Sentencia nº 2040-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Junio de 2014

Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ALEJANDRO MARIO RUN GILARDI

DENUNCIADA : M&H CONSTRUCTORA S.A.C.

MATERIA : IDONEIDAD

ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE

PARTES DE EDIFICIOS, OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la

denuncia por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en el extremo

referido a no haber celebrado el contrato de compraventa de bienes futuros

respecto del Departamento 201 y estacionamiento del Condominio “Dore”.

Asimismo, se confirma la resolución que declaró fundada la denuncia por

infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en el extremo referido a no

haber devuelto al denunciante los US$ 2 000,00 pagados por la separación del

Departamento 201 y estacionamiento del Condominio “Dore”, pese a que

dichos bienes no fueron transferidos.

SANCIÓN: 4 UIT

Lima, 23 de junio de 2014

ANTECEDENTES

1. El 24 de julio de 2012, el señor Alejandro Mario Run Gilardi (en adelante, el

señor Run) denunció a M & H Constructora S.A.C. (en adelante, M&H) ante la

Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la

Comisión), por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y

Defensa del Consumidor (en adelante, el Código ), señalando que el 15 de julio

de 2010, celebró un contrato preparatorio con M&H, mediante el cual ambas

partes se obligaban a suscribir posteriormente un contrato de compraventa de

bienes futuros, respecto del departamento Nº 201, y un estacionamiento del

Condominio “Dore”, ubicado en calle Dore Nº 115, distrito de San Borja,

provincia y departamento de Lima, siendo que, como parte de lo pactado,

abonó la suma de US$ 2 000,00 a efectos de realizar la separación de tales

bienes; sin embargo, hasta la fecha, M&H no había cumplido con celebrar el

mencionado contrato, ni había devuelto la suma que pagó por la separación de

los referidos bienes. Finalmente, señaló que le ofreció la venta de un

departamento ubicado en el distrito de Barranco, hecho que tampoco cumplió.
2. Con fecha 5 de julio de 2013, M&H presentó sus descargos manifestando que

había tenido una serie de problemas con el denunciante como producto de la

celebración de un recibo en el que constaba el pago a cuenta de la separación

de un departamento futuro, recibiendo la suma de US$ 2, 000.00, situación que

llevaba tres años sin solucionar.

3. Mediante Resolución 21852013/CC2 del 22 de noviembre de 2013, la

Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia por infracción de los artículos 18° y 19° del

Código en el extremo referido a no haber devuelto al señor Run los

US$ 2 000,00, pagados por la separación del departamento Nº 201 y un

estacionamiento del Condominio “Dore”, pese a que dichos bienes no le

fueron transferidos;
(ii) declaró infundada la denuncia por infracción de los artículos 18° y 19° del

Código, en el extremo referido a no haber cumplido con celebrar con el

señor Run el contrato de compraventa de bienes futuros respecto del

departamento y estacionamiento mencionados;
(iii) ordenó a M&H, como medida correctiva que cumpliera con devolver al señor Run la suma de US$ 2, 000. 00, más los intereses legales

generados desde el 15 de julio de 2010, fecha en que se efectuó el

depósito hasta la fecha en que se haga efectiva la devolución ordenada; y,
(iv) sancionó a M&H con una multa de 4 UIT; y,
(v) la condenó el pago de las costas y costos del procedimiento.
4. Mediante escrito del 11 de diciembre de 2013, el señor Run apeló la

Resolución 21852013/CC2 en el extremo que declaró infundada la denuncia,

manifestando lo siguiente:

(i) Al celebrarse el Contrato de Separación del Departamento 201 y

Estacionamiento del Condominio “Dore” se había actuado de buena fe por

lo que debía entenderse dicho contrato como uno de naturaleza

preparatoria más allá de la formalidad establecida por la ley;
(ii) en tal sentido, en el documento emitido por M&H denominado “recibo” se

encontraba establecido que el precio se señalaría en el contrato de

compraventa de bien futuro; y,
(iii) conforme al artículo 1549° del Código Civil, era obligación de la vendedora

perfeccionar la transferencia del bien, por lo que M&H debió fijar el precio,

modo de pago y otros elementos.

5. Una vez que el expediente fue elevado a la Sala, el 3 de marzo de 2014, M&H

presentó un escrito conteniendo una adhesión a la apelación interpuesta por el

señor Run contra la Resolución 21852013/CC2, en el extremo que declaró

fundada la denuncia por no haber efectuado la devolución de los

US$ 2 000,00 abonados por el señor Run. En dicho escrito señaló lo siguiente:
(i) El 15 de julio de 2010, acordaron que el precio del departamento y

estacionamiento sería de US$ 101, 000.00 y que podía separarlos con

US$ 8 000,00; no obstante, dado que el denunciante indicó no tener dicha

cantidad, aceptó US$ 2 000,00 por concepto de “pago a cuenta” de la

separación;
(ii) una vez recibida tal cantidad de dinero, entregó al denunciante un recibo

de pago en el cual se estableció expresamente que en caso de no llegar a

un acuerdo devolvería al señor Run el total de lo pagado, no pactándose

penalidad ni indemnización alguna;
(iii) dicho documento era un recibo de pago y no un compromiso de contratar

en tanto no contenía los elementos esenciales del contrato definitivo tales

como el precio, partes contratantes, etc;
(iv) luego de reiterados intentos de comunicación con el señor Run para que

completara el pago de la suma acordada por “separación” de los

inmuebles, a principios del año 2011, éste manifestó que no podía cumplir

con el referido pago y que se le devolviera el dinero pagado pero con una

cantidad de dinero adicional. Ante dicha situación, se le informó que ello

no había sido lo acordado y que debido a su incumplimiento había perdido

la oportunidad de vender el bien; sin embargo, el denunciante no quiso

recibir la devolución del dinero si no se le reconocía un monto adicional;
(v) a efectos de acreditar lo señalado, adjuntó un correo electrónico de fecha

25 de octubre de 2011 que habría enviado al señor Run y que acreditaría

que el denunciante solicitaba la devolución de su dinero más una

indemnización y además le atribuía responsabilidad;
(vi) asimismo, tuvo intención de conciliar con el denunciante ofreciéndole una

suma adicional; no obstante, la propuesta no fue aceptada; y,
(vii) el 31 de mayo de 2012, el denunciante le remitió una carta notarial

exigiendo la celebración del contrato de compraventa en 72 horas. Como

respuesta a dicha comunicación, con fecha 26 de junio de 2012, le remitió

otra carta notarial dando por resuelto el Recibo del 15 de julio de 2010.

6. El 12 de junio de 2014, el señor Run presentó un escrito manifestando lo

siguiente:
(i) no era cierto que M&H se...

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