Sentencia nº 572-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Junio de 2014

Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente24-2012/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : INVERSIONES EL GRAN ABANICO S.R.L. DENUNCIADO : MINISTERIO DE DEFENSA

MATERIA : PROCESAL
ACLARACIÓN

IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el pedido de aclaración de la Resolución 2374-2013-SDC-INDECOPI interpuesto por Inversiones El Gran Abanico S.R.L. el 31 de marzo de 2014, debido a que este fue presentado cuando ya había vencido el plazo de tres (3) días hábiles luego de notificada la referida resolución, previsto en el artículo 28 del Decreto Supremo 009-2009-PCM–Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, para la presentación de solicitudes de aclaración.

Lima, 23 de junio de 2014

I. ANTECEDENTES

1. El 6 de febrero de 2012, Inversiones El Gran Abanico S.R.L. (en adelante, Gran Abanico) denunció al Ministerio de Defensa (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de un conjunto de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Marina de Guerra del Perú 1 (en adelante, la Marina), aprobado mediante Decreto Supremo 016-2005-DE/MGP (en adelante, el TUPA 2005).

2. Mediante Resolución 0054-2012/CEB-INDECOPI del 24 de febrero de 2012, la Comisión admitió a trámite la denuncia y declaró improcedente la misma en los extremos relacionados con cuestionamientos a procedimientos sancionadores por no estar bajo el ámbito de sus competencias.

3. Por Resolución 0186-2012/CEB-INDECOPI 2 del 20 de julio de 2012, la Comisión declaró barreras burocráticas ilegales la exigencia de tramitar los

Procedimientos A-06, B-51, C-01, C-02, C-03, C-04, C-05, C-06, C-07, C-09, C-10, C-11, C-12, C-13, C-14, C-15, C-16, C-18, C-19, C-20, C-22, C-23, C-24, C-26 y C-27, con sus requisitos y derechos de tramite, incluidos en el TUPA 2005. Asimismo, declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de pagar los derechos de trámite consignados en los Procedimientos A-04 y A-05 contenidos en el referido TUPA.

4. El 30 de julio y 7 de agosto de 2012, el Ministerio y la Marina apelaron la Resolución 0186-2012/CEB-INDECOPI, respectivamente.

5. Mediante la Resolución 2374-2013/SDC-INDECOPI del 20 de diciembre de 2013, la Sala resolvió lo siguiente:

IV RESOLUCIÓN DE LA SALA

PRIMERO: declarar la nulidad parcial de la Resolución 0299-2012/STCEB-INDECOPI del 4 de setiembre de 2012, que concedió el recurso de apelación interpuesto por Inversiones El Gran Abanico S.R.L. contra la Resolución 0186-2012/CEB-INDECOPI del 20 de julio de 2012; declarando improcedente la referida impugnación.

SEGUNDO: declarar consentida la Resolución 0186-2012/CEB-INDECOPI del 20 de julio de 2012, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de Inversiones El Gran Abanico S.R.L referida a que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas exija la definición de conceptos de certificados emitidos en los procedimientos C-13, C-20 y C-26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo 016-2005-DE/MGP.

TERCERO: declarar la sustracción de la materia respecto de los cuestionamientos realizados a los derechos de trámite exigidos en los procedimientos A-04 y A-05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante Decreto...

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