Sentencia nº 575-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Junio de 2014

Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente69-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COM PETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especia liza da en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0575-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 069-2011/CCD
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : PRODUCTOS ROCHE Q.F. S.A.
DENUNCIADA : FARMINDUSTRIA S.A.
1
MATERIA : NULIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MATERIA : COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 271-2013/CCD-INDECOPI
del 30 de octubre de 2013, que impuso a Farmindustria S.A. una multa
ascendente a 22.92 (veintidós con 92/100) Unidades Impositivas Tributarias
por difundir un comunicado denigratorio el 9 de mayo de 2011, en el diario “El
comercio” y una multa de 22.92 (veintidós con 92/100) Unidades Impositivas
Tributarias por difundir un comunicado denigratorio el 10 de mayo de 2011 en
el referido diario.
La razón es que se ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 10.1 de
la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ello, debido a que
la primera instancia al graduar la sanción a imponer a Farmindustria S.A.,
vulneró el principio de “prohibición de la reforma en peor” consagrado en el
artículo 49 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia
Desleal, concordado con el artículo 237.3 de la Ley27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 217.2 de la Ley 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, la Sala al contar con elementos
suficientes para graduar la sanción estimó lo siguiente:
- La difusión de cada uno de los comunicados no ocasionó un beneficio
ilícito a la imputada. Ello, debido a que Farmindustria S.A. es una
empresa que comercializa el producto “Reditux”, el cual es un producto
de venta bajo receta médica para el tratamiento del cáncer. Por
consiguiente, el consumidor que padece de dicha enfermedadadquirirá el
producto comercializado por la denunciante (“Mabthera”) o el producto
“Reditux”, según lo que el especialista en el tratamiento del cáncer le
prescriba.
- Tanto el comunicado del 9 de mayo como del 10 de mayo de 2011
tuvieron un mediano alcance, puesto que fueron difundidos en el diario
“El Comercio”, el cual es un diario de amplia difusión nacional.
1 Empresa identificada con R.U.C.: 20262996329.
M-SDC-02/1A
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COM PETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especia liza da en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0575-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 069-2011/CCD
- Cada uno de los comunicados cuestionados ocasiona un perjuicio a
Productos Roche Q.F. S.A., puesto que desprestigia la imagen ante los
consumidores sobre el actuar de dicha empresa en el mercado.
Conforme a lo antes expuesto, correspondería sancionar a Farmindustria S.A.
con una multa de 12 (doce) y 12 (doce) Unidades Impositivas Tributarias por la
difusión del comunicado del 9 y 10 de mayo de 2011, respectivamente. Sin
embargo, en atención al principio de “no reforma en peor”, esta instancia debe
respetar el límite de 20 (veinte) Unidades Impositivas Tributarias impuesta en
una primera oportunidad, mediante Resolución 215-2011/CCD-INDECOPI del
14 de diciembre de 2011.
Por tanto, corresponde imponer a Farmindustria S.A. una multa de 10 (diez)
Unidades Impositivas Tributarias por la difusión delcomunicado del 9 de mayo
de 2011 y 10 (diez) Unidades Impositivas Tributarias por la difusión del
comunicado del 10 de mayo de 2011.
MULTAS: 10 (DIEZ) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (Comunicado
del 9 de mayo de 2011).
10 (DIEZ) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (comunicado
de 10 de mayo de 2011)
Lima, 23 de junio de 2014
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 215-2011/CCD-INDECOPIdel 14 de diciembre de 2011,
la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión) declaró fundada la denuncia interpuesta por Productos Roche Q.F.
S.A. (en adelante, Productos Roche) contra Farmindustria S.A. (enlo sucesivo,
Farmindustria) por la comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de denigración, supuesto previsto en el artículo 11 del Decreto
Legislativo 1044 (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal) .
2
2 DECRETO LEGISLATIVO 1044. LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL. Artículo 11.- Act os de
denig ración.-
11.1.- Consisten en la r ealización de ac tos que tengan como ef ecto, real o potencial, directamente o por
implicación, menoscabar la imagen, el cr édito, la f ama, el pres tigio o la reputación empresarial o
profesional de otro u otros agentes económicos.
11.2.- Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, estos actos s e reputan lícitos siempre que:
a) Constituyan información verdadera por su condición objetiva, verificable y ajustada a la realidad;
b) Constituyan inf ormación ex acta por su c ondición clara y ac tual, pres entándose de modo tal que se
evite la ambigüedad o la imprecisión sobre la realidad quec orresponde alagente económico aludidoo
a su oferta;
c) Se ejecuten con pertinencia en la for ma por evitarse, entre otros, la ironía, la s átira, la burla o el
sarcasmo injustificado en atención a las circuns tancias; y,
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