Sentencia nº 2048-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Junio de 2014

Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE AREQUIPA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : JUAN ARASELI PAREDES VERA DENUNCIADA : UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES

VELÁSQUEZ

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la

denuncia presentada por el señor Juan Araseli Paredes Vera contra

Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez por infracción del artículo 19°

del Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto de la falta de

emisión de la convalidación de los cursos requeridos y la omisión de atender

la solicitud presentada por el denunciante.

SANCIONES:

2 UIT: por la falta de emisión de la convalidación de cursos solicitados; y, 1 UIT: por la falta de respuesta a la solicitud presentada.

Lima, 23 de junio de 2014

ANTECEDENTES

1. El 11 de junio de 2013, el señor Juan Araseli Paredes Vera (en adelante, el

señor Paredes) denunció a la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez

(en adelante, la Universidad), por infracción de la Ley 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor , en atención a lo siguiente:


(i) En el año 2007, se trasladó a la Facultad de Derecho de la Universidad,

por lo que solicitó la convalidación de las notas de cinco cursos

aprobados en la Universidad Nacional de San Agustín: Lenguaje,

Relaciones Humanas y Sociales, Sociología General, Estadística Básica y

Contabilidad General; en razón a lo cual, el 6 de junio de 2007 le

aprobaron dicha convalidación mediante Informe

60CACFCJPUANCV2007, haciéndole entrega de un consolidado de

notas, en el cual aparecían las calificaciones de los cursos convalidados,

sin que le informen que dicho procedimiento no había concluído;
(ii) en el año 2012, concluyó sus estudios universitarios en la facultad de

Derecho, habiendo cumplido con cancelar oportunamente sus pensiones

de enseñanza y aprobar la totalidad de los cursos asignados, por lo que el

20 de marzo de 2013 solicitó la entrega de sus certificados de estudios

para iniciar los trámites de su bachiller y optar el grado profesional,

cumpliendo con cancelar el derecho administrativo respectivo, pese a lo

cual le rechazaron dicho pedido por encontrarse pendientes las notas de

los cinco cursos respecto de los cuales había solicitado la convalidación

en el año 2007, debido a que no existía resolución alguna que avale dicha

solicitud;
(iii) el 27 de marzo de 2007, solicitó la regularización de los mencionados

cursos convalidados para que se busque la resolución respectiva o se

emita, de ser el caso; pese a lo cual a la fecha no había tenido respuesta

alguna a su pedido; y,
(iii) solicitó que, en calidad de medidas correctivas reparadoras, se proceda a

la entrega inmediata de sus certificados de estudios; además del pago de

las costas y costos del procedimiento.

2. Por Resolución 1 del 4 de julio de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión

de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Secretaría

Técnica) admitió a trámite la denuncia presentada por el señor Paredes contra

la Universidad, imputándole los siguientes hechos infractores:

(i) no habría realizado la convalidación de las notas de los cursos de

Lenguaje, Relaciones Humanas y Sociales, Sociología General,

Estadística Básica y Contabilidad General en el año 2007, pese a que las

mismas figuran en el consolidado de notas del denunciante, lo cual

constituía una presunta infracción del artículo 19° del Código; y,
(ii) no habría brindado respuesta a la solicitud de gestión presentada el 27 de

marzo de 2013 dentro de un plazo razonable, lo cual constituía una

presunta infracción del artículo 19° del Código.


3. Mediante Resolución 2 del 24 de julio de 2013, la Secretaría Técnica declaró en

rebeldía a la Universidad, toda vez que no había cumplido con presentar sus

descargos.

4. El 2 de agosto y 15 de noviembre de 2013, el señor Paredes reiteró los

argumentos y los hechos señalados en su denuncia, agregando que la

denunciada había remitidos dos informes que lo responsabilizaba por la falta de

convalidación de los cursos solicitados, pese a que su persona venía

reclamando por la regularización de los mismos en reiteradas oportunidades.

5. Por Resolución 5672013/INDECOPIAQP del 6 de diciembre de 2013, la

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la

Comisión) declaró fundada la denuncia presentada por el señor Paredes contra

la Universidad por infracción del artículo 19° del Código, respecto a la falta de

convalidación de los cursos requeridos y la omisión de atender la solicitud

presentada el 27 de marzo de 2013; ordenándole que, en calidad de medida

correctiva, cumpla con emitir la convalidación de los cursos de Lenguaje,

Relaciones Humanas y Sociales, Sociología General, Estadística Básica y

Contabilidad General del denunciante y otorgar el certificado de estudios

correspondiente. Asimismo, condenó a la Universidad al pago de las costas y

costos y la sancionó con una multa total de 3 UIT: (i) 2 UIT, por la falta de

emisión de la convalidación de cursos solicitados; y, (ii) 1 UIT, por la omisión de

brindar respuesta a la solicitud presentada el 27 de marzo de 2013.

6. Mediante escrito del 23 de diciembre de 2013, complementado el 27 de

diciembre de 2013, la Universidad interpuso recurso de apelación contra la

citada resolución, señalando lo siguiente:

(i) La Comisión no tomó en cuenta que la solicitud de convalidación había

sido observada por no haber presentado la conformidad del certificado de

estudios de la Universidad Nacional de San Agustín conjuntamente con la

solicitud de convalidación, por lo que la responsabilidad del defecto en el

trámite era del señor Paredes, pues la conformidad contenida en el

Informe 060CACFCJPUANCV2007 no implicaba la aceptación de la

solicitud presentada; y,
(ii) el 1º de julio de 2013, mediante Oficio 1002013APRRIICCUNAS, la

Universidad Nacional de San Agustín informó la conformidad del

certificado de estudios presentado por el denunciante, por lo cual recién

se emitió la Resolución 43872013RUANCV del 17 de diciembre de

2013 que aprobó la convalidación de los cursos solicitados; sin embargo,

el señor Paredes de manera apresurada y prematura formuló su denuncia

ante el Indecopi, sin subsanar las observaciones realizadas por la Oficina

de Servicios Académicos de su institución.

7. El 27 de marzo de 2014, el señor Paredes absolvió el recurso de apelación

interpuesto, reiterando los argumentos de su denuncia y agregando que

resultaba falso que no haya cumplido con presentar el original de los

certificados de estudios expedidos por la Universidad Nacional de San Agustín,

siendo que incluso no se le informó observación alguna a la solicitud de

convalidación presentadas en el año 2007 y se le entregó únicamente el Informe

060CACFCJPUANCV2007, desconociendo el trámite interno de la

Universidad.

ANÁLISIS

Sobre el deber de idoneidad


8. A criterio del Tribunal Constitucional “la educación ostenta prelación del más

alto rango, pues se fundamenta en los principios esenciales de la democracia

y se vincula directamente con el desarrollo económico y social del país” .


9. El artículo 18º del Código define a la idoneidad de los productos y servicios

como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que

efectivamente recibe, en función a la naturaleza de los mismos, las condiciones

acordadas y a la normatividad que rige su prestación . Asimismo, el artículo 19º

del Código establece la responsabilidad de los proveedores por la idoneidad y

calidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado . En aplicación

de esta norma, los proveedores tienen el deber de brindar los productos y

servicios ofrecidos en las condiciones acordadas o en las condiciones que

resulten previsibles, atendiendo a la naturaleza de los mismos y a la

normatividad que rige su prestación.

10. El referido supuesto de responsabilidad en la actuación del proveedor le

impone a éste la carga procesal de sustentar y acreditar que no es responsable

por la falta de idoneidad del bien o servicio colocado en el mercado, debido a

la existencia de hechos ajenos que lo eximen de responsabilidad. Así,

corresponderá al consumidor acreditar la existencia de un defecto en el

producto o servicio vendido, luego de lo cual el proveedor deberá acreditar que

dicho defecto no le es imputable.

11. Por su parte, el artículo 104° del Código establece que el proveedor es

administrativamente responsable por la falta de idoneidad o calidad sobre el

producto o servicio determinado y que es exonerado de responsabilidad

administrativa si logra acreditar la existencia de una causa objetiva, justificada y

no previsible que configure una ruptura del nexo causal por caso fortuito o fuerza

mayor, de hecho determinante de un tercero o de la imprudencia del propio

consumidor afectado .


12. En el presente caso, el señor Paredes denunció a la Universidad por: (i) la falta

de convalidación de los cursos requeridos; y, (ii) la omisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR