Sentencia nº 1855-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SEDE LIMA SUR Nº 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : PATRICIA ROSA EDELMIRA FERNÁNDEZ VARGAS DENUNCIADA : UNIÓN PAK DEL PERÚ S.A.

MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN

IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE CORREO DISTINTAS

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por

Unión Pak del Perú S.A. contra la Resolución 8722014/CC2, en tanto no

sustentó la existencia de errores de derecho contenidos en la referida

resolución, sino que pretendía un nuevo análisis de los hechos y medios de

prueba actuados en el procedimiento, así como la reevaluación de su

responsabilidad respecto a la conducta infractora imputada.

Lima, 5 de junio de 2014

ANTECEDENTES

1. El 3 de junio de 2013, la señora Patricia Rosa Edelmira Fernández Vargas (en

adelante, la señora Fernández) presentó una denuncia ante el Órgano

Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3

(en adelante, el ORPS) contra Unión Pak del Perú S.A. (en adelante, Unión

Pak) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor (en adelante, el Código). En su denuncia, señaló que la

denunciada había procedido a cancelar a la Autoridad Aduanera el monto de

US$ 519,00 por concepto de aranceles generados por el ingreso de una

alfombra al Perú, sin contar con su autorización . Asimismo, indicó que en virtud

a dichos hechos se dirigió a la oficina de Unión Pak ubicada en el Callao, a

efectos de solicitar el libro de reclamaciones; sin embargo, le informaron que en

dicho local no contaban con el referido instrumento por lo que debía acudir a la

oficina de Miraflores. Finalmente, la señora Fernández manifestó que logró

3 Cabe señalar que la denunciante precisó que Unión Pak le informó que en tanto Autoridad Aduanera había

formular su reclamo en el libro de reclamaciones de la denunciada con fecha 26

de abril de 2013; no obstante, esta no brindó respuesta alguna al respecto.

2. Mediante Resolución 17082013/PS3 del 27 de diciembre de 2013, el ORPS

emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Declaró fundada la denuncia presentada contra Unión Pak por infracción

del artículo 19° del Código, al haberse verificado que canceló el monto de

US$ 519,00 a la Autoridad Aduanera por concepto de aranceles, sin

contar con la autorización de la denunciante, sancionándola con una multa

de 1 UIT por dicho extremo;
(ii) declaró infundada la denuncia presentada contra Unión Pak por infracción

del artículo 150° del Código, al haberse verificado que la denunciada no

se encontraba obligada a implementar un libro de reclamaciones en su

establecimiento ubicado en el Callao, pues se trataba de una oficina

administrativa;
(iii) declaró fundada la denuncia presentada contra Unión Pak por infracción

del artículo 24.1° del Código, al haberse verificado que no cumplió con

brindar una respuesta al reclamo presentado por la denunciante con fecha

26 de abril de 2013, sancionándola con 1 UIT por dicho extremo;
(iv) ordenó a Unión Pak en calidad de medidas correctivas que, en un plazo

no mayor a 5 días hábiles de notificada con la resolución, cumpla con:
(i) exonerar a la señora Fernández del pago efectuado a la Autoridad

Aduanera ascendente a US$ 519,00; y, (ii) atienda el reclamo efectuado

por la denunciante, el 26 de abril de 2013; y,
(v) condenó a la denunciada al pago de las costas y costos del

procedimiento.


3. En atención al recurso de apelación interpuesto por Unión Pak, mediante

Resolución 8722014/CC2 del 8 de abril de 2014, la Comisión de Protección al

Consumidor Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión) confirmó la

Resolución 17082013/PS3 en todos sus extremos, con excepción del referido

a la medida correctiva, la cual fue dejada sin efecto por la Comisión.

4. El 24 de abril de 2014, Unión Pak interpuso recurso de revisión ante la Sala

Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) contra la

Resolución 8722014/CC2, manifestando lo siguiente:


(i) La Comisión había interpretado erróneamente el artículo 19º del Código,

al no tomar en cuenta que su empresa brindaba el servicio de envío de

obligado y el Estado, declarando ante la Autoridad Aduanera el bien

materia de envío y comunicando al destinatario del mismo los impuestos

correspondientes;
(ii) cumplió con informar a la denunciante, en su oportunidad, el pago que

debía realizar por concepto de aranceles;
(iii) no se encontraba obligada a pedir autorización al destinatario del envío

para pagar los impuestos arancelarios, toda vez que su empresa era la

obligada al pago; por tanto, de no haber cancelado el referido importe, se

le hubiera requerido coactivamente;
(iv) no existía norma alguna que estableciera que por pagar un impuesto sin

autorización del destinatario del envío...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR