Sentencia nº 567-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente321-2012/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COM PETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especia liza da en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0567-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 321-2012/CCD
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : E. WONG S.A.
1
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
NULIDAD
ACTOS DE ENGAÑO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
NULIDAD DE LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS
SUMILLA: se declara NULA la Resolución s/n del 28 de diciembre de 2012, en
el extremo que la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal imputó a E. Wong S.A. la presunta comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto de infracción
establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de
la Competencia Desleal, por la supuesta inducción a error a los
consumidores, al no informar en forma clara, destacada y fácilmente
advertible, sobre las restricciones referidas a la cantidad de juguetes que se
podían adquirir, sobre el funcionamiento y sobre los establecimientos y
canales de atención aplicables a las promociones “CierraPuertas” y “30% de
descuento en todo Wong juguetes”. En consecuencia, se declara también la
nulidad de todos los actos vinculados a este extremo de la imputación,
emitidos con posterioridad, lo cual incluye el extremo de la Resolución
244-2013/CCD-INDECOPI del 16 de octubre de 2013 que declaró fundada
dicha imputación.
La razón es que el extremo de la Resolución s/n del 28 de diciembre de 2012
descrito en el párrafo anterior vulnera el principio de tipicidad, pues la
conducta descrita por la primera instancia como infractora se encuentra
prevista en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de la
Competencia Desleal, bajo el supuesto típico de infracción al principio de
legalidad por la inobservancia del artículo 14.2 de la Ley 29571-Código de
Protección y Defensa del Consumidor.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0244-2013/CCD-INDECOPI del 16 de
octubre de 2013, que declaró fundadas las imputaciones de oficio contra E.
Wong S.A. por la comisión de actos de engaño e infracción al principio de
legalidad, supuestos de infracción establecidos en los artículos 8 y 17 del
Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de la Competencia Desleal.
1 Identificada con RUC: 20100106915.
M-SDC-02/1A
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COM PETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especia liza da en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0567-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 321-2012/CCD
Respecto de los actos de engaño, la razón es que, a través de la difusión de
los anuncios televisivos de las promociones “Cierra Puertas” y “30% de
descuento en todo Wong juguetes”, E. Wong S.A. indujo a error a los
consumidores trasladando un mensaje que indicaba que todos los juguetes
sin excepción se encontraban con el 30% de descuento, cuando ello no era
cierto.
Del mismo modo, se verificó la infracción al principio de legalidad publicitaria
al contravenir lo dispuesto en el artículo 14.2. de la Ley 29571-Código de
Protección y Defensa del Consumidor. Ello, toda vez que E. Wong S.A. no
consignó en forma clara, destacada y de manera que sea fácilmente advertible
por el consumidor las condiciones y restricciones para acceder a los
beneficios de las promociones anunciadas.
Finalmente, se declara la NULIDAD de la Resolución
0244-2013/CCD-INDECOPI del 16 de octubre de 2013, en el extremo que
sancionó a E. Wong. S.A. con multas ascendentes a tres (3) y seis (6)
Unidades Impositivas Tributarias, por la difusión de las promociones “Cierra
Puertas” y “30% de descuento en todo Wong juguetes”, puesto que la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal incurrió en un vicio de
motivación, al omitir (i) determinar la sanción correspondiente a la infracción
al principio de legalidad; y, (ii) sustentar las razones por las que considera que
la comisión de actos de engaño tiene, en el caso en particular, una mayor
gravedad que los actos contrarios al principio de legalidad. En consecuencia,
se ORDENA que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
emita un nuevo pronunciamiento en este extremo, subsanando los vicios de
motivación advertidos.
Lima, 19 de junio de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 7 de noviembre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) tomó
conocimiento de un (1) anuncio televisivo difundido por E. Wong S.A. (en lo
sucesivo, Wong), referido a la promoción denominada “CierraPuertas”,
ofreciendo “30% de descuento en todo juguetes” y en todos los productos de
navidad de la marca Krea, así como un 20% de descuento en todas las
bicicletas.
2. Mediante Carta 0320-2012/PREV-CCD-INDECOPI del 16 de noviembre de
2012, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Wong que cumpla con
presentar la transcripción literal de la información escrita en letras blancas,
M-SDC-02/1A
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