Sentencia nº 585-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente9-2013/CEB-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COM PETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especia liza da en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0585-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 009-2013/CEB-INDECOPI-PIU
PROCEDE NCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
DENUN CIANTE : RENVIOL PUBLICIDAD SIGLO XXII S.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 00569-2013/INDECOPI-PIU del 12 de
noviembre de 2013, en el extremo que declaró fundada la denuncia de Renviol
Publicidad Siglo XXII S.A.C.; y, en consecuencia, barrera burocrática ilegal el
desconocimiento del silencio administrativo positivo que operó a favor del
denunciante, respecto a sus solicitudes de autorización de instalación de
anuncios presentadas ante la Municipalidad Provincial de Sullana el 20 de
septiembre y el 8 de noviembre de 2012, materializado en el Oficio
1495-2013/MPS-GDUel-SGDUyR del 20 de mayo de 2013.
La razón es que Renviol Publicidad Siglo XXII S.A.C. presentó ante la
Municipalidad Provincial de Sullana solicitudes de autorización de instalación
de anuncios, respecto de la cuales no obtuvo respuesta dentro del plazo
establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la
entidad, por lo que operó a su favor el silencio administrativo positivo
señalado en dicha norma. Pese a ello, de manera posterior a la aplicación de
este silencio, mediante Oficio 1495-2013/MPS-GDUel-SGDUyR del 20 de mayo
de 2013, la Municipalidad declaró improcedente la solicitud de Renviol
Publicidad Siglo XXII S.A.C., desconociendo la aplicación del silencio
administrativo positivo referido.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0569-2013/INDECOPI-PIU del 12 de
noviembre de 2013, en el extremo que declaró fundada la denuncia de Renviol
Publicidad Siglo XXII S.A.C. y, en consecuencia, barrera burocrática ilegal la
imposición de un plazo de vigencia anual a las autorizaciones de los anuncios
publicitarios, contenida en el procedimiento denominado “Autorización,
Renovación y/o Regulación de Instalación de Elementos de Publicidad
Exterior” del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la
Municipalidad y materializada en las siguientes autorizaciones: 002-2013-MPS
del 2 de enero de 2013; y, 020-2012-MPS, 021-2012-MPS, 022-2012-MPS,
023-2012-MPS, 024-2013-MPS, 025-2012-MPS, 026-2012-MPS, 027-2012-MPS,
028-2012-MPS, todas del 31 de mayo de 2012.
La razón es que la Municipalidad Provincial de Sullana no ha acreditado que
cuente con una norma que la faculte para establecer un plazo de vigencia en
M-SDC-02/1A
1/23
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COM PETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especia liza da en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0585-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 009-2013/CEB-INDECOPI-PIU
las autorizaciones, por lo que esta medida contraviene el principio de legalidad
recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley27444-Ley del
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 0569-2013/INDECOPI-PIU del 12 de
noviembre de 2013, en el extremo que declaró fundada la denuncia de Renviol
Publicidad Siglo XXII S.A.C. y, en consecuencia, barrera burocrática ilegal la
exigencia de un derecho de trámite por la renovación anual de autorización de
anuncios publicitarios, contenida en el procedimiento denominado
“Autorización, Renovación y/o Regulación de Instalación de Elementos de
Publicidad Exterior” del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA
de la Municipalidad.
Ello, toda vez que que la Municipalidad habría incumplido con la aprobación de
la vigencia anual de las autorizaciones para la instalación de anuncios
publicitarios mediante una ordenanza, por lo que el cobro en cuestión
Administrativo General, 60 del DecretoLegislativo 776-Ley de Tributación
Lima, 30 de junio de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 22 de mayo del 2013 , Renviol Publicidad Siglo XXII S.A.C (en adelante, el
1
denunciante) denunció a la Municipalidad Provincial de Sullana (en adelante, la
Municipalidad) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura
(en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de las siguientes
barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad:
(i) El presunto desconocimiento de la aplicación del silencio administrativo
positivo que habría operado a su favor, en el marco de la tramitación de
diversas autorizaciones para la instalación de anuncios publicitarios ,
2
materializado en el Oficio 1495-2013/MPS-GDUel-SGDUyR del 20 de
mayo de 2013.
1 Complementado con escritos del 24 de mayo y 12 de septiembre de 2013.
2 El detalle de las solicitudes de autorización de anuncios publicitarios es el siguiente:
- El 20 de septiembre de 2012, en el marco del Expediente 024168, el denunciante presentó una solicitud para la
instalación de un elemento.
- El 8 de noviembre de 2012, en el marco del Expediente 029794, el denunciante presentó una solicitud para la
instalación de dos elementos.
- El 8 de noviembre de 2012, en el marco del Expediente 029795, el denunciante presentó una solicitud para la
instalación de cuatro elementos.
M-SDC-02/1A
2/23

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR