.A.C. (en adelante, Madrid Ingenieros) –con quien

    firmaron un contrato de construcción– ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante la Comisión), por presunta

    infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) , por haber instalado un piso laminado

    en la sala-comedor, sala de estar y dos dormitorios de su departamento, que no sería idóneo y por no haberles brindado información oportuna respecto de las características y problemas que dicho piso podía presentar.

  2. Mediante escrito del 6 de mayo de 2013, los señores Corrales ampliaron su denuncia en relación a la falta de atención de diversas observaciones pendientes de ejecución al interior de su departamento, existentes al 17 de enero de 2013 (documento adjuntado a su escrito de denuncia), las mismas que versaron sobre lo siguiente:

    (i) Presencia de fisuras horizontales al lado de la ventana del dormitorio del primer y segundo nivel;

    (ii) presencia de fisuras en las mayólicas de la terraza;
    (iii) defectos en los cajones del repostero de la cocina (“no corren bien”);
    (iv) desprendimiento constante de la bisagra de la puerta grande del repostero de la cocina;

    (v) emisión de gran ruido de la llave “check” (llave de paso de agua) ubicada en la cocina;

    (vi) presencia de ruido en uno de los peldaños de la escalera;
    (vii) presencia de fisuras en el techo del segundo nivel;
    (viii) presencia de una mancha en el techo del dormitorio del segundo nivel que habría sido causada por un aparente empozado de agua;

    (ix) descascarado en parte del techo del baño del dormitorio del segundo nivel;

    (x) fraguas disparejas en el baño “beige” y baños de visita del primer y segundo nivel;

    (xi) falta de colocación de silicona en los baños de visita del primer y segundo nivel;

    (xii) rodoplast parchado en los baños de visita del primer y segundo nivel;
    (xiii) presencia de mayólicas quiñadas en la terraza;
    (xiv) mámpara de la sala de estar (TV) sin la presencia de un seguro y un riel (que ocasiona que se descarrile fácilmente);

    (xv) en el baño del dormitorio del segundo nivel las fraguas parecían haberse hecho con cemento;

    (xvi) manchas en las puertas con vidrios arenados;
    (xvii) parte lateral gris del edificio (a la altura de su departamento) sin un recubrimiento adecuado, notándose incluso los ladrillos;

    (xviii)tomacorrientes hundidos en el departamento;
    (xix) falta de ubicación de un punto de cable;
    (xx) falta de pegado de tapas de instalación de cable; y,
    (xxi) falta de colocación de tapas de puntos de cable.

  3. En sus descargos, Madrid Ingenieros refirió lo siguiente:

    (i) Los denunciantes tenían pleno conocimiento del material (piso laminado) que se colocaría en su departamento, no habiendo escogido la posibilidad de hacer deductivos de sus pisos para que se utilizara un material de diferente calidad. Dichas características fueron informadas en una reunión llevada a cabo el 6 de agosto de 2010, tras la cual se firmó un documento de definición de pisos;

    (ii) las observaciones relacionadas al piso laminado estaban referidas a la separación que presentaban algunas piezas debido a una mala instalación de las mismas, las cuales fueron atendidas por el proveedor de los pisos, “Inter Floor”; no obstante, luego de ello surgieron otras circunstancias ajenas a su responsabilidad que no hacían posible atender los problemas reportados por los denunciantes como: (i) la ampliación del segundo nivel de su departamento, efectuado entre los meses de junio y agosto de 2012; (ii) el cambio de piso laminado por uno de cerámico en su sala de estar en el mes de agosto de 2012, sin previa comunicación; y, (iii) la existencia de un aniego en el primer piso de su departamento, que los llevó a cambiar el piso de la entrada del inmueble;

    (iii) a insistencia de los denunciantes, la empresa “Inter Floor” efectuó una visita al inmueble de los denunciantes, emitiendo un informe del 24 de noviembre de 2012 a través del cual, si bien se comprometió a reparar las láminas separadas y los huecos en la unión del piso laminado y zócalo, manifestó que no podía aplicarse la garantía a los problemas de hinchamiento causados por humedad; e,

    (iv) hizo referencia a cada una de las observaciones efectuadas por los denunciantes en su escrito de denuncia .

  4. El 19 de junio de 2013, se llevó a cabo una diligencia de inspección en el inmueble de los señores Corrales, a fin de constatar los hechos materia de denuncia. En dicho acto se contó con la participación de los denunciantes y de un representante de Madrid Ingenieros.

  5. Mediante Resolución 2189-2013/CC2 del 22 de noviembre de 2013, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró infundada la denuncia por infracción del artículo 1°.1 literal b) y 2°.1 del Código, al haber quedado acreditado que Madrid Ingenieros brindó información a los denunciantes relacionada con las características y problemas que podía presentar el piso laminado instalado en su inmueble;

    (ii) declaró fundada la denuncia por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en los siguientes extremos: a) instalación de un piso laminado no idóneo para el departamento; b) presencia de fisuras horizontales al lado de la ventana del dormitorio del primer y segundo nivel; c) presencia de fisuras en las mayólicas de la terraza; d) presencia de fisuras en el techo del segundo nivel; e) descascarado en parte del techo del baño del dormitorio del segundo nivel, f) fraguas disparejas en el baño “beige” y baños de visita del primer y segundo nivel; g) falta de colocación de silicona en los baños de visita del primer y segundo nivel; y, h) mámpara de la sala de estar (TV) sin la presencia de un seguro y de una riel (que ocasiona que se descarrile fácilmente). En ese sentido, lo sancionó con una multa total de 3 UIT ;

    (iii) declaró infundada la denuncia por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en los siguientes extremos: a) defectos en los cajones del repostero de la cocina (“no corren bien”); b) desprendimiento constante de la bisagra de la puerta grande del repostero de la cocina;
    c) emisión de gran ruido de la llave “check” (llave de paso de agua) ubicada en la cocina; d) presencia de ruido en uno de los peldaños de la escalera; e) presencia de una mancha en el techo del dormitorio del segundo nivel que habría sido causada por un aparente empozado de

    agua; f) rodoplast parchado en los baños de visita del primer y segundo nivel, g) presencia de mayólicas quiñadas en la terraza; h) en el baño del dormitorio del segundo nivel las fraguas parecían haberse hecho con cemento; i) manchas en las puertas con vidrios arenados; j) tomacorrientes hundidos en el departamento; k) parte lateral gris del edificio (a la altura de su...

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