Sentencia nº 587-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente11-2012/CCD-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0587-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 011-2012/CCD-INDECOPI-CAJ
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CAJAMARCA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADAS : LIBERTEL E.I.R.L.
AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución Final 0369-2013/INDECOPI-CAJ del 21
de noviembre de 2013, en el extremo que declaró improcedente la imputación
formulada contra América Móvil Perú S.A.C., por una presunta infracción al
artículo 17.3 literal f) del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la
Competencia Desleal. La razón es que dicha empresa no tiene la calidad de
anunciante del anuncio materia de imputación.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución Final 0369-2013/INDECOPI-CAJ del
21 de noviembre de 2013, en el extremo que declaró fundada la imputación
contra Libertel E.I.R.L. por una infracción al principio de legalidad, supuesto
de infracción previsto en el artículo 17.3 literal f) del Decreto Legislativo 1044
Ley de Represión de la Competencia Desleal. Ello, toda vez que omitió
indicar la cantidad mínima de unidades disponibles de los servicios ofrecidos
en la promoción denominada “Claro TV SAT + Internet Móvil. Desde 74.90”.
Finalmente, se MODIFICA la Resolución Final 0369-2013/INDECOPI-CAJ del 21
de noviembre de 2013, en el extremo que sancionó a Libertel E.I.R.L. con una
multa ascendente a 3 (tres) Unidades Impositivas Tributarias y, reformándola,
se sanciona a dicha empresa con una amonestación. Ello, toda vez que el
alcance de la publicidad fue restringido y no se ha verificado algún efecto
negativo sobre los consumidores.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 30 de junio de 2014
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 01 del 11 de diciembre de 2012, la Secretaría Técnica
de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante,
la Comisión) inició un procedimiento sancionador de oficio contra Libertel
E.I.R.L. (en lo sucesivo, Libertel) por la presunta infracción al principio de
legalidad, supuesto de infracción previsto en el literal f) del artículo 17.3 del
Decreto Legislativo 1044- Ley de Represión de la Competencia Desleal
1
(en
1
DECRETO LEGISLATIVO 1044. LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL. Artículo 17.- Actos
contra el principio de legalidad.
17.3.- En particular, en publicidad constituyen actos contra el principio de legalidad los siguientes:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0587-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 011-2012/CCD-INDECOPI-CAJ
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adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal). Ello, toda vez que
Libertel habría difundido publicidad de su promoción “Claro TV SAT + Internet
Móvil. Desde 74.90”, sin consignar la cantidad mínima de unidades
disponibles del servicio ofrecido.
2. El 21 de enero de 2013, Libertel señaló lo siguiente:
(i) Su establecimiento es una concesionaria de América Móvil Perú S.A.C.
(en adelante, América Móvil) y, por tanto, sigue los estándares y
lineamientos de publicidad establecidos por dicha empresa.
(ii) Si bien la Ley de Represión de la Competencia Desleal establece que
debe consignarse el número mínimo de unidades de la promoción
publicitada, esta información es tácita al momento en que se difunde,
pues de no contar con unidades suficientes, no se podría atender la
demanda generada.
(iii) Un consumidor diligente puede inferir que mientras la publicidad se
encuentre en las vitrinas de su establecimiento, podrá adquirir la
promoción.
3. Por Resolución 2 del 28 de enero de 2013, la Secretaría Técnica de la
Comisión incorporó como denunciada al procedimiento a América Móvil por
una presunta infracción al artículo 17.3 literal f) de la Ley de Represión de la
4. El 27 de febrero de 2013, América Móvil manifestó lo siguiente:
(i) No se puede considerar a su empresa como anunciante de la publicidad
en cuestión, pues si bien Libertel comercializa bienes y servicios bajo la
marca “Claro”, como distribuidor autorizado, constituye una persona
jurídica legal y patrimonialmente independiente.
(ii) En el marco del contrato de servicios comerciales suscrito con los
distribuidores autorizados, estos se encuentran facultados a utilizar
material publicitario proporcionado por América Móvil y, están prohibidos
de utilizar, distribuir y/o exhibir cualquier tipo de material publicitario y/o
informativo que no haya sido proporcionado por la empresa o haya sido
autorizado.
(iii) En el caso nos encontramos frente a un material publicitario que no fue
ni proporcionado ni autorizado por América Móvil. Ello se evidencia de la
(...)
f) Omitir, en cada uno de los anuncios que difundan publicidad de promociones de ventas, la indicación clara de su
duración y la cantidad mínima de unidades disponibles de productos ofrecidos;
(...)

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