Sentencia nº 586-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente25-2012/CCD-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0586-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0025-2012/CCD-INDECOPI-CAJ
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CAJAMARCA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : RG ALIMENTOS Y SERVICIOS S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución Final 0378-2013/INDECOPI-CAJ del 21
de noviembre de 2013, en el extremo que halló responsable a RG Alimentos y
Servicios S.A.C. por infracción al principio de legalidad publicitario, previsto en
el artículo 17.1 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la
Competencia Desleal. Ello, debido a que contrariamente a la exigencia
contenida en el literal f) del artículo 17.3 de la Ley de Represión de la
Competencia Desleal, RG Alimentos y Servicio S.A.C. difundió un anuncio
publicitario omitiendo consignar la duración y la cantidad mínima de unidades
disponibles en la promoción publicitada.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución Final 0378-2013/INDECOPI-CAJ, en el
extremo que sancionó a RG Alimentos y Servicios S.A.C. con una multa de 1
(una) Unidad Impositiva Tributaria, conforme lo establece el artículo 52.1 literal
b) del Decreto Legislativo 1044 para el caso de las infracciones leves. Ello,
debido a que si bien por la naturaleza de la infracción no resulta aplicable el
criterio de beneficio ilícito, la Sala considera que por el alcance del anuncio
publicitario infractor en el mercado y los costos de búsqueda en los que
pudieron haber incurrido los consumidores, corresponde confirmar la multa
impuesta.
SANCIÓN: 1 (una) UIT
Lima, 30 de junio de 2014
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 01 del 11 de diciembre de 2012, la Secretaría
Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca (en
adelante, la Comisión) inició un procedimiento sancionador de oficio contra RG
Alimentos y Servicios S.A.C. (en lo sucesivo, RG Alimentos y Servicios) por la
presunta infracción al principio de legalidad, bajo el supuesto establecido en el
literal f) del artículo 17.3 del Decreto Legislativo 1044- Ley de Represión de la
Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia
Desleal)
1
.
1
DECRETO LEGISLATIVO 1044. LEY DE REPRESIÓN DE LACOMPETENCIA DESLEAL. Artículo 17.- Actos contra
el principio de legalidad.
17.3.- En particular, en publicidad constituyen actos contra el principio de legalidad los siguientes:

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